El Gobierno oficializó una reducción de tasas de interés que impacta directamente en los planes de facilidades de pago para los impuestos a las ganancias y bienes personales. La medida, vigente desde el 1 de julio de 2025, baja la tasa resarcitoria al 2,75 % mensual, la punitoria al 3,5 % y la de devoluciones al 0,5 %, reduciendo el costo financiero para los contribuyentes que regularicen deudas a través del régimen establecido por la RG 5321/2023.
Con la entrada en vigencia de la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, quienes adhieran a planes para regularizar deudas del impuesto a las ganancias (incluido el cedular) y bienes personales verán un menor cargo por intereses en las cuotas a partir del 1 de julio. La tasa resarcitoria, que se usa para calcular el costo del plan, baja de 4 % a 2,75 % mensual, lo que representa un alivio significativo para los contribuyentes que buscan financiamiento a mediano plazo.
Por esta razón, es importante tener en cuenta que los contribuyentes que tienen pensado pagar el saldo de Ganancias y/o Bienes Personales a través de un plan de pagos, se verán beneficiados si es que esperan al martes 1° de julio para hacer la adhesión, ya que la tasa de interés baja del 4% al 2,75%.
No obstante, cabe aclarar que al pagar luego del vencimiento obviamente se deberán agregar los intereses resarcitorios que correspondan y rezar para que en esos dos días hábiles (desde el día después del vencimiento, es decir el 27 de junio) y el día de la adhesión al plan (1 de julio) no caigan embargos. Sería un bochorno si eso sucediera en tan corto plazo.
Los planes consolidados hasta el 30/6 tendrán una tasa del 4 %, mientras que los consolidados a partir del 1/7 accederán automáticamente a la nueva tasa reducida del 2,75%.
Además, esta baja impactará favorablemente en el nuevo plan de facilidades que lanza ARCA desde julio, al aplicarse una tasa de financiación del 50% sobre la nueva resarcitoria, es decir, apenas 1,375 % mensual. No obstante, en este caso, hay que considerar que no se podrán incluir los saldos de Ganancias y Bienes Personales ya que el nuevo plan es para obligaciones vencidas al 30/4/2025.
Este beneficio es aplicable siempre que la consolidación del plan ocurra con posterioridad al 1 de julio, y contempla incluso saldos por rectificativas, siempre que no hayan sido ya regularizados bajo otro plan.
El plan permite incluir deudas vencidas desde el 1 de enero de 2023 correspondientes a los impuestos mencionados, excluyendo acciones y participaciones societarias. La adhesión puede realizarse desde el mes del vencimiento y hasta cinco meses después, es decir hasta el 30 de noviembre de este año.
En todos los casos, de acuerdo a lo establecido en la RG 5321/2023, la tasa de interés del plan se determina al momento de consolidación y equivale al 100 % de la tasa resarcitoria vigente, lo que implica que la nueva tasa más baja aplica automáticamente a nuevos planes desde julio.
Desde el 1° de julio estará disponible un nuevo plan de facilidades de pago de ARCA para regularizar deudas vencidas al 30 de abril de 2025, que abarca obligaciones impositivas, de seguridad social, retenciones, percepciones y tributos aduaneros. La moratoria admite múltiples planes sin límite y contempla cuotas mensuales fijas desde $2.000, con tasas reducidas. Las condiciones varían según el tipo de contribuyente, con beneficios especiales para personas humanas, MIPyMEs y entidades del sector salud.
La tasa de financiación del nuevo régimen equivale al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, por lo que la reducción al 2,75 % implica que los planes desde julio se financiarán a un interés de 1,375 % mensual, abaratando aún más la regularización fiscal.
Tipo de contribuyente | Pago a cuenta | Máximo de cuotas |
---|---|---|
Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, ONG, salud | 10 % | Hasta 60 |
Medianas empresas (tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones) | 15 % | Hasta 48 |
Resto de los contribuyentes | 20 % | Hasta 36 |
El nuevo régimen estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2025.
Uno de los aspectos que más llama la atención del nuevo régimen de facilidades de pago de ARCA es la imposibilidad de incluir cuotas de planes ya vigentes. Y esto no sería tan relevante si no estuviéramos ante un cambio de condiciones financieras tan marcado: la tasa de interés de financiación establecida por la RG 5711/2025 es la más baja de los últimos regímenes, lo que implica un alivio real para quienes adhieran al nuevo plan.
La tasa prevista por el nuevo régimen del 1,375 % mensual es sensiblemente menor a la que se aplica en planes vigentes o anteriores, que oscilan entre 1,81 % y 4 %, según el régimen y el tipo de contribuyente.
En ese sentido, quienes hayan pactado planes bajo condiciones anteriores —y más gravosas—, no pueden reestructurar sus planes actuales para acceder a mejores condiciones, lo cual afecta principalmente a los cumplidores. En tiempos de reconstrucción del vínculo entre fisco y contribuyentes, esta rigidez normativa es una señal equivocada.
Permitir la refinanciación bajo las nuevas condiciones no implicaría una pérdida de recaudación y sí sería un incentivo concreto al cumplimiento sostenido. Por eso, se apela a la voluntad del Ministerio de Economía y de ARCA para que reconsideren esta restricción y habiliten la posibilidad de reformular planes ya vigentes.
Según lo publicado en el Boletín Oficial del 25 de junio, la tasa resarcitoria se reduce a 2,75 % mensual, reemplazando la anterior del 4 %. Este interés aplica a pagos fuera de término, sin necesidad de notificación previa por parte de ARCA. La tasa punitoria, utilizada en causas judiciales, baja de 5 % a 3,5 % mensual, y la tasa para devoluciones y reintegros se ajusta a 0,5 %.
Estas tasas reemplazan a las fijadas por la Resolución ME 3/2024 y su modificatoria, la Resolución 199/2025, que seguirán aplicándose para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2025.
Desde | Hasta | Resarcitorio | Punitorio | Devoluciones |
---|---|---|---|---|
01/07/2025 | Vigente | 2,75 % | 3,50 % | 0,50 % |
01/03/2025 | 30/06/2025 | 4,00 % | 5,00 % | 0,75 % |
01/02/2025 | 28/02/2025 | 7,26 % | 8,38 % | 2,60 % |
Esta tendencia a la baja refleja el nuevo contexto monetario y fiscal, orientado a reducir el peso financiero de la deuda impositiva para los contribuyentes cumplidores o regularizadores.
Conclusión
La reducción de tasas es una buena noticia para quienes necesiten regularizar deudas de impuestos anuales. No solo abarata el acceso a planes de pago, sino que también mejora las condiciones de cumplimiento voluntario, en línea con un esquema fiscal más previsible y con menores costos financieros para el contribuyente.