La Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y las cámaras empresarias de la actividad correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.
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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento remunerativo y acumulativo del 15% a abonarse en dos tramos de la siguiente manera:
- 10 % respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/2018 a partir del mes de Abril de 2018,
- 5% respecto a las remuneraciones del mes de Julio/2018 a partir del mes de Agosto de 2018.
(Mediante acuerdo complementario firmado por las partes en el mes de agosto se conviene incrementar un 10% adicional en tres tramos acumulativos a partir de septiembre y noviembre 2018 y enero 2019.)
b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de Diciembre de 2018 a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y establecer los ajustes necesarios en caso de corresponder. c) Aporte Solidario Extraordinario: los empleadores retendrán a aquellos trabajadores no afiliados a la UECARA, el 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones en concepto de aporte solidario extraordinario por el término de seis meses contados a partir del devengado abril/2018.[/restab]
[restab title="ACUERDO"][wpdm_package id='11119'][/restab]
[restab title="ESCALAS SALARIALES"]
ESCALA SALARIAL VIGENTE S/ ACUERDO COMPLEMENTARIO (Desde SEPTIEMBRE/18 hasta MARZO/19)
[wpdm_package id='15459']ESCALA SALARIAL S/ ACUERDO ORIGINAL (Desde ABRIL/18 hasta AGOSTO/18)[wpdm_package id='11122'][/restab]
[restab title="HOMOLOGACION"]
[embed]https://blogdelcontador.com.ar/resolucion-225-18-sect-paritarias-2018-construccion-empleados-uecara-homologacion-del-acuerdo-y-nuevas-escalas-salariales-desde-abril-18-y-agosto-18-cct-n-660-13/[/embed][/restab]
[restab title="TOPES"]El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]