La medida prorroga hasta marzo de 2026 la rebaja de retenciones para productos agrícolas clave, como el trigo y la cebada, e introduce un nuevo régimen que obliga a liquidar el 90% de las divisas en un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo pena de perder el beneficio arancelario.
El Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026 la reducción de las alícuotas de los Derechos de Exportación (retenciones) que habían sido establecidas por el Decreto 38/2025, exclusivamente para los productos agrícolas detallados en el anexo de la nueva norma, que incluyen trigo, cebada, harinas, sémolas, malta y salvados.
La decisión fue anticipada en mayo, cuando el Gobierno anunció que la rebaja de derechos de exportación, inicialmente prevista hasta el 30 de junio, se extendería por nueve meses más para cubrir la totalidad de la cosecha fina 2025/2026, que comienza a sembrarse en estas semanas. El beneficio tributario, vigente desde fines de enero y con vencimiento original en junio, quedará así disponible durante todo el próximo ciclo agrícola, considerado clave para las economías regionales y el ingreso de divisas.
Según estimaciones oficiales, las exportaciones anuales de trigo, cebada y sus derivados representan alrededor de USD 4.000 millones, equivalentes a aproximadamente el 5% del total exportado por la Argentina. El Gobierno destacó que la medida apunta a brindar mayor previsibilidad a los productores y mejorar la competitividad internacional de estos cultivos estratégicos.
No obstante, se aclaró que quedan expresamente excluidos soja, maíz, girasol, sorgo y todos sus subproductos, que volverán a tributar las alícuotas plenas vigentes en enero, conforme al esquema fiscal previo a la reducción temporal.
Como principal novedad operativa, el Decreto 439/2025, publicado el 27 de junio en el Boletín Oficial, estableció que, a partir del 1 de julio de 2025, los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas provenientes de cobros de exportaciones, anticipos de liquidación o financiamiento externo en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la presentación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). Hasta ahora, se exigía liquidar el 95% de las divisas en 15 días hábiles, por lo que la norma flexibiliza el plazo y el porcentaje requerido, alineándolo con otros regímenes de exportación.
El Gobierno aclaró que el incumplimiento de estos plazos o de la presentación de las declaraciones implicará la pérdida automática del beneficio arancelario, debiéndose tributar la alícuota plena que regía antes del Decreto 38/2025 y quedando suspendida la posibilidad de volver a utilizar la reducción mientras persista el incumplimiento. Asimismo, podrán aplicarse las sanciones previstas en la normativa vigente.
La medida forma parte de un plan oficial orientado a incentivar las exportaciones con mayor valor agregado y previsibilidad productiva, sin resignar los ingresos fiscales que aportan los complejos oleaginoso y cerealero en su conjunto. El Decreto entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.
A continuación el detalle de los productos alcanzados por la prórroga de la reducción de retenciones hasta el 31 de marzo de 2026:
NCM | Descripción del producto | D.E. temporario | Referencia |
---|---|---|---|
1001.11.00 | Trigo duro, para siembra | 3,50% | |
1001.19.00 | Trigo duro, excepto para siembra | 9,50% | |
1001.91.00 | Trigo blando (triticum aestivum) y morcajo, para siembra | 3,50% | |
1001.99.00 | Trigo blando (triticum aestivum) y morcajo, excepto para siembra | 9,50% | |
1003.90.10 | Cebada, para siembra | 9,50% | |
1003.90.80 | Cebada cervecera | 9,50% | |
1003.90.90 | Las demás cebadas | 9,50% | |
1101.00.10 | Harina de trigo, común | 5,50% | |
1102.90.00 | Harinas de cereales, excepto de trigo o morcajo | 4,00% | Excepto de avena, de Quinoa (Chenopodium quinoa), de arroz y de centeno que tributarán un D.E. de 0% |
1103.11.00 | Sémolas y semolinas de trigo | 4,00% | Excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg (R. 967/99 MEYOSP) que tributarán un D.E. de 0% |
1103.19.00 | Las demás sémolas y semolinas | 0,00% | Excepto de cebada que tributarán un D.E. de 4% |
1104.30.00 | Germen de cereales, entero, aplastado, en copos o molido | 0,00% | Excepto de trigo que tributará un D.E. de 3,5% y de maíz que tributará un D.E. de 4,5% |
1107.10.10 | Malta sin tostar, en granos | 7,00% | |
1107.10.20 | Malta sin tostar, triturada | 7,00% | |
1107.20.10 | Malta tostada, en granos | 7,00% | |
1107.20.20 | Malta tostada, triturada | 7,00% | |
1108.11.00 | Almidón de trigo | 3,50% | |
1109.00.00 | Gluten de trigo | 3,50% | |
1901.90.10 | Extracto de malta | 3,50% | |
2302.30.10 | Salvados y demás residuos de la transformación del trigo, en pellets | 4,00% | |
2302.30.90 | Salvados y demás residuos de la transformación del trigo, excepto en pellets | 5,50% |