Medidas de AFIP por coronavirus: feria fiscal, reprogramación de turnos presenciales y más trámites digitales

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Dentro de las medidas de AFIP por coronavirus se atenderán a quienes tengan turno previamente asignado y también se fijó la feria fiscal sin prórroga de vencimientos.


Medidas de AFIP por coronavirus

Dentro de las medidas de AFIP por coronavirus se atenderán a quienes tengan turno previamente asignado y también se fijó la feria fiscal sin prórroga de vencimientos.


Las agencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sólo atenderán a quienes tengan turno previamente asignado a través de la web.

En el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19), la AFIP dio de baja la totalidad de los turnos que ya habían sido otorgados y solicita a los contribuyentes que vuelvan a pedir un horario para su atención.

Quienes ya tenían turnos asignados recibirán una notificación donde se les indicarán los pasos a seguir.

El criterio de asignación de turnos utilizado por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont minimiza la concentración de contribuyentes en las agencias de todo el país que prestan atención al público.

La AFIP también definió suspender la posibilidad de realizar de manera presencial una serie de trámites que hasta el 31 de marzo solo será posible efectuar a través de “presentaciones digitales”.

A lo largo de los primeros tres meses del año las dependencias de la AFIP atendieron más de 657 mil turnos en todo el país. En esta instancia, la decisión del organismo para cuidar a sus trabajadores y a los contribuyentes implica la reprogramación de 16 mil turnos.

El organismo solicita al público que no concurra a las dependencias para realizar consultas de manera espontánea. Los contribuyentes podrán canalizar esas preguntas a través del call center, el sitio web y correo electrónico.

Feria fiscal extraordinaria

En el mismo sentido, mediante la RG 4682 publicada hoy en el Boletín Oficial, se fija entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario.

En tal sentido, no se computarán en dicho lapso los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Atención! Corresponde destacar que la mencionada feria NO implica prórroga para las presentaciones de declaraciones juradas ni pago de impuestos.


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