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Impuestos Provinciales
Santa Fe aplicará ingresos brutos a servicios digitales del exterior desde el 1 de julio
La Administración Provincial de Impuestos estableció que los pagos realizados a plataformas digitales extranjeras estarán alcanzados por alícuotas del 3% o 4,5%, según el tipo de servicio. La medida comenzará a regir el 1 de julio de 2025. Que pasa en otras provincias y como aplica el IVA en estos casos.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 19/06/2025 12:53 Hs.
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Santa Fe aplicará ingresos brutos a servicios digitales del exterior desde el 1 de julio

La provincia de Santa Fe comenzará a aplicar un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios digitales prestados por sujetos no residentes a partir del 1 de julio de 2025, con alícuotas diferenciadas del 3% y 4,5% según el tipo de plataforma. Este tipo de percepciones ya rigen en otras provincias del país, con tasas de hasta el 5,5%.

La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe oficializó la implementación de un nuevo régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios digitales contratados a empresas del exterior, que comenzará a regir el 1 de julio de 2025.

Estas nuevas disposiciones reglamentan el inciso i) del artículo 177 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (incorporado por Ley 13617, art. 7 – B.O. 04/01/2017 y modificado según Ley 14.386, art. 12 - B.O. 30/12/2024) que establece expresamente que se encuentran alcanzadas por el tributo:

“La comercialización de bienes y/o prestación de servicios digitales que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, incluida la prestación efectuada por sujetos no residentes en el país, cuando se verifique que los bienes o la prestación de los servicios se utilicen económicamente o consuman en la Provincia de Santa Fe o recaen sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en el territorio provincial, con independencia de los medios y tecnologías utilizadas a tales fines o se cuente con una presencia digital significativa en la jurisdicción.”

Este criterio implica que, si el consumo del servicio digital ocurre en Santa Fe, la operación queda gravada, incluso cuando el prestador se encuentre en el exterior. En tales casos:

  • El responsable sustituto será el prestatario local,
  • Si el pago se efectúa mediante entidades del país, estas actuarán como agentes de percepción o retención,

Lo recaudado tendrá carácter de pago único y definitivo.

Una particularidad adicional es que el 35% de lo recaudado por servicios digitales de entretenimiento audiovisual por suscripción on-line se destinará específicamente al desarrollo de las industrias de base cultural de la provincia.

Régimen de percepción sobre servicios digitales en Santa Fe

De acuerdo a los fundamentos de la Resolución General 30/2025, "el avance de la economía digital ha generado nuevas modalidades de comercialización y consumo, por lo que es imprescindible contar con herramientas normativas que permitan la correcta aplicación del tributo sobre este tipo de servicios."

La norma alcanza a servicios como suscripciones audiovisuales, plataformas de transporte, aplicaciones móviles y otros servicios digitales internacionales. Los agentes de percepción serán las entidades que administren o faciliten los pagos, como billeteras electrónicas o procesadores de pagos.

La percepción establecida por la nueva resolución general de la API recaerá sobre los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe (es decir sobre las personas que contraten dichos servicios). 

El régimen establece dos alícuotas:

  • 3% para servicios de suscripción audiovisual (por ejemplo, Netflix, Spotify).
  • 4,5% para el resto de los servicios digitales (por ejemplo, Uber).

La percepción se efectuará al momento del débito o cobro y la base imponible estará determinada por el monto total de la operación, neta de Impuesto al Valor Agregado. 

La normativa también aclara que cuando el pago del servicio sea efectuado mediante tarjeta de compra y/o crédito, la percepción del impuesto deberá realizarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial.

Si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga u otros medios similares, la percepción se deberá practicar en la fecha del débito en la cuenta asociada o prepaga, cuando se efectivice el pago del servicio.

El extracto bancario, resumen de tarjeta o documento equivalente en el que figure el impuesto de manera discriminada constituirá comprobante suficiente de los cobros practicados. El monto recaudado se considerará impuesto ingresado definitivo para el responsable sustituto. 

