Blog del Contador
Lun, 28 de Julio de 2025
Última Actualizacion: 23:14 Hs.
Impuestos
Participaciones societarias y fideicomisos 2025: vencen las presentaciones del 28 al 30 de julio
La ARCA estableció los vencimientos del 28 al 30 de julio de 2025 para el régimen de participaciones societarias, rentas pasivas y fideicomisos. Conocé los sujetos obligados, la información requerida y el alcance completo de las normas RG 4697 y RG 3312.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 28/07/2025 13:17 Hs.
Compartí esta nota
El régimen de información anual de la ARCA exige detallar participaciones societarias, rentas pasivas y datos de fideicomisos del país y del exterior, con vencimientos entre el 28 y 30 de julio de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó los vencimientos del 28 al 30 de julio de 2025 para el régimen de información de participaciones societarias y rentas pasivas, así como para el régimen de fideicomisos financieros y no financieros. Este régimen, creado por la Resolución General Nº 4697, reemplaza al anterior sistema de información anual de participaciones societarias, registración de operaciones de transferencias y cesiones de títulos, acciones y otras participaciones.

El objetivo de este esquema es identificar a los titulares y beneficiarios finales de las participaciones, tanto en el país como en el exterior, a fin de prevenir maniobras de evasión fiscal y brindar mayor transparencia sobre la composición societaria y patrimonial.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen?

Están obligados a informar el Título I Régimen de Información Anual de la Resolución General Nº 4697/2020 los siguientes grupos:

GRUPO 1

Sociedades de capital, anónimas, en comandita, de acción simplificada, de responsabilidad limitada, de economía mixta y todo tipo de sociedades constituidas en el país; asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país; fideicomisos constituidos en el país; fondos comunes de inversión constituidos en el país, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la Resolución General N° 4697/2020.

Deberán actuar como agentes de información, respecto de:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
  • Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
  • Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
  • Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley general de sociedades 19.550 T.O 1984 y sus modificatorias.
  • Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
  • Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

GRUPO 2

Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:

  • Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
  • El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.

i) Fondos comunes de inversión.

¿Cuáles son los datos requeridos?

Grupo 1: La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo II de la RG 4697.

Respecto de la información sobre el beneficiario final, cuando este no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.

Grupo 2: La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo III.

¿Cómo y cuándo se presenta?

La información debe enviarse a través del servicio con clave fiscal “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.

La presentación debe efectuarse hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0-1-2-3Hasta el 28 de julio, inclusive
4-5-6Hasta el 29 de julio, inclusive
7-8-9Hasta el 30 de julio, inclusive

Régimen de fideicomisos (RG 3312)

A los efectos del Régimen de información anual de fideicomisos financieros y no financieros, previsto en la Resolución General 3312/2012 y sus modificatorias, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea participación o que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso.

Los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean personas humanas, serán considerados también como beneficiarios finales.

Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a esta definición, deberá informarse como beneficiario final a la persona humana que revista el carácter de administrador del fideicomiso o a la máxima autoridad de la sociedad que lo administre.

La presentación de la información tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija seguidamente:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0-1-2-3Hasta el 28 de julio, inclusive
4-5-6Hasta el 29 de julio, inclusive
7-8-9Hasta el 30 de julio, inclusive

El régimen de información deberá ser cumplido por los sujetos que a continuación se detallan:

a) Fideicomisos no financieros constituidos en el país: el sujeto obligado será dicho fideicomiso.

b) Fideicomisos financieros constituidos en el país: quienes actúen en carácter de fiduciarios respecto de los mismos.

c) Los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos financieros y no financieros (trusts) constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior.

Los datos a informar por los agentes de información son los detallados en el Anexo II de la RG 3312/12.

La declaración jurada deberá ser generada por el programa aplicativo ‘FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0’ que se encuentra disponible en el sitio web www.arca.gob.ar y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la Resolución General 5285/2022, para generar la información respecto del período 2022 y siguientes.

La presentación de declaraciones juradas informativas correspondientes a períodos anuales anteriores al período 2022, ya sea en carácter de originales o rectificativas, sólo serán admitidas si son confeccionadas con el aplicativo ‘AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 2’.

En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet" indicado en párrafo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia ARCA que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.