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IVA Simple paso a paso: ARCA lanzó una guía y un micrositio del nuevo Portal IVA
ARCA implementa IVA Simple, un sistema electrónico integral que reemplaza los regímenes anteriores de presentación. Conocé quiénes están obligados, cómo registrar operaciones y cómo confeccionar la declaración jurada.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 04/07/2025 14:30 Hs.
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Cómo usar IVA Simple paso a paso: el régimen obligatorio que lanzó ARCA y a quiénes alcanza

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció mediante la Resolución General 5705/2025 que todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deberán utilizar el nuevo procedimiento electrónico integral, denominado “IVA Simple”, para cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen.

Este régimen será de uso obligatorio para las declaraciones juradas mensuales correspondientes a noviembre de 2025 y períodos posteriores, aunque podrá adoptarse de manera opcional para períodos desde junio a octubre de 2025.

Al respecto, durante esta semana se habilitó el nuevo Portal y el nuevo Micrositio donde el organismo comparte información relevante y algunas especificaciones sobre el nuevo IVA Simple.

Además, ARCA publicó la guía paso a paso ¿Cómo confecciono la declaración jurada a través de IVA simple?

Operaciones alcanzadas: qué se debe registrar electrónicamente

Los contribuyentes están obligados a registrar todas las operaciones, generen o no débito o crédito fiscal. Entre ellas se encuentran:

  • Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.
  • Descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones recibidas, documentadas en forma independiente.
  • Ventas, cesiones, locaciones y prestaciones realizadas, incluyendo exportaciones definitivas.
  • Descuentos y devoluciones otorgadas, también documentadas de manera separada.

Toda esta información deberá cargarse en el sistema de manera mensual y cumplir con integridad, correlatividad y consecutividad de las operaciones.

Es importante destacar que esta nueva modalidad requiere informar la apertura de conceptos en el primer módulo del IVA Simple, es decir en la registración de los comprobantes. Hasta el mes pasado esto únicamente era requerido en el formulario de declaración jurada del impuesto y no en el Libro de IVA Digital.

A partir de esta modificación, quien en el período de transición, desee seguir presentando por los formularios que dejarán de estar vigentes a partir de noviembre (2002 o 731), tendrán que registrar dos veces esta apertura de conceptos: en el Portal IVA, módulo registración de operaciones y en la DJ de IVA. 

Recordamos, para algún desprevenido, que la “apertura de otros conceptos” NO es sólo para registrar operaciones especiales, sino que implica que el contribuyente debe discriminar el total de su débito fiscal y crédito fiscal según la combinación de:

  • Tipo de actividad económica (código AFIP de actividad)
  • Tipo de operación (por ejemplo, ventas de bienes, servicios, bienes de uso, operaciones no gravadas)
  • Tipo de sujeto comprador (responsable inscripto, monotributista, consumidor final)
  • Alícuota de IVA aplicable

Este procedimiento puede realizarse manualmente en el aplicativo o a través de importación de datos según el manual especificación de importaciones apertura de otros conceptos.

Características generales del procedimiento

El IVA Simple permite a los contribuyentes visualizar los comprobantes emitidos y recibidos que ARCA pone a disposición y realizar:

  • Ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminaciones de datos considerados erróneos u omitidos.
  • La carga manual o importación de datos en distintos formatos.
  • El prorrateo del crédito fiscal, según corresponda.

Incluso si no se realizaron operaciones en un período, el contribuyente deberá informar la novedad “SIN MOVIMIENTO” en el módulo de registración.

Importación de datos: pasos y especificaciones técnicas

Para la carga electrónica en el sistema IVA Simple, ARCA estableció una serie de condiciones y pautas operativas obligatorias que los contribuyentes deberán cumplir cuidadosamente a fin de evitar rechazos o inconsistencias.

A continuación se detallan los principales requisitos y pasos:

1. Archivos diferenciados según el tipo de operación

Cada operación debe importarse en archivos separados según su naturaleza. Esto implica que no se debe mezclar compras nacionales, importaciones o regímenes especiales en un mismo archivo.

Los tipos de archivo que pueden generarse son:

  • Compras 
  • Importaciones definitivas de bienes
  • Importaciones de servicios
  • Compras comprendidas en el régimen TURIVA
  • Compras de bienes usados y materiales reciclables

Por ejemplo, si en un mismo período hay compras e importaciones, se deberán generar dos archivos distintos, uno por cada grupo.

2. Formato de generación de archivos

Los archivos deben crearse en formato ANSI (no UTF-8 ni otro), para que el sistema los pueda interpretar correctamente. Además:

  • El archivo .txt (sin comprimir) no puede superar los 70 MB.
  • Si se comprime en .zip para subirlo, el archivo comprimido no puede superar los 10 MB.
  • Si el tamaño es mayor, el sistema directamente rechaza la carga.

