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MiPyMEs: nuevos límites de categorización según ventas totales anuales a partir del 1° de abril

MiPyMEs

Mediante la Resolución 19/2021 se actualizan, con vigencia desde el 1° de abril del corriente, los valores de los límites de categorización pymes según ventas totales anuales para las MiPyMEs.


Mediante la Resolución 19/2021 se actualizan, con vigencia desde el 1° de abril del corriente, los valores de los límites de categorización pymes según ventas totales anuales para las MiPyMEs.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores modificó la Resolución N° 220/19 de la ex SEyPyME para realizar las adecuaciones pertinentes para incluir el Legajo Único Económico y Financiero dentro del Registro de empresas MiPyMEs y efectuar la actualización anual de los valores establecidos en el Anexo IV.

Límites de categorización PyMEs a partir del 1 de abril

En efecto, mediante la Resolución 19/2021 actualizó, con vigencia desde el 1° de abril del corriente, los valores establecidos en el Anexo IV de la Res. 220/2019 que establecen los límites de categorización pymes según ventas totales anuales de acuerdo a los siguientes importes:

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y MineríaAgropecuario
Micro24.990.00013.190.00057.000.00045.540.00030.770.000
Pequeña148.260.00079.540.000352.420.000326.660.000116.300.000
Mediana tramo 1827.210.000658.350.0002.588.770.0002.530.470.000692.920.000
Mediana tramo 21.240.680.000940.220.0003.698.270.0003.955.200.0001.099.020.000

Al mismo tiempo dispuso que la sola presentación del Formulario 1272 implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita la información allí declarada, a la Secretaría De La Pequeña Y Mediana Empresa Y Los Emprendedores.

Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la SePyMEyE a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES, con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.

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Límites de categorización PyMEs

Legajo Único Financiero y Económico

Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la Secretaría generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, creado por la Resolución N° 92/2021 del Ministerio De Desarrollo Productivo, que contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la misma que permitan conocer la situación de la MiPyME.

Dicho Legajo contará con la siguiente información:

a) Información de ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante la AFIP;

b) Información del activo, pasivo, patrimonio neto, estado de resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por las empresas ante la AFIP;

c) Estados contables presentados por las empresas, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la AFIP y la ex SEyPYME;

d) Información de empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la AFIP;

e) Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156;

f) Otra información y documentación que surja de los convenios específicos a suscribirse.

Acceda al texto completo de la norma:

Fuente: Blog del Contador

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