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Impuestos
Resolución General 5699/2025
ARCA eleva los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar movimientos de sus clientes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó los importes mínimos que obligan a entidades financieras y plataformas digitales a informar mensualmente información sobre cuentas, movimientos y consumos. También se elimina la obligación de las tarjetas de crédito de informar datos de titulares, adicionales y consumos.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 23/05/2025 15:57 Hs.
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ARCA eleva los montos mínimos para informar operaciones financieras y digitales

Con la publicación de la Resolución General 5699/2025, ARCA actualiza los montos mínimos que activan el deber de información mensual por parte de bancos, emisores de tarjetas de crédito y proveedores de servicios de pago. Los nuevos umbrales van de los $30 millones a los $100 millones, según el tipo de operación y sujeto obligado. La medida rige para operaciones desde junio 2025 y contempla actualizaciones semestrales según el IPC.

En línea con la política de simplificación y modernización impulsada por el Decreto 353/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso mediante la Resolución General 5699/2025 la actualización de los importes mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y plataformas digitales deben cumplir con sus regímenes informativos.

Nuevos umbrales por tipo de régimen

Entidades financieras (RG 4298) deberán reportar:

  • Acreditaciones mensuales: $50.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas).
  • Extracciones en efectivo: monto único de $10.000.000.
  • Saldos mensuales: $50.000.000 (humanas) y $30.000.000 (jurídicas).
  • Depósitos a plazo: $100.000.000 (humanas) y $30.000.000 (jurídicas).
  • Consumos con débito: desde $50.000.000 por cuenta.
  • Movimientos específicos: igual umbral que los depósitos.

Tarjetas de crédito (RG 3421):

  • Se elimina la obligación de informar datos individuales de titulares y adicionales.
  • Se implementan nuevos aplicativos: “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0” y “ARCA – Operaciones con el Exterior – Versión 2.0”.

Plataformas digitales y PSP (RG 4614):

  • Ingresos/egresos mensuales: $50.000.000 (humanas) y $30.000.000 (jurídicas).
  • Saldo final mensual: mismos importes.
BANCOSANTESAHORA
Total de acreditaciones bancarias registradas en el mesMonto único $1.000.000Personas humanas: $50.000.000 – Personas jurídicas: $30.000.000
Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.Monto único $1.000.000Personas humanas: $100.000.000 – Personas jurídicas: $30.000.000
Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.Monto único $1.000.000Monto único (aplica a todos): $10.000.000
Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mesMonto único $1.000.000Personas humanas: $50.000.000 – Personas jurídicas: $30.000.000
Total consumos con tarjetas de débito en el país (por cuenta)Monto único $600.000Monto único: $50.000.000
Tenencias en AlyCsSe informaban todos los montos.Personas humanas: $100.000.000 – Personas jurídicas: $30.000.000
BILLETERAS VIRTUALESANTESAHORA
Ingresos o egresos mensuales totalesMonto único $600.000Personas humanas: $50.000.000 – Personas jurídicas: $30.000.000
Saldo final mensual Monto único $1.000.000Personas humanas: $50.000.000 – Personas jurídicas: $30.000.000
Transferencias y acreditaciones en Billeteras VirtualesMonto único $2.000.000Personas humanas: $50.000.000 – Personas jurídicas: $30.000.000

Asimismo, se mantiene la actualización de dichos montos en forma semestral. De esta manera, a fin de mantener la vigencia real de los umbrales, ARCA dispuso que los valores se actualicen cada seis meses, en junio y diciembre, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las actualizaciones serán publicadas en su sitio web y se aplicarán a partir del 1° de agosto y 1° de febrero de cada año.

Además, si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

La resolución entra en vigencia desde su publicación, siendo aplicable a las obligaciones mensuales desde junio de 2025. La primera actualización de valores se publicará en diciembre próximo y aplicará para los vencimientos de febrero 2026.

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