Desde este año, deben presentar la declaración informativa quienes hayan percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $150.000.000. La obligación se extiende a sueldos, jubilaciones, honorarios y otros ingresos. Quienes adhirieron al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales están exceptuados. La presentación vence hoy y se realiza mediante el servicio Bienes Personales Web.
Hoy vence el plazo para presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2024, una obligación que alcanza a quienes hayan percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $150.000.000, según el nuevo umbral establecido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La obligación de presentar esta declaración jurada corresponde a quienes obtuvieron ingresos provenientes de trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, cargos públicos, rentas vitalicias previsionales, retornos de cooperativas de trabajo y honorarios de actores liquidados por la Asociación Argentina de Actores.
La presentación puede realizarse hasta hoy 30 de junio de 2025 inclusive, a través del servicio Bienes Personales Web con clave fiscal, y tiene carácter meramente informativo: no genera saldo a pagar, pero su incumplimiento puede derivar en multas, fiscalizaciones y restricciones fiscales.
La declaración debe incluir el detalle de los bienes que integran el patrimonio al 31 de diciembre de cada año, como inmuebles, automotores, tenencias en cuentas bancarias y otros activos en el país o en el exterior.
De acuerdo a lo indicado por ARCA, el nuevo umbral de ingresos reemplaza el tope anterior de $15.917.863,58, y será actualizado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Además, la normativa establece que los contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP), creado por la Ley N° 27.743, se encuentran dispensados de presentar la declaración informativa respecto de los períodos fiscales 2024 a 2027.
Cabe recordar que desde el período fiscal 2023, también se eliminó la obligación de presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General Nº 5531/2024.