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Alivio para pymes: ARCA amplía el plazo para aplicar la traba de embargos
La nueva disposición establece que las medidas cautelares en ejecuciones fiscales solo podrán trabarse una vez transcurridas 48 horas desde el vencimiento del plazo legal para interponer excepciones, lo que extiende el margen de actuación del contribuyente y ajusta el procedimiento a una lógica más garantista.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 11/06/2025 10:54 Hs.
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ARCA modifica el procedimiento de medidas cautelares en juicios fiscales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento interno para la traba de medidas cautelares en juicios de ejecución fiscal, ampliando el plazo de espera antes de ejecutarlas. La nueva disposición otorga 48 horas desde el vencimiento del plazo legal para oponer excepciones, en lugar de aplicar la medida dentro de las 72 horas desde su autorización judicial, como se hacía anteriormente. La resolución entra en vigencia a partir del 10 de junio de 2025.

La Disposición 120/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce un cambio significativo en el procedimiento de ejecuciones fiscales. A partir de ahora, las medidas cautelares podrán trabarse solo una vez transcurridas 48 horas desde el vencimiento del plazo para interponer excepciones, conforme lo establece el artículo 92 de la Ley 11.683.

Según señaló el abogado tributarista Diego Fraga en un hilo en X, esta medida introduce un plazo de espera antes de aplicar embargos automáticos, alineándose con un enfoque más equilibrado en la relación entre el Fisco y los contribuyentes.

Según Fraga, hasta ahora, los embargos se ejecutaban de forma inmediata tras la firma de un juez, muchas veces antes de que las Pymes tuvieran oportunidad de defenderse o regularizar su situación. Con la nueva disposición, ARCA debe esperar al vencimiento del plazo legal para oponer excepciones (según el artículo 92 de la Ley 11.683) y verificar si el contribuyente realizó el pago. Esto frena los llamados "embargos express" y da a las empresas un margen adicional de tiempo para evitar medidas cautelares.

"Parece poco, pero en la práctica frena muchos embargos y gana tiempo a los contribuyentes", destacó Fraga en su hilo.

El cambio, implementado de manera interna y no por ley ni fallo judicial, se percibe como una respuesta a las críticas sobre el impacto de los embargos en las Pymes, un tema que expertos y usuarios venían señalando en redes. "Cuando el Estado se toma 48 horas para pensar, es noticia", ironizó Fraga, subrayando la importancia de esta pausa en el proceso.

TEXTO ACTUAL SEGÚN DISPOSICIÓN 120/2025

“3.1.2. Previa verificación de los pagos efectuados, por el funcionario competente, la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, en los casos en que la distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente exceda los CIEN (100) kilómetros y no se cuente con suficiente cantidad de oficiales notificadores, pudiendo demorarse el procedimiento de notificación, el representante del Fisco, con autorización previa de su jefatura y siempre que cuente con la autorización judicial correspondiente, podrá trabar la aludida medida con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.

En tal supuesto, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida cautelar, deberá notificarse al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, el detalle de la deuda reclamada, haciendo saber que, de no cancelarse el crédito fiscal más la suma presupuestada para responder a intereses y costas en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación en los términos del artículo 7° de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, se procederá a efectivizar las medidas autorizadas.”.

TEXTO ANTERIOR SEGÚN DISPOSICIÓN 194/2021

3.1.2. Previa verificación de los pagos efectuados, por el funcionario competente, la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de autorizada la misma por el juzgado competente.

Hasta esta modificación, las medidas eran diligenciadas dentro de las 72 horas posteriores a la autorización del juzgado competente, lo cual podía anticiparse incluso al cierre de los cinco días hábiles previstos para que el contribuyente formulara su defensa. La reforma implica un giro hacia una mayor garantía procesal, respetando los tiempos legales previstos para el contribuyente antes de afectar sus bienes con embargos u otras medidas precautorias.

Esta modificación en el procedimiento de ejecuciones fiscales representa un alivio significativo para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los contribuyentes en general, ya que otorga mayor previsibilidad y margen temporal para ejercer su defensa. 

Al establecer que las medidas cautelares sólo pueden aplicarse luego de transcurridas 48 horas desde el vencimiento del plazo para presentar excepciones, se evita la aplicación inmediata de embargos o inhibiciones apenas iniciado el proceso judicial, lo cual era una de las principales preocupaciones de los actores económicos más vulnerables. 

Esta medida se alinea con un enfoque más garantista y equilibrado en la relación Fisco-contribuyente, reduciendo la carga fiscal indirecta que implican las trabas cautelares prematuras.

AntesAhora
Traba de embargos dentro de las 72 horas de la autorización del juez.Solo se podrán trabar medidas una vez vencido el plazo para excepciones (5 días hábiles desde la intimación al pago), y luego de esperar 48 horas adicionales.

