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Impuestos
ARCA adecua el régimen de percepción de IVA a sujetos no categorizados
La nueva resolución presume que las operaciones por debajo de $10 millones realizadas en supermercados, hipermercados o minimercados se efectúan con consumidores finales, sin requerir declaración adicional del adquirente.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 10/06/2025 12:43 Hs.
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ARCA simplifica percepción de IVA: operaciones menores a $10 millones serán consideradas a consumidor final

Mediante la Resolución General (ARCA) 5710/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el régimen de percepción del IVA previsto en la Resolución General N° 2126, incorporando un nuevo criterio objetivo para presumir la condición de consumidor final. A partir de ahora, si la operación no supera los $10.000.000 y el vendedor tiene declarada actividad vinculada a supermercados o minimercados, se considerará cumplida tal condición, sin requerir constancia adicional.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) continúa con su proceso de simplificación normativa, incorporando un nuevo criterio en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A través de la Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial del 10 de junio, se establece que cuando el monto de la operación no supere los $10 millones, y el vendedor esté encuadrado bajo determinados códigos de actividad económica, se presumirá que el comprador es consumidor final.

Esta modificación aplica exclusivamente a los siguientes rubros, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE – F. 883):

  • 463180: Venta mayorista en supermercados de alimentos
  • 471110: Venta minorista en hipermercados
  • 471120: Venta minorista en supermercados
  • 471130: Venta minorista en minimercados, mercaditos, autoservicios

La medida simplifica la operatoria y reduce la carga administrativa de los comercios, al no requerir que el comprador acredite expresamente su condición de consumidor final si se cumplen los parámetros mencionados.

La resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2025, es decir, el primer día del mes inmediato posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

La disposición modifica el inciso b) del artículo 2° de la RG (AFIP) 2126/2006, que regula el régimen de percepción de IVA para sujetos no categorizados (no inscriptos, exentos o monotributistas). Este régimen fue originalmente concebido para garantizar que dichos sujetos tributen de manera anticipada mediante percepciones en el punto de venta.

Con esta reforma, se incorpora un criterio presuntivo de carácter objetivo, en línea con lo dispuesto en el artículo 71 de la Reglamentación de la Ley del IVA (Decreto 692/1998).

La normativa forma parte del plan de desburocratización fiscal impulsado desde el Decreto N° 353/2025 y se complementa con la reciente RG 5700/2025, que también estableció un nuevo umbral de $10 millones para exigir la identificación del consumidor final en comprobantes.

La mencionada RG (AFIP) 2126/2006 establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados con relación al impuesto al valor agregado, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

En este marco, el régimen de percepción no será de aplicación cuando los agentes de percepción reciban —de parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios— copia de la constancia que acredite su condición de responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados con relación al impuesto al valor agregado, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. Tampoco cuando se trate de ventas de productos primarios, efectuadas mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.

Tampoco se aplicará la percepción cuando los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

Bajo la nueva resolución publicada hoy, se incorpora un nuevo criterio para considerar cumplida la condición de consumidor final. A partir de ahora, cuando el monto total de la operación no supere los $10.000.000 y el vendedor sea supermercados mayoristas de alimentos, hipermercados y minimercados se presumirá que el adquirente reviste tal condición, sin necesidad de constancia adicional.

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