La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que todos aquellos monotributistas que no hayan confirmado su categoría aún pueden hacerlo aunque haya vencido el plazo estipulado. De esta forma, podrán revertir la penalidad prevista que consiste en la no emisión de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El 21 […]
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que todos aquellos monotributistas que no hayan confirmado su categoría aún pueden hacerlo aunque haya vencido el plazo estipulado. De esta forma, podrán revertir la penalidad prevista que consiste en la no emisión de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
El 21 de noviembre venció el plazo para los inscriptos en las letras B y C. En total lo hicieron 560.300 ciudadanos.
En tanto que el 20 de diciembre es la fecha límite para la letra A que comprende a 1.147.000 contribuyentes.
La confirmación de la categoría es obligatoria y se realiza en solo 3 pasos desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación “Mi Monotributo”.
Luego de ingresar con Clave Fiscal, el sistema mostrará la información del contribuyente entre la que se encuentra la facturación y los gastos, entre otros conceptos.
Cabe recordar que los monotributistas deben adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico, donde recibirán recordatorios de vencimientos e incumplimientos, entre otro tipo de información. Pueden hacerlo desde la aplicación para celulares o desde la página web.