Blog del Contador
Jue, 08 de May de 2025
Última Actualizacion: 01:04 Hs.
Impuestos
Mediante la RG 3770 de AFIP el Gobierno Oficializó los Cambios en Ganancias
No habrá cambios en las escalas ni en las remuneraciones mínimas a partir de las cuales se tributa el impuesto. Se incrementarán entre un 5% y un 25% las deducciones personales y se crean seis nuevas categorías para los sueldos entre $ 15.000.- y $ 25.000.- La medida será retroactiva a enero.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 07/05/2015 11:02 Hs.
Compartí esta nota

No habrá cambios en las escalas ni en las remuneraciones mínimas a partir de las cuales se tributa el impuesto. Se incrementarán entre un 5% y un 25% las deducciones personales y se crean seis nuevas categorías para los sueldos entre $ 15.000.- y $ 25.000.- La medida será retroactiva a enero.

ganancias y bienes personales

Luego de los anuncios realizados por el Ministro de Economía Axel Kicillof a principios de esta semana sobre el alivio que iban a recibir los trabajadores que tributan el Impuesto a las Ganancias finalmente quedó oficializada la medida a través de la Resolución General Nº 3770 de la AFIP.

De acuerdo a la flamante resolución, para determinar si a un trabajador se le deben practicar retenciones en sus haberes correspondientes al impuesto a partir del 1 de enero de 2015, se deberá determinar la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador y siempre y cuando dicha mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

En el caso de los sujetos cuya mayor remuneración devengada entre enero y agosto de 2013 haya sido superior a $ 25.000.-,  la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1° de enero de 2015 siempre que su mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1° de enero de 2015 siempre que su mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Los sujetos mencionados en los dos párrafos precedentes, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N° 3525, a saber:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un VEINTE POR CIENTO 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general.

Los cambios establecidos serán de aplicación para las retenciones practicadas durante el período fiscal 2015 por lo que será retroactivo a enero. Por lo tanto, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770”.

Nuevas Categorías de Deducciones Personales

Esto es un documento de Microsoft Office incrustado con tecnología de Office Online.
De estos temas se habla en esta nota
Sociedad
Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.