A través de la Resolución 261/2025, publicada este 6 de mayo en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social introdujo un cambio sustancial en la forma de realizar notificaciones a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo.
A partir de ahora, cualquier comunicación, citación o emplazamiento que afecte la permanencia y continuidad del beneficio será considerada válidamente notificada si se realiza mediante medios electrónicos o plataformas digitales que aseguren el debido proceso, en línea con lo dispuesto por la Resolución 344/2020 del entonces Ministerio de Trabajo.
Además, se estableció que el domicilio electrónico declarado para este tipo de notificaciones será el correo electrónico y/o teléfono celular que el titular registre en el sistema “mi ANSES”, o el que eventualmente lo reemplace en el futuro. Esta información se considera suficiente para garantizar la recepción efectiva de las comunicaciones por parte de los beneficiarios.
Con esta modificación, el Estado busca modernizar y agilizar los mecanismos administrativos, abandonando el uso del recibo de pago como único medio fehaciente de notificación, tal como lo establecía la Resolución 1016/2013. También se mejora la seguridad jurídica y operativa, reforzando el uso de canales digitales en la interacción con la ciudadanía.
La nueva disposición ya se encuentra vigente a partir de su publicación, y alcanza a todas las personas que reciben prestaciones económicas por desempleo conforme a las leyes 24.013, 25.371 y 25.191.