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Régimen Simplificado de Ganancias: cómo facilitar el blanqueo para monotributistas sin asfixiarlos en el intento
La transición desde el Monotributo al nuevo Régimen Simplificado de Ganancias podría convertirse en una trampa para miles de contribuyentes si no se acompaña con reglas claras, incentivos reales y una presión impositiva razonable. Estas son algunas ideas para que el cambio no sea una condena.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 11/06/2025 09:10 Hs.
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Monotributistas y Régimen Simplificado: ideas clave para blanquear sin cargas excesivas

El Régimen Simplificado de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, previsto en el proyecto de ley que promueve el Principio de Inocencia Fiscal, promete una puerta de salida ordenada del Monotributo. Pero, como sucede con muchos regímenes de transición, su diseño será clave para determinar si los contribuyentes lo perciben como una oportunidad de blanqueo o como un nuevo laberinto tributario.

Es sabido que el Gobierno nacional busca que los monotributistas den el paso hacia el nuevo Régimen Simplificado de Ganancias, recientemente creado como parte de su estrategia de reforma fiscal, formalización económica y promoción del acceso al crédito.

Es un tema candente que surge como pedido del FMI en el marco del último acuerdo alcanzado con la República Argentina donde se recomienda la “armonización” del régimen simplificado con el régimen general.

Durante la última conferencia de prensa donde se presentaron los lineamientos del envío del proyecto de ley al Congreso, Juan Pazo, titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), respaldó esta visión con un ejemplo concreto:

Creemos que esta es una excelente oportunidad para dar acceso a los monotributistas a que se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias, ya que tienen un incentivo muy importante a poder exteriorizar sus ahorros y, por otro lado, porque van a poder tener un incentivo enorme que es el acceso al crédito. Hoy, los monotributistas están teniendo un problema si quieren comprar una casa, por ejemplo, porque los bancos si sos monotributista no te dan un crédito hipotecario. Creemos que, dando los incentivos correctos, podemos lograr que muchos ciudadanos se acerquen a este tipo de sistema”, expresó.

El Régimen Simplificado de Ganancias forma parte del paquete fiscal incluido en el Decreto 353/2025 resulta especialmente útil para quienes desean formalizar ingresos no declarados o, en el caso de los monotributistas, mejorar su perfil crediticio.

Sin embargo, para este grupo de pequeños contribuyentes, este salto no se puede dar actualmente sin enfrentar de inmediato una mayor carga fiscal y nuevas obligaciones administrativas: el temido infierno fiscal de ser autónomo.

En este marco, para que este esquema simplificado resulte atractivo y viable, especialmente para aquellos pequeños contribuyentes que hoy operan parcialmente en la informalidad, será necesario incorporar ciertas condiciones que eliminen el temor a un salto al vacío.

Una primera medida urgente sería flexibilizar el reingreso al Monotributo. Hoy, renunciar o ser excluido del régimen implica quedar atrapado durante tres años calendario completos en el Régimen General (o cuatro si se utilizan los beneficios del régimen de transición - reducción del IVA a pagar). Esta barrera paraliza cualquier intento de sinceramiento. Un esquema moderno debería permitir volver al Monotributo al menos luego de un período fiscal, bajo ciertas condiciones, para que los contribuyentes no teman "pasarse" sin vuelta atrás.

Cualquier pequeño contribuyente que por cualquier motivo estacional tiene una facturación por encima de los topes vigentes del Monotributo, debe excluirse y permanecer luego en el régimen general durante los tres o cuatro años calendarios mencionados sin posibilidad de volver atrás aunque su facturación y demás parámetros, le permita ser pequeño contribuyente.

En el caso de este régimen de “blanqueo” a través del régimen simplificado de Ganancias, si un Monotributista quiere sincerar sus ahorros, quedará atrapado en el infierno de ser autónomo por tres o cuatro años. Esto sin dudas frena el deseo de cualquier pequeño contribuyente de exteriorizar sus tenencias informales.

En cuanto al tributo en sí, se necesita una alícuota única y moderada. Un flat tax entre el 10% y el 15% sobre la renta neta permitiría una transición amigable, eliminando los anticipos, retenciones y percepciones que ahogan a los pequeños contribuyentes en el régimen tradicional. Una única declaración jurada anual, sin pagos mensuales ni obligaciones paralelas, sería clave para simplificar.

Uno de los principales argumentos a favor de este nuevo esquema es la conveniencia fiscal objetiva para los contribuyentes que se encuentran en la cima del monotributo. En la actualidad, por ejemplo, un monotributista de la categoría más alta, con ingresos anuales de $82.370.281, tributa un componente impositivo anual de $3.561.300 si se trata de una actividad comercial, lo que representa aproximadamente un 4,3% de sus ingresos brutos, y hasta $10.683.900 si presta servicios, es decir, un 12,97% de su facturación anual.

Si ese mismo contribuyente pasara al régimen general, y suponiendo un margen presunto de ganancia del 50% para ventas y del 40% para servicios, con las deducciones básicas (ganancia no imponible y especial para nuevos emprendedores), el impuesto a las ganancias anual ascendería a aproximadamente $3.900.000 para comerciantes (equivalente al 4,7% de la facturación) y $6.120.000 para prestadores de servicios (cerca del 7,4% del total de ingresos).

