Resolución General 10/20 IGJ: Se suspende plazo de contestación de vistas y traslados

rg 23/20 igj, rg 10/20 igj

La RG 10/20 IGJ suspende el plazo de contestación de todas las vistas y traslados relacionadas al Organismo desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive 


RG 10/20 IGJ

Suspensión de plazos

La RG 10/20 IGJ suspende el plazo de contestación de todas las vistas y traslados relacionadas al Organismo desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive 


SUMARIO

Se suspende desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015.

Asimismo, se suspende desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/3/2020

B.O. 18/3/2020 

Vigencia y Aplicación: a partir del 18/3/2020 

Organismo Emisor: Inspección General de Justicia

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO: Las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 207 de fecha 16 de marzo del 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que la Resolución MTEySS N° 207 recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento.

Que a los efectos de reducir la concurrencia personal del público en general y de los profesionales que habitualmente concurren a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION a los efectos de realizar trámites de diversa índole resulta necesario suspender los plazos de contestación de vistas para todos los tramites regulados por la Resolución General de Justicia Nº 7/2015, en el Decreto Nº 142277/43 y en la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015.


RESUELVE

Art. 1º. SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015.

Art. 2º. SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.

Art. 3°. De forma.


FUENTE

Texto según RG 10/20 IGJ publicada en el Boletín Oficial del 18/3/2020


RG 10/20 IGJ, IGJ, Suspensión de plazos,

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