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Impuestos
Ciclo de Práctica Tributaria del CPCECABA
Ganancias: autoridades nacionales aclararon criterios sobre quebrantos y bienes regularizados
En una jornada organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, funcionarios explicaron cómo se computan los quebrantos, cómo deducir el impuesto especial y cómo tratar los bienes regularizados en el impuesto a las ganancias.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 21/05/2025 22:16 Hs.
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Ganancias y Ley 27.743: ARCA y DNI precisan criterios sobre quebrantos y activos regularizados

Durante la 2° Reunión del Ciclo de Práctica Tributaria del CPCECABA, funcionarios nacionales brindaron precisiones sobre el tratamiento impositivo de los quebrantos, la regularización de activos bajo la Ley 27.743, y el REIBP. Se confirmó que los importes abonados en 2024 por el régimen especial son deducibles en Ganancias, y que los bienes regularizados se incorporan al patrimonio a partir del 1° de enero de 2024, sin incidir en el ajuste por inflación de 2023.

En una jornada organizada por el Consejo Profesional porteño, se contó con la participación de la Dra. C.P. Claudia Balestrini, Subsecretaria de Ingresos Públicos de la Nación, y del Dr. C.P. Juan José Imirizaldu, Director de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI). Ambos funcionarios ofrecieron definiciones clave sobre temas que generan incertidumbre práctica, especialmente entre contadores y asesores fiscales.

Asimismo, se publicó un dictamen de la DNI donde se responden una serie de consultas formuladas por las entidades profesionales relativas a la determinación del impuesto a las ganancias en el marco de ciertas previsiones contenidas en el Régimen de Regularización de Activos (Título II de la Ley N° 27.743) y del Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Capítulo 1 del Título III de la Ley N° 27.743),

Actualización de quebrantos

En cuanto al cómputo de quebrantos, la Dra. Balestrini explicó que, según un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) no permite actualizar quebrantos utilizando un índice distinto de uno (1). Esto reafirma que no corresponde aplicar ajuste por inflación a las pérdidas acumuladas, a pesar de los efectos distorsivos generados por la inflación.

Complementariamente, la Resolución General ARCA 5684/2025 habilitó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para los contribuyentes con saldos de impuesto a las ganancias pendientes, derivados de la utilización indebida de quebrantos actualizados.

Respecto del Régimen de Regularización de Activos y del REIBP, los funcionarios confirmaron que los montos abonados en 2024 en concepto de impuesto especial son deducibles en Ganancias, conforme al artículo 86 inciso a) de la LIG, siempre que se consideren gastos vinculados a la obtención, mantenimiento y conservación de ganancias gravadas.

Además, se aclaró que dicha deducción es íntegra en el período fiscal 2024, más allá de que el REIBP sustituya obligaciones de Bienes Personales por hasta cinco ejercicios.

En cuanto a la valuación en dólares estadounidenses, se debe utilizar un tipo de cambio de $805,45, según las reglas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El valor de $1.000 por dólar solo tiene validez para efectos del régimen de regularización, como lo establece el artículo 27 de la Ley 27.743.

Otro punto clave es la fecha de incorporación patrimonial de los bienes regularizados: será el 1° de enero de 2024, lo que implica que no deben computarse como activos al 31 de diciembre de 2023, y por ende no forman parte del ajuste por inflación estático correspondiente al período anterior.

En caso de venta de un inmueble regularizado, el resultado quedará alcanzado por el impuesto cedular, ya que su incorporación al patrimonio ocurrió en 2024. Esto se alinea con la Ley 27.430, que grava las enajenaciones de inmuebles adquiridos a partir del año 2018.

También se recordó que, en esos casos, se puede aplicar la actualización del costo y de las amortizaciones, conforme al artículo 99 de la LIG.

Por último, se destacó que si el inmueble regularizado se destina a casa habitación, puede quedar exento del Impuesto sobre los Bienes Personales, dentro de los topes establecidos por la normativa vigente.

Deducción del impuesto especial de regularización en Ganancias

Pregunta N° 1. El impuesto especial de regularización a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 27.743 ingresado en el año 2024, en la parte que corresponde a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas, ¿es deducible del impuesto a las ganancias del período fiscal 2024? 

Respuesta: 

Sí, dado que, al no haber dispuesto el Régimen de Regularización una previsión en contrario resulta de aplicación el inciso a) del artículo 86 de la ley de impuesto a las ganancias, lo que permite concluir que el Impuesto Especial de Regularización es deducible en la parte que corresponde a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas. 

