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Laboral y Previsión Social
La Justicia suspendió el Decreto 149/2025 que prohibía los aportes obligatorios al INACAP
La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende el Decreto 149/2025, que prohibía cobrar aportes a empleadores no afiliados. El tribunal consideró que la norma amenaza la financiación del INACAP y afecta derechos a la capacitación profesional.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 04/07/2025 09:31 Hs.
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Decreto 149/2025: suspenden su aplicación y avalan los aportes obligatorios al INACAP

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°45 resolvió suspender en forma cautelar la aplicación del Decreto 149/2025 respecto del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). La medida se dictó ante el peligro de desfinanciamiento de programas educativos, mientras se tramita el juicio de fondo sobre la validez de la norma.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°45 dictó un fallo que dispone la suspensión cautelar del Decreto 149/2025, que prohibía exigir aportes obligatorios a empleadores no afiliados a cámaras empresariales, en el marco de convenios colectivos.

La decisión se adoptó en la causa promovida por el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), que solicitó la declaración de certeza y la suspensión de la norma por considerar que contraviene lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo N°130/75, el cual habilita el cobro de aportes con destino a financiar programas de capacitación profesional.

En su presentación, el INACAP sostuvo que la publicación del decreto y su difusión oficial generaron un estado de incertidumbre, pues muchas cámaras empresariales anunciaron que dejarían de pagar los aportes, lo que podría derivar en un grave desfinanciamiento de actividades educativas.

El Estado Nacional se opuso a la medida cautelar y planteó la incompetencia del fuero laboral, argumentando que se trataba de una cuestión de derecho público federal. Sin embargo, el tribunal rechazó esa postura y afirmó que el litigio se vincula con derechos y obligaciones nacidos de un convenio colectivo de trabajo, materia propia de la Justicia Nacional del Trabajo.

En cuanto al análisis de la cautelar, el fallo consideró que existía verosimilitud en el derecho, dado que la Ley 14.250 otorga legitimidad a las cláusulas convencionales que regulan aportes patronales. Además, resaltó el peligro en la demora, ante la amenaza de que la falta de ingresos impacte de manera inmediata en la continuidad de los programas de capacitación y educación profesional, afectando derechos garantizados por normativa nacional e internacional.

Por estos fundamentos, el juzgado resolvió suspender provisoriamente la aplicación del Decreto 149/2025 respecto del INACAP, hasta que se dicte sentencia definitiva sobre su validez. Las costas fueron impuestas en el orden causado y la regulación de honorarios se difirió.

Tras la difusión del fallo, el INACAP publicó un comunicado en su sitio web oficial, destacando que: “La Justicia ordena la suspensión del DNU 149/2025 respecto del INACAP y ratifica la vigencia del aporte empresario establecido en el CCT 130/75.”

En el mismo, informó que, en consecuencia, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N°130/75 de empleados de comercio y servicios se encuentran obligados a continuar realizando el aporte mensual, conforme al acuerdo colectivo vigente y homologado.

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