ARCA actualizó los importes que deben abonar los trabajadores autónomos, aplicables desde el 15 de junio de 2025, tanto para el período devengado como para deudas anteriores. La determinación de la categoría correspondiente se basa en la actividad desarrollada y los ingresos brutos del año calendario anterior. El régimen autónomo es obligatorio para quienes superan los límites del monotributo, con el fin de acceder a prestaciones previsionales. La normativa establece diferencias claras con el Régimen Simplificado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la actualización de los aportes personales que deben abonar los trabajadores autónomos, vigentes a partir del 15 de junio de 2025.
Estos nuevos montos serán de aplicación tanto para el período devengado junio 2025 como para períodos anteriores pendientes de pago, según lo establece la normativa vigente.
El régimen de autónomos comprende a quienes realizan actividades económicas de forma habitual, directa y sin relación de dependencia. Este esquema tiene como objetivo la cobertura previsional del trabajador, otorgándole acceso a las prestaciones de la seguridad social, como jubilaciones y pensiones, mediante el pago de aportes personales.
Además, los autónomos deben cumplir con las obligaciones del régimen general impositivo, lo que implica su inscripción en el Impuesto a las Ganancias y el IVA.
El monotributo es un régimen simplificado que integra en un solo pago el IVA, Ganancias, aportes jubilatorios y obra social. Es una alternativa válida para quienes cumplan con ciertos requisitos de ingresos, actividades y características de facturación.
Aquellos contribuyentes que superen el tope anual de facturación o desarrollen más de tres actividades, tengan más de tres unidades de explotación o comercialicen productos con un precio unitario superior al permitido, deben obligatoriamente inscribirse como autónomos.
La categoría asignada depende de los ingresos brutos del año calendario anterior y el tipo de actividad:
Actividad desarrollada | Ingresos brutos anuales | Categoría |
---|---|---|
Dirección o socios de sociedades | ≤ $15.000 | III |
> $15.000 y ≤ $30.000 | IV | |
> $30.000 | V | |
Locaciones o servicios | ≤ $20.000 | I |
> $20.000 | II | |
Otras actividades | ≤ $25.000 | I |
> $25.000 | II | |
Afiliaciones voluntarias, menores de 21, jubilados, amas de casa | Sin límite | I |
Este esquema incluye también afiliaciones voluntarias, jubilados, menores de edad desde los 18 años, y amas de casa inscriptas en el régimen especial de la Ley 24.828.