Compensación y reintegro

La resolución dispone que los usuarios de los servicios digitales podrán compensar el monto percibido con el impuesto inmobiliario o patente, o solicitar la devolución a través de la aplicación informática “Sistema de Gestión de Devoluciones”.

Dicho sistema se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Devolución Percepciones artículo 15 Ley N° 14386. Se accederá al mismo con CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y se tendrá que dar de alta en el Administrador de Relaciones de dicho organismo nacional el servicio API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones/Compensaciones.

A fin de acceder al reintegro, tendrán que declarar la Clave Bancada Uniforme (CBU) de su titularidad, en caso de poseer más de una deberá declarar dos CBU en el sistema, las cuales corresponderán a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

Percepciones similares en otras provincias

Santa Fe se suma así a otras provincias que ya aplican este tipo de percepciones sobre servicios digitales del exterior como es el caso de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta y Tierra del Fuego. Además, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también aplica este impuesto.

El detalle es el siguiente:

JURISDICCIONNORMATIVAALICUOTAVIGENCIA
Buenos AiresRN (ARBA) 38/20192% (s/ ley impositiva)31/05/2020
Ciudad Autónoma de Buenos AiresR (AGIP) 312/20192% (s/ ley impositiva)01/01/2021
ChacoRG (ATP) 2046/20205,5% (s/ ley impositiva)01/01/2020
CórdobaD 775/20183%05/06/2018
La PampaRG (DGR) 14/20191%01/01/2020
NeuquénR (DPR) 1/20224% (s/ ley impositiva)01/03/2022
Río NegroR (ART) 808/20205%01/12/2020
SaltaRG (DGR) 34/20183,60%01/01/2019
Santa FeRG (API) 30/20253% / 4,5%01/07/2025
Tierra del FuegoRG (AREF) 929/20223% (s/ ley impositiva)01/01/2023

¿Qué son los servicios digitales?

Son aquellos llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo los siguientes:

  • El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
  • El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
  • El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
  • La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
  • Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
  • Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet ("software como servicio" o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube.
  • El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos, incluyendo los juegos de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital, aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.
  • La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
  • Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
  • El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
  • La provisión de servicios de Internet.
  • La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
  • La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
  • La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

El tratamiento del IVA en los servicios digitales del exterior

A la par de las percepciones de Ingresos Brutos que aplican las provincias a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, también corresponde tener en cuenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable sobre estas operaciones en la órbita nacional.

De acuerdo al Decreto 813/2018, modificatorio del decreto reglamentario de la Ley de IVA, se estableció un régimen especial para sujetos del exterior que prestan locaciones o prestaciones de servicios en el país, en particular aquellos comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley, referido a servicios digitales.

En los casos en que el prestador no tenga residencia en el país, el IVA debe ser ingresado por un responsable sustituto, que puede ser:

  • El prestatario local (si es responsable inscripto),
  • El intermediario que administra el pago (por ejemplo, tarjeta de crédito o billetera electrónica).

Para determinar el importe del impuesto a ingresar, los prestatarios deberán aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio neto de la prestación del servicio digital que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Esta alícuota es del 21%.

No corresponde que actúen como responsables sustitutos quienes sean consumidores finales o estén inscriptos en el Régimen Simplificado (monotributo). Para ellos, se aplica la percepción automática, regulada por la Resolución General 4240/2018 de AFIP.

Dicha resolución establece que cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, prepagas o billeteras electrónicas, los intermediarios locales deberán percibir el IVA correspondiente en el momento del cobro o débito, y reflejar el monto discriminado como justificación válida para el contribuyente.

El impuesto se determina según la residencia del prestador y del prestatario, la ubicación del dispositivo o la facturación, presumiéndose que el servicio es consumido en Argentina cuando existen ciertos indicadores como:

  • Dirección IP o código de país de la tarjeta SIM,
  • Dirección de facturación en Argentina,
  • Cuenta bancaria o tarjeta argentina utilizada para el pago.

Por tanto, el usuario que contrate servicios digitales del exterior no solo debe afrontar la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme la alícuota provincial, sino también la percepción o ingreso del IVA nacional, lo cual incrementa considerablemente el costo final del servicio digital consumido.

 

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