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Impuestos
Resolución General 5702/2025
ARCA oficializó la insuficiente prórroga de Ganancias y Bienes Personales
La Resolución General 5702/2025 extiende hasta el 23 y 24 de junio los plazos de presentación y pago para personas humanas y sucesiones indivisas. Se trata de un escaso plazo de prórroga de entre 3 y 5 días hábiles según la terminación de CUIT.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 29/05/2025 10:59 Hs.
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ARCA oficializa prórroga para Ganancias y Bienes Personales: nuevos vencimientos 23 y 24 de junio

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5702/2025 que establece una prórroga excepcional para el vencimiento de las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas. La nueva fecha para la presentación será el 23 de junio y para el pago el 24 de junio, reemplazando a las fechas originales del 11, 12 y 13 de junio según terminación de CUIT. La medida responde a solicitudes de entidades profesionales y busca facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este miércoles, mediante la Resolución General 5702/2025, la extensión excepcional de los plazos para la presentación y pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas.

De acuerdo con el texto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, la nueva fecha para la presentación de las declaraciones juradas se fija para el 23 de junio de 2025, y para el pago del saldo resultante para el 24 de junio de 2025.

La medida responde a solicitudes de entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, que reclamaron un plazo adicional para la correcta y completa confección de las declaraciones juradas. La resolución señala que se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en un contexto desafiante.

Sin embargo, la prórroga genera comentarios críticos en el sector profesional. La extensión llega pocos días antes del vencimiento original (11, 12 y 13 de junio según terminación de CUIT), lo que deja poco margen de maniobra para reorganizar calendarios de trabajo. Además, en la semana previa a los nuevos vencimientos habrá solo tres días hábiles debido a los feriados del 16 y el 20, lo que implica que la prórroga real es de entre 3 y 5 días hábiles según la terminación de CUIT.

Como comentamos ayer con el anuncio de la prórroga, se trata de una prórroga amarreta la otorgada por ARCA considerando lo dificultoso y extremadamente engorroso que significa cargar en los aplicativos web las declaraciones juradas correspondientes. Recalcamos la necesidad de que el Organismo al menos considere para los próximos años modificar el vencimiento para el último día hábil del mes de junio. De esta manera, esta extensión permitirá una mejor organización y cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Cuándo vence el Impuesto Cedular?

Las fechas límite para la presentación y el ingreso del saldo resultante no han sido modificadas por la nueva resolución publicada hoy y son las siguientes:

Año 2024:

Presentación:

Terminación de CUITFecha de presentación
0, 1, 2 y 319/06/2025, inclusive
4, 5 y 623/06/2025, inclusive
7, 8 y 924/06/2025, inclusive

Pago:

Terminación de CUITFecha de Pago
0, 1, 2 y 323/06/2025, inclusive
4, 5 y 624/06/2025, inclusive
7, 8 y 925/06/2025, inclusive
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