El Gobierno Nacional dio a conocer un anteproyecto de ley que propone una reforma integral del Régimen Penal Tributario, con el objetivo de actualizar los montos mínimos exigidos para configurar diversos delitos fiscales, en sintonía con los niveles de inflación y el nuevo contexto económico.
Entre las principales modificaciones, se destaca que el umbral para configurar el delito de evasión simple se eleva de $1.500.000 a $100.000.000, mientras que para la evasión agravada pasa de $15.000.000 a $1.000.000.000. Asimismo, los delitos vinculados con facturas apócrifas y el uso fraudulento de beneficios fiscales requerirán ahora superar los $100.000.000 o $200.000.000, según el caso.
En cuanto a la apropiación indebida de tributos o aportes previsionales, también se incrementan los umbrales. Por ejemplo, el mínimo mensual para considerar delito en el caso de tributos retenidos pasa de $100.000 a $10.000.000, y para aportes a la seguridad social, de $200.000 a $7.000.000.
Además, se introduce un nuevo esquema para la extinción de la acción penal por pago. En adelante, esta posibilidad solo estará habilitada si el contribuyente paga antes de la denuncia penal. Si ya fue imputado, deberá pagar la deuda, intereses y un adicional del 50%. Este beneficio podrá usarse una sola vez por persona.
Otro cambio central es la exclusión de la figura de conciliación penal (artículo 59 inc. 6 del Código Penal) como causal de extinción de la acción, reforzando el carácter represivo del régimen frente a hechos dolosos.
Por otro lado, el nuevo artículo 19 reformulado amplía los casos en que ARCA no podrá formular denuncia penal, como cuando existan diferencias de criterio técnico o cuando las declaraciones se presenten espontáneamente antes de una fiscalización. Estas decisiones deberán ser fundadas y contar con dictamen jurídico previo.
Concepto | Umbral anterior | Nuevo umbral |
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Evasión simple (Art. 1) | $1.500.000 | $100.000.000 |
Evasión agravada – monto (Art. 2 inc. a) | $15.000.000 | $1.000.000.000 |
Evasión agravada – uso de estructuras o beneficios (Art. 2 incs. b y c) | $2.000.000 | $200.000.000 |
Evasión agravada – uso de facturas apócrifas (Art. 2 inc. d y Art. 3) | $1.500.000 | $100.000.000 |
Apropiación indebida de tributos retenidos/percibidos (Art. 4) | $100.000 por mes | $10.000.000 por mes |
Evasión de aportes/contribuciones a la seguridad social – simple (Art. 5) | $200.000 por mes | $7.000.000 por mes |
Evasión de seguridad social agravada – monto (Art. 6 inc. a) | $1.000.000 | $35.000.000 |
Evasión seguridad social agravada – estructuras o beneficios (Art. 6 incs. b y c) | $400.000 | $14.000.000 |
Apropiación indebida de aportes retenidos a trabajadores (Art. 7) | $100.000 por mes | $3.500.000 por mes |
Simulación de cancelación de obligaciones tributarias (Art. 10) | $500.000 por ejercicio | $20.000.000 por ejercicio |
Simulación de cancelación de recursos de seguridad social (Art. 10) | $100.000 por mes | $3.500.000 por mes |
Extinción de la acción penal por pago total (Art. 16) | Solo deuda + intereses | Deuda + intereses + 50% adicional |
Aplicación del art. 59 inc. 6 Código Penal (nuevo artículo sin número) | Aplicable | No aplicable |
Continuación de acción penal con facultades de determinación prescriptas (nuevo artículo sin número) | Posible | No prosigue |
No denuncia por diferencia de criterio interpretativo (Art. 19 nuevo) | Ambiguo | Se amplían y detallan expresamente los casos |