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Resolución General 4/2023: rectifica RG 3/2023 sobre entidades de bien común constituidas en el extranjero
Se rectifica el Inc. a) del artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 3/2023 del 3 de marzo de 2023, debido a un error material involuntario.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 13/03/2023 08:52 Hs.
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Resolución General 4/2023 IGJ

RESOG-2023-4-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023 VISTO la Resolución General Nº 3/2023 de fecha 3 de marzo de 2023 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y, CONSIDERANDO: Que, en la Resolución General Nº 3/2023 se consignó de manera errónea en el Art. 1 Inc. a): “Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con la obligación de la presentación de los regímenes informativos anuales conforme art. 6 de la presente Resolución”, siendo su texto correcto: “Inc. a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución.” Por ello, y lo dispuesto por los artículos 4º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y los artículos 1º y 2º y concordantes del Decreto Nº 1493/82, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Rectifícase el Inc. a) del artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 3/2023 del 3 de marzo de 2023, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución.” ARTÍCULO 2º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen e. 13/03/2023 N° 15053/23 v. 13/03/2023 Fecha de publicación 13/03/2023
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