La recategorización semestral la deberán cumplir todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2017 a junio 2018) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del monotributo (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.
Si del cálculo mencionado en los párrafos anteriores resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.
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No están obligados a efectuar la recategorización quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2018. A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto y diciembre 2017) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses efectivamente desarrollaron sus actividades.
Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
Recordamos que a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, la recategorización pasó de ser cuatrimestral a semestral, es decir se deberá hacer dos veces en el año (enero y julio) en lugar de tres como era antes (enero, mayo y septiembre).
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Por otro lado, recordamos que la AFIP había dispuesto que en relación a la obligación de recategorización del mes de mayo (anterior a la entrada en vigencia de la reforma) la misma se consideraría cumplida en término siempre que se realice antes del vencimiento de la correspondiente a la primer recategorización semestral.
Así lo estableció el artículo 1° de la Resolución General 4235 «La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.»
Por último, señalamos que de acuerdo al flamante Decreto 601/18, modificatorio del reglamento del régimen, se faculta a la AFIP a establecer el plazo dentro del cual se considerará cumplida la obligación de recategorización correspondiente al primer semestre calendario de 2018 (aún no definido normativamente hablando pero si en los hechos, como dijimos el 20 de julio próximo), pudiendo también disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados.