Blog del Contador
Mar, 01 de Julio de 2025
Última Actualizacion: 19:59 Hs.
Laboral y Previsión Social
Bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados y pensionados en julio
El Gobierno oficializó el pago de un bono extraordinario que beneficiará a más de 7 millones de titulares de prestaciones previsionales. Se abonará automáticamente y alcanzará a quienes perciben haberes mínimos y otros grupos vulnerables.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 01/07/2025 13:56 Hs.
Compartí esta nota
Bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados y pensionados en julio

Se establece el pago de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000, que será abonado en julio de 2025 a titulares de jubilaciones contributivas, pensiones no contributivas y la Pensión Universal para el Adulto Mayor. El beneficio será proporcional al haber, de modo que quienes cobren menos del haber mínimo recibirán el monto completo, mientras que quienes superen ese piso percibirán la diferencia hasta llegar al total. El bono tendrá carácter no remunerativo y no será susceptible de descuentos ni cómputos para otros conceptos.

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto 444/2025 el otorgamiento de un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $70.000, que será abonado en el mes de julio de 2025 a millones de beneficiarios de prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El beneficio alcanzará a titulares de prestaciones contributivas previsionales, pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de siete hijos o más, así como a quienes cobran la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

El decreto establece que quienes perciban haberes equivalentes o inferiores al haber mínimo previsional recibirán el bono completo de $70.000, mientras que quienes superen ese monto cobrarán un importe equivalente a la diferencia necesaria para alcanzar el total compuesto por el haber mínimo más el bono máximo. En todos los casos, el bono se liquidará automáticamente en julio y no requerirá trámite previo.

Se aclara que el bono tendrá carácter no remunerativo, por lo que no será susceptible de descuentos ni se computará para ningún otro concepto, como tampoco impactará en el cálculo de futuras actualizaciones de haberes.

Para percibirlo, los beneficios deben encontrarse vigentes durante el mes en que se realice la liquidación, y en el caso de pensiones con varios copartícipes, estos serán considerados como un único titular a los fines del cobro.

La medida entra en vigencia a partir de su dictado, según dispone el Decreto 444/2025, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1 de julio de 2025.

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.