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Impuestos
Cambian los requisitos para emitir facturas “A” con criterios más flexibles
La Resolución General 5716/2025 redefine los criterios para habilitar comprobantes clase “A” y “M” en IVA, reduce umbrales patrimoniales y crea un sistema de simulación preventiva de evaluación fiscal. Conoce todas las claves de esta flexibilización y cómo impactará a los contribuyentes.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 27/06/2025 09:36 Hs.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5716/2025, que modifica el régimen de emisión de comprobantes clase “A”, “A” con leyenda y “M” aplicable a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó un régimen más flexible que reduce los umbrales para acreditar solvencia patrimonial y establece un esquema de evaluación cuatrimestral con simulación preventiva para determinar la clase de comprobantes que los responsables inscriptos en IVA podrán emitir.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5716/2025, que modifica el régimen de emisión de comprobantes clase “A”, “A” con leyenda y “M” aplicable a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA).

La norma, que entra en vigencia el 27 de junio de 2025, reemplaza el artículo 3° de la Resolución General 1.575 y dispone que los contribuyentes deberán acreditar determinados requisitos patrimoniales y no encontrarse dentro de las causales que obligan a emitir comprobantes clase “M”. Además, se suprime la exigencia de demostrar de manera separada que no existen incumplimientos formales.

No obstante, cabe destacar que, si bien la Resolución General 5716/2025 elimina la mención expresa a la inexistencia de incumplimientos formales como requisito independiente, ello no implica que dichos controles hayan sido suprimidos. Por el contrario, la normativa remite al análisis integral previsto en la Resolución General 4132, cuyo artículo 2° establece que el organismo podrá autorizar exclusivamente la emisión de comprobantes clase “M” cuando se verifiquen inconsistencias entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica del contribuyente, o bien irregularidades e incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales

Dicho análisis contempla un amplio conjunto de parámetros de control, entre los que se incluyen la relación entre la facturación declarada y las acreditaciones bancarias, los bienes registrables, los pagos de impuestos realizados, la calificación en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), la falta de presentación de declaraciones juradas o regímenes informativos, así como inconsistencias entre el débito fiscal declarado y el facturado electrónicamente. 

Por tanto, los contribuyentes continúan sujetos a estos criterios de evaluación integral que determinan la habilitación de comprobantes.

Entre los cambios más relevantes, se reducen de manera significativa los umbrales patrimoniales exigidos: ahora bastará con acreditar bienes situados en el país por un valor superior al 15% del mínimo no imponible de Bienes Personales en el caso de personas humanas (anteriormente era 60%) y un 6% para inmuebles y automotores de sociedades (antes 30%).

Recordamos que monto mínimo imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2024 asciende a la suma de $292.994.964,89.-

Esto implica que, al momento de acreditar la solvencia patrimonial según la nueva Resolución General 5716/2025, los valores mínimos de bienes que debe declarar el contribuyente se calculan sobre este importe:

Personas humanas: bienes situados en el país por un valor superior al 15% de ese monto mínimo.
Ejemplo: $292.994.964,89 × 15% = $43.949.244,73

Sociedades (inmuebles y automotores): bienes por un valor superior al 6% del mínimo.
Ejemplo: $292.994.964,89 × 6% = $17.579.697,89

Es importante recordar que, para acreditar la solvencia patrimonial requerida, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

  • Presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos dos períodos fiscales vencidos o del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), siempre que:
    • Se hubieran presentado en término (dentro de los 30 días del vencimiento).
    • Se declaren bienes por un importe superior al mínimo no imponible vigente.
    • Se acrediten bienes situados en el país (neto de efectivo y artículos del hogar) por al menos el 15% del mínimo no imponible actual (anteriormente 60%).
  • O, alternativamente, acreditar titularidad de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país que:
    • No estén hipotecados ni en usufructo.
    • Superen el 6% del mínimo no imponible actual (anteriormente 30%).
    • No estén afectados por embargos.
    • Se valúen según las reglas fiscales vigentes.

Importante: Desde los períodos 2026 y 2027, la declaración REIBP ya no será válida para este fin, y solo se aceptará la acreditación de bienes inmuebles y/o automotores.

2. Sociedades y otros responsables:

Al menos el 33% de los socios o integrantes deben cumplir con los requisitos patrimoniales anteriores, o la entidad acreditar directamente la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores según las mismas condiciones.

De acuerdo a lo indicado en el Boletín Oficial, se introduce también una nueva opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, que podrán solicitar quienes no registren inconsistencias, pero tampoco acrediten solvencia económica. Esta opción deberá ejercerse exclusivamente al momento de la presentación de la solicitud.

En este sentido, el nuevo artículo 5° establece que los contribuyentes que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A” y presenten inconsistencias según el inciso a) del artículo 3°, referidas a las causales de habilitación de comprobantes clase “M”, y/o no acrediten los requisitos patrimoniales previstos en el inciso b), únicamente podrán emitir comprobantes clase “M”. 

Sin embargo, aquellos que no registren tales inconsistencias pero tampoco cumplan con las condiciones patrimoniales podrán optar por emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, debiendo ejercer esta opción de manera expresa al momento de presentar la solicitud inicial. La norma aclara que dicha opción no será válida si se efectúa con posterioridad a la presentación de los formularios de declaración jurada correspondientes.

CUADRO DE SITUACIONES VIGENTES – ARTÍCULO 5° RG 5716/2025

 Acredita requisitos patrimonialesNo acredita requisitos patrimoniales
Tiene causales de habilitación de comprobantes clase “M” (inciso a))Sólo puede emitir comprobantes clase “M”Sólo puede emitir comprobantes clase “M”
No tiene causales de habilitación de comprobantes clase “M” (inciso a))Puede emitir comprobantes clase “A”Puede optar por comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”

Es decir, si existen causales de habilitación de comprobantes clase “M”, no importa si acredita solvencia: sólo se autorizan comprobantes “M”. Si no hay causales de comprobantes “M” y acredita solvencia, corresponde comprobantes “A”, en tanto que si no acredita solvencia, puede optar por comprobantes “A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, siempre que lo haga al presentar la solicitud.

Además, la Resolución General 5716/2025 reemplaza el régimen cuatrimestral de información por un sistema de evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, que se basa en la presentación del “Libro de IVA Digital” o la declaración jurada F. 2051 (IVA Simple).

Como novedad, se crea un mecanismo de simulación preventiva, que notificará anticipadamente a los contribuyentes las inconsistencias detectadas y permitirá regularizar la situación antes de la evaluación definitiva. Este proceso se realizará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año, con la notificación correspondiente en el domicilio fiscal electrónico.

Para aquellos contribuyentes que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, se mantiene la posibilidad de manifestar la disconformidad mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Facturas M – Disconformidad”.

La medida forma parte de una serie de acciones orientadas a facilitar el cumplimiento voluntario, mejorar los controles y simplificar la operatoria administrativa de los responsables inscriptos en IVA.

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