Mediante la Resolución 162/2025, publicada en el Boletín Oficial este 4 de agosto, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento (SPyMEEyEC) prorrogó hasta el 14 de agosto el plazo para que ciertas empresas puedan solicitar su exclusión del universo MiPyME y su inclusión como "empresas grandes" en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
La medida tiene carácter excepcional y apunta a subsanar situaciones en las que algunas firmas, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 220/2019, no lograron completar el trámite ante el Registro MiPyME dentro del plazo original.
La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, regulada por la Ley 27.440, obliga a las MiPyMEs a emitir comprobantes especiales cuando venden bienes o prestan servicios a empresas grandes. Por ello, es esencial que quienes ya no califican como MiPyME regularicen su situación para no generar distorsiones en el sistema.
De acuerdo con lo indicado por la norma, la condición de "empresa grande" se determina según los valores máximos de ventas totales anuales establecidos para la categoría “Mediana tramo 2”, y es verificada por ARCA con base en la actividad declarada por el contribuyente.
La prórroga fue aprobada con el visto bueno de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que prestó su conformidad a través de la Nota NO-2025-02672298-ARCA-DIPYNR#SDGREC.
Quienes necesiten regularizar su situación deben ingresar con clave fiscal y realizar el trámite denominado “Factura de Crédito Electrónica – Solicitud de inclusión en el universo de empresas grandes” antes del 14 de agosto de 2025.
Desde el Gobierno se aclara que este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.
Esto significa que si la autoridad no responde en un plazo de 60 días hábiles desde que la empresa acredita haber cumplido todos los requisitos del trámite, se considera que la solicitud fue aprobada automáticamente.