Este control de peso es esencial, porque cada registro contiene muchos campos y puede crecer rápidamente en volumen.

3. Moneda de los importes

Antes de cargar el archivo, se debe definir si los importes están informados:

  • En pesos argentinos (ARS)
  • O en la moneda original del comprobante

El sistema muestra un selector con ambas opciones.

Si se declaran en moneda original, el sistema luego aplicará la conversión al tipo de cambio correspondiente.

Importante: La opción seleccionada debe coincidir con el contenido de los archivos. Si los importes están en pesos y se elige “moneda original”, los totales quedarán incorrectos.

4. Relación de orden entre cabeceras y alícuotas

La importación requiere dos archivos complementarios:

  • Cabecera de comprobantes (datos principales del documento)
  • Detalle de alícuotas (cada alícuota de IVA aplicada)

Estos archivos deben conservar el mismo orden de registros entre sí.

Por ejemplo: Si en el archivo de cabeceras se cargan primero el comprobante 8, luego el 3 y luego el 567, en el archivo de alícuotas se debe respetar exactamente ese mismo orden: 8 – 3 – 567.

No es necesario orden creciente o decreciente de numeración, pero sí mantener la correspondencia en la secuencia. Esto reduce tiempos de validación y evita rechazos.

5. Registro de importaciones

Cuando se declaran compras de importación de bienes, el contribuyente debe registrar como documento principal el despacho de importación (documento aduanero) y no la factura emitida por el proveedor del exterior.

El despacho contiene los datos fiscales válidos en Argentina, y su omisión puede ocasionar diferencias en la determinación del crédito fiscal.

Prorrateo del crédito fiscal: alternativas posibles

El sistema prevé distintas modalidades de prorrateo:

  • Importe Crédito Fiscal Computable, con asignación directa: Si se selecciona la opción "Con prorrateo por asignación directa", se detallará el valor del importe del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante registrado en ese período.
  • Importe Crédito Fiscal Computable Global: Si se selecciona la opción "Con prorrateo global", el sistema habilitará una nueva pestaña en el Libro Compras denominada "CF Computable Global" que permitirá discriminar los siguientes conceptos:
    • Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa
    • Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo
    • Importe Crédito Fiscal Computable Global (sumatoria de los valores ingresados en i y ii)
    • Importe Crédito Fiscal No Computable Global
    • Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir
  • Importe Crédito Fiscal Computable con asignación directa y global: Si se selecciona la opción "Con prorrateo por asignación directa y global" se detallará el valor del importe del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante registrado en ese periodo. Asimismo, el sistema habilitará una nueva pestaña en el Libro Compras denominada "CF Computable Global" que permitirá discriminar los siguientes conceptos:
    • Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa (sumatoria del Crédito Fiscal Computable detallado en los comprobantes registrados en el Libro Compras)
    • Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo
    • Importe Crédito Fiscal Computable Global (sumatoria de los valores ingresados en i y ii)
    • Importe Crédito Fiscal No Computable Global
    • Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir

Estas opciones se configuran en el módulo Datos Iniciales de la registración.

Declaración jurada mensual: confección y presentación

A través del Portal IVA, el contribuyente deberá confeccionar y presentar el Formulario F.2051, que incluye:

  • La registración electrónica de todas las operaciones.
  • La determinación del impuesto, incorporando retenciones y percepciones informadas en el SIRE y el SICORE, saldos a favor y pagos a cuenta.

El sistema permite validar, ajustar o eliminar comprobantes antes de presentar la declaración.

La presentación deberá realizarse según el cronograma de vencimientos de la Agenda General, y el pago del saldo a ingresar seguirá los medios habilitados actualmente.

No obstante, vale recordar que:

  • Las declaraciones de noviembre 2025 en adelante deberán confeccionarse exclusivamente con IVA Simple.
  • Para los períodos de junio a octubre 2025, puede optarse por IVA Simple en reemplazo de los formularios tradicionales (F.731, F.810, F.2002 IVA por actividad).
  • Los períodos anteriores a mayo 2025 deberán presentarse con los métodos vigentes hasta ahora.

Manuales disponibles

Para asistir a los contribuyentes, ARCA publicó diversos materiales:

Qué sigue

Con este régimen, ARCA busca simplificar y uniformar el cumplimiento del IVA, reemplazando el Libro IVA Digital y los aplicativos tradicionales por un sistema único más ágil y controlado. La implementación obligatoria se realizará de manera escalonada, dando tiempo a los contribuyentes para adecuarse a los nuevos requisitos.

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