Blog del Contador Planes de Suscripción


Mediante la RG 3770 de AFIP el Gobierno Oficializó los Cambios en Ganancias

No habrá cambios en las escalas ni en las remuneraciones mínimas a partir de las cuales se tributa el impuesto. Se incrementarán entre un 5% y un 25% las deducciones personales y se crean seis nuevas categorías para los sueldos entre $ 15.000.- y $ 25.000.- La medida será retroactiva a enero.


No habrá cambios en las escalas ni en las remuneraciones mínimas a partir de las cuales se tributa el impuesto. Se incrementarán entre un 5% y un 25% las deducciones personales y se crean seis nuevas categorías para los sueldos entre $ 15.000.- y $ 25.000.- La medida será retroactiva a enero.

ganancias y bienes personales

Luego de los anuncios realizados por el Ministro de Economía Axel Kicillof a principios de esta semana sobre el alivio que iban a recibir los trabajadores que tributan el Impuesto a las Ganancias finalmente quedó oficializada la medida a través de la Resolución General Nº 3770 de la AFIP.

De acuerdo a la flamante resolución, para determinar si a un trabajador se le deben practicar retenciones en sus haberes correspondientes al impuesto a partir del 1 de enero de 2015, se deberá determinar la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador y siempre y cuando dicha mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

En el caso de los sujetos cuya mayor remuneración devengada entre enero y agosto de 2013 haya sido superior a $ 25.000.-,  la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1° de enero de 2015 siempre que su mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1° de enero de 2015 siempre que su mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Te puede interesar:   La AFIP inicia un proceso de simplificación de la declaración jurada de IVA

Los sujetos mencionados en los dos párrafos precedentes, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N° 3525, a saber:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un VEINTE POR CIENTO 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general.

Los cambios establecidos serán de aplicación para las retenciones practicadas durante el período fiscal 2015 por lo que será retroactivo a enero. Por lo tanto, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”.

Nuevas Categorías de Deducciones Personales

Blog del Contador Planes de Suscripción


Scroll al inicio
×