Recordamos que la ley de procedimiento tributario establece que en los juicios de ejecución fiscal, si el ejecutado no abonara en el acto de intimársele el pago, quedará desde ese momento citado de venta (es decir notificado formalmente de la traba, a fin de que, en su caso, pueda oponer y probar excepciones), siendo las únicas excepciones admisibles a oponer dentro del plazo de cinco (5) días las siguientes:

a) Pago total documentado;

b) Espera documentada;

c) Prescripción;

d) Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.

El nuevo criterio contempla también situaciones excepcionales, como demoras en la notificación por distancia geográfica o falta de notificadores. En esos casos, ARCA podrá actuar anticipadamente, siempre y cuando cuente con autorización judicial expresa y notifique previamente al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico.

La medida se enmarca en una serie de reformas impulsadas por el Gobierno Nacional para mejorar la eficiencia de la administración tributaria sin descuidar los derechos de los contribuyentes. Según el texto de la norma, se busca brindar "mayores facilidades para regularizar la situación fiscal", reconociendo un nuevo paradigma en la gestión de la recaudación.

CUADRO RESUMEN – MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES EN EJECUCIONES FISCALES

AspectoTexto anterior (Disposición 194/2021)Texto actual (Disposición 120/2025)
Plazo para la traba de medidas cautelaresDentro de las 72 horas de autorizada la medida por el juzgado competente.Dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento del plazo para presentar excepciones (art. 92, segundo párrafo, Ley 11.683), previa verificación de pagos efectuados.
Cambio en el criterio de cómputo del plazoEl plazo se contaba desde la autorización judicial.El plazo se cuenta desde el vencimiento del plazo para presentar excepciones, lo cual retrasa la posibilidad de trabar medidas respecto del régimen anterior.
Posibilidad de anticipar la trabaNo prevista.Excepcionalmente se podrá trabar antes del vencimiento del plazo si: la distancia entre la sede y el domicilio fiscal del contribuyente supera 100 km, no hay suficientes notificadores y se cuenta con autorización previa de jefatura y judicial.
Notificación previa al contribuyenteNo prevista específicamente.Se exige notificar al Domicilio Fiscal Electrónico el detalle de la deuda. Si no se cancela el crédito fiscal más intereses y costas dentro de los 5 días hábiles, se efectiviza la medida. La notificación debe cumplir lo dispuesto en el art. 7° de la RG 4280 y su modificatoria.

¿Cómo es el procedimiento aplicable en materia de ejecuciones fiscales?

En cuanto al procedimiento para la ejecución fiscal, el proceso se inicia con la emisión del título de deuda, que debe incluir los datos completos del contribuyente (CUIT/CUIL/CDI/CIE, nombre o razón social, domicilio fiscal), los conceptos reclamados y, de corresponder, los fundamentos legales de la responsabilidad solidaria. Estos datos deben ser consistentes con el 'Sistema Registral' antes de emitir el título.

Luego, la radicación del juicio se realiza mediante la presentación digital del título ejecutivo y la demanda, firmados digitalmente y enviados al sistema del Poder Judicial de la Nación. El expediente se asigna por sorteo, y la radicación se considera efectiva en la fecha del mismo, salvo que ocurra en días inhábiles.

En el escrito de demanda, el Fisco puede solicitar desde el inicio medidas cautelares como embargos de fondos, créditos, bienes registrables, inhibiciones o intervención recaudadora, siempre con el objetivo de asegurar el cobro. Ahora bien, la traba de estas medidas se realizará dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento del plazo de excepciones, salvo en situaciones excepcionales donde pueda aplicarse anticipadamente, pero con autorización judicial y notificación previa al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

En este punto, volvemos a remarcar que la nueva disposición establece que las medidas cautelares sólo podrán trabarse una vez transcurridas 48 horas desde el vencimiento del plazo para oponer excepciones, otorgando a los contribuyentes más margen para regularizar su situación fiscal. Esta modificación reemplaza el criterio anterior, que habilitaba la traba dentro de las 72 horas de la autorización judicial.

Asimismo, se regula el procedimiento para el levantamiento de medidas cautelares una vez regularizada la deuda, que debe realizarse dentro de los cinco días hábiles. También se contempla la posibilidad de sustituir medidas cautelares si el bien ofrecido por el contribuyente garantiza el cobro de la deuda de forma suficiente y más eficaz.

Durante el trámite judicial, los mandamientos de intimación y embargo serán diligenciados por funcionarios competentes, quienes entregarán también copias de la demanda y del título ejecutivo. Las notificaciones pueden realizarse electrónicamente o por los medios tradicionales, incluso por edictos si el domicilio del contribuyente es desconocido.

En caso de existir bienes embargados, la subasta judicial debe iniciarse dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, salvo prórroga fundada. También se regula el procedimiento para la ejecución de garantías, que incluye la intimación al garante y la judicialización en caso de incumplimiento.

Finalmente, la norma prevé el recupero de gastos judiciales, que serán soportados por el contribuyente condenado en costas. Esto incluye honorarios, viáticos, aranceles, publicaciones de edictos y otros gastos documentados. La liquidación de estos importes deberá abonarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

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