Deducción del REIBP en Ganancias

Pregunta N° 2. El importe ingresado en concepto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), abonado durante el período 2024, en la parte atribuible a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas, ¿es deducible en el impuesto a las ganancias del período fiscal 2024? De ser ello así, ¿debe proporcionarse entre los períodos fiscales en que el REIBP sustituye al Impuesto sobre los Bienes Personales? 

Respuesta:

Sí, resulta deducible, dado que, al no haber dispuesto el REIBP una previsión en contrario es de aplicación el inciso a) del artículo 86 de la ley de impuesto a las ganancias, lo que permite concluir que el impuesto abonado en 2024 por dicho concepto es deducible en la parte que corresponde a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas. Asimismo, no corresponde proporcionar a dichos fines, al REIBP, entre los períodos fiscales en que aquel sustituye al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Tipo de cambio para determinar el valor de incorporación al patrimonio de los bienes regularizados

Pregunta N° 3. ¿Cuál es el tipo de cambio que debe utilizarse para determinar el valor de incorporación al patrimonio de los bienes regularizados denominados en dólares estadounidenses, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias? ¿Puede considerarse el tipo de cambio de regularización fijado en el artículo 9° del Decreto N° 608/2024? 

Respuesta: 

En el artículo 27 de la Ley N° 27.743 se fijaron reglas de conversión a los fines de determinar la base imponible del impuesto de regularización de aquellos valores o bienes regularizados que se encuentren expresados en moneda nacional o en otra moneda, diferente al dólar estadounidense; el artículo 9° del Decreto N° 608/2024 aclara cuál es el tipo de cambio que debe considerarse, únicamente, a esos efectos. Atento a ello, son las disposiciones que regulan al impuesto a las ganancias las que deben considerarse para determinar el tipo de cambio al 1° de enero de 2024 (fecha de incorporación de los bienes al patrimonio del contribuyente). 

Incorporación de bienes regularizados en el ajuste por inflación

Pregunta N° 4. ¿Los bienes regularizados que constituyan un activo computable a los fines del ajuste por inflación impositivo forman parte del activo computable al 31 de diciembre de 2023, suponiendo que el ejercicio de la sociedad coincide con el año calendario? 

Respuesta: 

No. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 608/2024, la valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 27 de la Ley N° 27.743, “…constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024…”, por lo que los bienes regularizados de que se trata no forman parte del activo computable al 31 de diciembre de 2023. 

Valor de incorporación de bienes de cambio regularizados

Pregunta N° 5. La sociedad cierra su ejercicio el 31/12/2024 y, habiendo regularizado bienes de cambio, ¿Cuál es su valor de incorporación al patrimonio? 

Respuesta: 

El artículo 13 del Decreto N° 608/2024 señala que “…el contribuyente no podrá computar, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, los bienes de cambio que hubiera regularizado, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente”; por lo tanto, el valor de incorporación es cero (0). 

Valuación de bienes de cambio al cierre del ejercicio

Pregunta N° 6. La sociedad cierra su ejercicio el 31/12/2024 y, habiendo regularizado bienes de cambio, ¿Cuál es el costo que debe computar en caso de mantenerlos en su existencia final? 

Respuesta: 

El valor al cierre del ejercicio, de los bienes de cambio, debe determinarse de acuerdo con las pautas de valuación que fija, a esos efectos, la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

Enajenación de inmueble regularizado adquirido antes de 2018

Pregunta N° 7. ¿Cuál es el tratamiento a brindar en el impuesto a las ganancias a un inmueble adquirido con anterioridad a 2018, que la persona humana exteriorizó en el marco del Régimen de Regularización de Activos y luego es enajenado, considerando que si lo hubiera adquirido a partir del año 2018 se trataría de una renta de segunda categoría? 

Respuesta: 

En relación con la cuestión consultada, cabe reiterar que el artículo 13 del Decreto N° 608/2024 determina que la valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 27 de la Ley N° 27.743, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024. 

Por lo tanto, independientemente de la fecha en que hubiera sido adquirido el inmueble, a los fines del impuesto a las ganancias se considera incorporado al patrimonio al 1/1/2024, por lo que la renta derivada de su enajenación posterior resulta alcanzada por el impuesto cedular establecido en el artículo 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su determinación sujeta a las disposiciones allí contenidas, quedando exenta si se trata de un inmueble con destino casa-habitación [por mandato del inciso n) del artículo 26 de la mencionada norma legal].

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