La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia ya fue oficializada por ARCA. A partir de julio 2025, las deducciones personales y escalas progresivas suben un 15,10%, en línea con la inflación del primer semestre. Esta medida impacta en las retenciones mensuales, el mínimo no imponible y la liquidación anual, beneficiando especialmente a quienes no tuvieron aumentos salariales significativos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la actualización semestral del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, que rige desde julio 2025, con un incremento del 15,10% tanto en las deducciones personales como en los tramos de la escala progresiva.
Lo hizo en el día de hoy a través de la publicación en su pagina web de las tablas de Ganancias con las deducciones y escala actualizadas para el segundo semestre junto con los importes definitivos para la liquidación anual.
El ajuste se basa en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado entre diciembre de 2024 y junio de 2025, en cumplimiento con la Resolución General (AFIP) 4003/2017 y sus modificatorias, entre ellas la RG 5531/2024.
Los nuevos valores de las deducciones para el período julio - diciembre son:
-→ Deducciones julio-diciembre
En tanto, los nuevos valores de deducción definitivos para el período anual 2025 son:
-→ Deducciones anuales definitivas
La escala progresiva del artículo 94 también se actualizó, aplicando nuevos tramos acumulados.
-→ Ver escala completa julio-diciembre
-→ Escala anual
Una duda frecuente entre empleados y empleadores es por qué existen dos tablas de deducciones y escalas: una mensual acumulada (para el cálculo de retenciones mes a mes) y otra anual definitiva (para la liquidación final del impuesto). Esta diferencia se debe al mecanismo escalonado de actualización que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Los importes de las deducciones personales (artículo 30) y de la escala progresiva (artículo 94) se computan bajo las siguientes reglas:
Primer semestre (enero a junio): Los valores se aplican mensualmente, acumulados en ese período, con base en los importes actualizados al 1° de enero.
Segundo semestre (julio a diciembre): Se suman los nuevos montos mensuales vigentes desde el 1° de julio, acumulados mes a mes, más lo ya computado durante el primer semestre.
Liquidación anual (año completo): Se recalcula todo el período fiscal aplicando las deducciones y escalas actualizadas al 1° de julio, de forma retroactiva y acumulativa. Si durante el año se realizaron retenciones en exceso, el empleador deberá devolver esa diferencia al trabajador.
Esta estructura escalonada provoca que durante el segundo semestre las retenciones sean calculadas con parámetros parcialmente actualizados, lo que puede derivar en retenciones más altas que las que corresponderían si se aplicara directamente el valor anual definitivo. Por ello, la liquidación anual compensa esos desfasajes.
Esta metodología está contemplada en la normativa vigente, particularmente en la RG 4003/2017 y su modificatoria RG 5531/2024.
Con la actualización, el piso salarial para empezar a tributar también sube. Estimaciones aproximadas:
Situación familiar | Neto mensual | Bruto mensual |
---|---|---|
Soltero sin hijos | $2.360.180 | $2.843.590 |
Casado con 2 hijos | $3.129.967 | $3.771.045 |
Soltero con 1 hijo | $2.553.451 | $3.076.447 |
La medida beneficia a los trabajadores que mantuvieron ingresos estables o con aumentos inferiores al 15,10%, ya que sus retenciones se reducirán o incluso dejarán de tributar. Algunos ejemplos:
La nueva tabla se aplica sobre todos los haberes pagados desde julio, incluso los sueldos devengados en junio pero cobrados este mes. Si el empleador utilizó los valores anteriores, debe reliquidar la retención junto con los haberes de julio.
En abril o mayo de 2026, el empleador deberá hacer la liquidación anual del impuesto, aplicando las deducciones definitivas actualizadas al 1° de julio. Si durante el segundo semestre se practicaron retenciones mayores, se deberá devolver el excedente al trabajador.
Este mecanismo escalonado genera que en la práctica los empleados financien con su salario un adelanto del impuesto, lo cual se regulariza recién al año siguiente.