ARCA reglamentó el procedimiento para utilizar Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 4A como medio de pago de impuestos y tributos aduaneros, de acuerdo al Decreto 384/2025. Los bonos deberán ser transferidos a una cuenta comitente del organismo a través de Caja de Valores S.A. y se imputarán mediante el sistema “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. La imputación es irrevocable, no genera saldos a favor ni reintegros y podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2033. La norma, publicada en el Boletín Oficial del 18 de junio de 2025, ya está vigente.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó mediante la Resolución General 5713/2025 el procedimiento operativo para aplicar los BOPREAL Serie 4A como dación en pago para cancelar obligaciones tributarias y aduaneras.
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 384/2025, los bonos podrán usarse desde el 30 de abril hasta el 31 de octubre de 2028, dentro de un cupo total de hasta mil millones de dólares (USD 1.000.000.000.-).
Los contribuyentes deberán realizar la transferencia de los bonos mediante un Participante de Caja de Valores S.A. a la cuenta comitente de ARCA, especificada como N° 338958191 en el Banco de la Nación Argentina. Esta transferencia tendrá carácter irrevocable y no podrá hacerse en fechas en que el BCRA realice pagos de intereses o amortizaciones.
Los bonos serán valuados según su “valor técnico”, que se calculará mediante un tipo de cambio implícito publicado en el micrositio de ARCA. Una vez valuados, se registrarán como Bonos Electrónicos, intransferibles y no negociables, que podrán ser imputados contra tributos mediante el servicio digital “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
La norma establece que esta imputación no podrá generar saldos a favor, reintegros ni créditos de libre disponibilidad, aunque si existiera un excedente al imputarse anticipos, podrá solicitarse su aplicación a futuras obligaciones a través del sistema de Presentaciones Digitales.
Asimismo, los bonos podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2033, conforme a las condiciones del régimen.
Según lo establecido en la RG 5713/2025, la imputación podrá realizarse desde el día hábil siguiente a la transferencia del bono y el sistema emitirá una constancia digital como comprobante.
A continuación, se detalla el procedimiento para la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos BOPREAL Serie 4A según la Resolución General (ARCA) 5713/2025:
1. Ingreso al servicio web
Los contribuyentes o responsables deberán ingresar al servicio web de ARCA denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” utilizando su Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, conforme a la Resolución General N° 5.048 y modificatorias.
2. Selección e imputación del bono
Una vez dentro del servicio:
3. Imputación para operaciones de importación
4. Vigencia de la imputación
La imputación podrá realizarse:
Cancelación de anticipos
Aplicación del excedente a futuras obligaciones