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Acuerdo comercio: crece la incertidumbre por la falta de homologación ¿Cómo liquidar los nuevos aumentos?
A pesar de la falta de homologación inmediata, el gremio de comercio reafirmó que el acta firmada con las cámaras empresarias rige plenamente y habilita pagos “a cuenta” hasta su aprobación formal.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 07/05/2025 16:11 Hs.
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Acuerdo de comercio abril 2025: FAECYS lo da por vigente y crece la incertidumbre por la falta de homologación oficial

En medio de demoras en los procesos de homologación de acuerdos salariales, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) reafirmó este miércoles la plena validez del acuerdo paritario firmado con las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA, correspondiente al trimestre abril-junio 2025.

Según el comunicado difundido por el gremio, el acuerdo se encuentra vigente más allá de la falta de homologación administrativa inmediata, dado que el acta firmada incluye una cláusula específica que contempla este escenario. Puntualmente, el artículo décimo establece que, en caso de demoras en la homologación, los empleadores deberán abonar los incrementos como “pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025”, que será luego compensado con los rubros definitivos tras la aprobación formal.

El acuerdo contempla un incremento salarial acumulativo del 5,4 %, distribuido en tres tramos, y establece que el salario básico con presentismo alcanzará los $1.123.000. También se acordó la incorporación de sumas fijas a los básicos a partir de julio.

El secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri, destacó que “el acuerdo fue alcanzado a través del diálogo responsable entre partes legítimas” y que “tiene plena validez, ya que apunta a sostener el poder adquisitivo en un contexto de alta inflación”.

Además, FAECYS enfatizó la necesidad de respetar la negociación colectiva como herramienta de previsibilidad para trabajadores y empleadores, a la vez que llamó a no demorar indebidamente la homologación oficial por parte del Gobierno.

¿Qué pasa si no hay homologación?

La homologación de los acuerdos salariales por parte de la actual Secretaría de Trabajo es el acto administrativo que otorga eficacia legal plena y carácter obligatorio a lo pactado entre sindicatos y empleadores. Sin embargo, en muchos casos se producen demoras administrativas que generan incertidumbre en las liquidaciones de sueldos, especialmente en contextos inflacionarios donde los incrementos tienen impacto inmediato.

¿Qué dice la ley?

  • Ley de Contrato de Trabajo (LCT) – artículos 15 y 16: establece que los convenios y acuerdos colectivos deben ser homologados por la autoridad competente para que surtan efectos legales y sean obligatorios para todos los sujetos alcanzados.
  • Ley 14.250 – Convenios Colectivos de Trabajo: en su artículo 5º, establece que los acuerdos solo son obligatorios desde la fecha de su homologación formal por el Ministerio.
  • Ley 23.546 – Negociación colectiva: prevé la figura de la homologación tácita, que se configura cuando transcurren 30 días hábiles administrativos sin pronunciamiento del Ministerio, siempre que el acuerdo cumpla con todos los requisitos legales y formales.

¿Qué implica la homologación tácita?

Cuando se cumple el plazo de 30 días hábiles sin objeciones formales por parte de la autoridad de aplicación y el acuerdo fue debidamente presentado, se presume que fue homologado. En ese caso:

  • El convenio adquiere validez legal automática.
  • Tiene los mismos efectos jurídicos que una homologación expresa.
  • Es obligatorio para todas las partes alcanzadas: empleadores, trabajadores y cámaras firmantes.

Es importante señalar que si el convenio tiene observaciones o defectos formales, el Ministerio puede suspender el cómputo del plazo legal y notificar a las partes para subsanar el texto, lo cual interrumpe o reinicia el cómputo de los 30 días.

¿Qué deberían hacer los empleadores?

Ante la falta de homologación expresa, los empleadores tienen dos alternativas:

  1. Esperar la homologación oficial, evitando aplicar los aumentos hasta su publicación. Esta opción es jurídicamente conservadora, pero puede implicar demoras en la actualización salarial en contextos de inflación.
  2. Aplicar los aumentos como “pago a cuenta de futuros aumentos”:
    • Es una práctica válida y habitual.
    • Se puede instrumentar con conceptos como: “Anticipo no remunerativo a cuenta del acuerdo colectivo abril 2025”.
    • Permite respetar lo acordado con los sindicatos, evitando conflictos laborales y preservando el poder adquisitivo del trabajador.
    • Una vez homologado, se ajustan las liquidaciones para compensar o absorber los pagos realizados con los conceptos definitivos del acuerdo.

Conclusiones

El comunicado emitido por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) reafirma la plena vigencia del acuerdo paritario abril-junio 2025, más allá de que aún no haya sido homologado formalmente por la autoridad de Trabajo. Esta postura sindical se basa en una cláusula específica del acta (artículo décimo) que autoriza expresamente el pago de los aumentos como “anticipos a cuenta”, garantizando así su aplicación inmediata sin perjuicio de su posterior homologación.

Como mencionamos antes, si se decide aplicar los aumentos, deben liquidarse bajo un concepto claro, como: “Anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025 – sujeto a homologación” o similar. Esta herramienta permite dar cumplimiento a lo pactado con el sindicato y preservar el poder adquisitivo de los trabajadores en un contexto inflacionario.

Para finalizar, señalamos que es muy necesario e importante que las cámaras empresarias comuniquen de manera clara y transparente a sus asociados el avance del proceso de homologación. La ausencia de comunicación oficial sobre el estado del trámite de homologación genera incertidumbre jurídica y operativa, ya que los empleadores no tienen acceso directo al expediente administrativo y dependen exclusivamente de sus cámaras para conocer si existen observaciones al acuerdo o si comenzó a correr el plazo para una eventual homologación tácita.

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Armando Cavalieri
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