En cambio, si se aplicara una tasa única del 10% sobre la ganancia neta, el tributo anual sería de $2.160.379 para ventas de bienes (el 2,6% de los ingresos brutos) y $2.984.082 para servicios (el 3,6% del total facturado). Con una alícuota plana del 15%, los montos se ubicarían en $3.240.570 y $4.476.124, lo que equivale al 3,9% y 5,4% de los ingresos brutos, respectivamente.

Estas cifras muestran que una flat tax razonable no solo implicaría una menor carga impositiva efectiva respecto del régimen actual, sino que además serviría como incentivo concreto para formalizar ingresos, facilitar la presentación de la declaración jurada, y mejorar la inclusión financiera de quienes hoy se ven limitados por estar fuera del sistema bancario formal.

Otro aspecto clave a considerar es el tratamiento del IVA dentro del Régimen Simplificado de Ganancias. En lugar de exigir que los contribuyentes que opten por este régimen se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podría contemplarse la posibilidad de autorizar la emisión de Factura tipo “C”, en carácter de no inscriptos en IVA, eximiéndolos de presentar declaraciones juradas y del pago del impuesto, salvo en casos expresamente establecidos.

Actualmente, cuando un contribuyente decide pasar al régimen general, debe gestionar ante ARCA la habilitación para emitir Facturas tipo “A”, lo cual exige demostrar solvencia económica y patrimonial, un requisito que resulta de difícil cumplimiento para quienes inician una actividad o recién migran desde el monotributo. En estos casos, se ven forzados a emitir Factura “A” con retención, lo que implica que quienes les pagan retienen el 50% del IVA facturado y el 3% en concepto de Ganancias.

En situaciones más restrictivas, deben emitir Factura “M”, donde el comprador retiene el 100% del IVA y el 6% de Ganancias, lo cual deja al contribuyente con una disponibilidad de ingresos seriamente comprometida, afectando directamente su flujo de fondos y su capacidad operativa. Todo esto ocurre no por evasión ni incumplimiento, sino simplemente por no reunir, al momento del alta o transición de régimen, los requisitos patrimoniales exigidos para facturar sin retenciones.

En este sentido, permitir la continuidad de la Factura “C” bajo un esquema simplificado de Ganancias resolvería este cuello de botella, promoviendo una mayor formalización sin sofocar la actividad económica desde sus inicios.

Respecto a la seguridad social, los aportes autónomos deberían fijarse en niveles intermedios. El salto actual entre el componente previsional del Monotributo y el régimen general es desproporcionado. Una categoría especial, con valores ajustados a la capacidad contributiva de este universo de trabajadores, permitiría sostener la cobertura previsional sin forzar una informalidad estructural.

También es imprescindible que no se apliquen regímenes de retención ni percepción, los cuales distorsionan las cuentas corrientes de los pequeños contribuyentes, provocando saldos a favor permanentes o comprometiendo su flujo de caja.

Una medida de estímulo fiscal particularmente eficaz sería permitir que el 100% del impuesto al cheque pueda computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, sin restricciones. Esto representaría un alivio directo e inmediato para quienes operan en el sistema financiero formal, reduciendo la carga fiscal sobre actividades declaradas y promoviendo la utilización de cuentas bancarias.

Actualmente, el régimen general solo permite computar el 33% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (más conocido como impuesto al cheque) como pago a cuenta de Ganancias, y en caso de que se genere un saldo a favor, no es de libre disponibilidad: solo puede imputarse contra futuros períodos fiscales del mismo tributo.

Por su parte, las micro y pequeñas empresas sí pueden computar el 100% de lo abonado, mientras que para las industrias manufactureras encuadradas como “medianas – tramo 1” el porcentaje permitido baja al 60%. En todos estos casos, el saldo a favor remanente que puede trasladarse a ejercicios futuros también está limitado al 33% y carece del carácter de crédito fiscal disponible libremente.

En este contexto, extender el cómputo pleno del impuesto al cheque al nuevo Régimen Simplificado de Ganancias consolidaría un tratamiento más justo para los pequeños contribuyentes, incentivando la bancarización y reconociendo el esfuerzo fiscal que ya realizan quienes operan de manera formal.

Finalmente, otro elemento clave para el éxito del nuevo Régimen Simplificado de Ganancias sería su articulación con los regímenes simplificados provinciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Así como hoy lo permite el sistema de Monotributo Unificado, debería contemplarse la posibilidad de mantener la condición de contribuyente simplificado en el tributo provincial, permitiendo el pago de una cuota mensual fija, sin necesidad de presentar declaraciones juradas mensuales.

Este esquema, que ya funciona en muchas jurisdicciones a través de convenios entre ARCA (la ex AFIP) y los fiscos provinciales, reduce significativamente la carga administrativa, especialmente para quienes no cuentan con estructuras administrativas complejas. Eliminar la obligación de liquidaciones mensuales del impuesto provincial, coordinando un pago único e integrado, potenciaría la adhesión al nuevo régimen y evitaría que la transición desde el monotributo implique un retroceso en materia de simplificación.

Además, una coordinación activa con las provincias que adhieran al nuevo régimen simplificado permitiría evitar duplicaciones de controles o retenciones bancarias, generando mayor previsibilidad y facilitando el cumplimiento espontáneo por parte de los pequeños contribuyentes.

En resumen, el Régimen Simplificado de Ganancias podría ser una verdadera herramienta de blanqueo, simplificación y formalización, siempre que no repita los errores del régimen general. Más que una nueva carga, debería ofrecer una vía de inclusión fiscal realista, previsible y sustentable, que deje atrás la disyuntiva entre informalidad o asfixia impositiva.

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