Moratoria PyME: extienden plazo de adhesión hasta el 31 de agosto

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El Gobierno extendió un mes más mediante DNU el plazo para acogerse a la moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.


Moratoria PyME: extienden plazo de adhesión hasta el 31 de agosto

Decreto 634/2020

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El Gobierno extendió un mes más mediante DNU el plazo para acogerse a la moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

La medida fue adoptada mediante el Decreto 634/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Puntualmente, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley 27541.

Recordamos que originalmente la ley preveía que el plazo de adhesión finalizaría el 31 de mayo. Sin embargo, el DNU 316/2020 amplió dicho plazo al 30 de junio y luego a través del DNU 569/2020 se prorrogó nuevamente hasta el 31 de julio.

También se dispone que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

Destacamos que en la misma podrán podrán incluirse las obligaciones tributarias vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

El beneficio de condonación de intereses establecido en el quinto párrafo del Art. 12 de la Ley N° 27.541, resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen canceladas hasta el 22/12/2019.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 30 de abril de 2020.

El beneficio de condonación de intereses y multas se registrará en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” así como en el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

Decreto 634/2020

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