La Resolución General 5720 establece un procedimiento opcional para que determinados importadores recuperen pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no pudieron computar. La inscripción vence el 22 de agosto de 2025 y la devolución se acreditará como crédito en el SIM, en hasta 24 cuotas según el monto.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5720/2025 habilitó un régimen especial de devolución del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS) destinado a importadores que no pudieron computar total o parcialmente pagos a cuenta realizados hasta el 8 de julio de 2025.
El procedimiento busca establecer un mecanismo ágil para recuperar percepciones generadas bajo el Título II de la RG 5393 y sus modificatorias. La adhesión es opcional, pero implica renunciar a cualquier vía administrativa o judicial en curso con el mismo objeto.
Podrán acceder los importadores cuyas operaciones estén encuadradas en:
En este sentido, desde ARCA explicaron que en una primera etapa, el beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.
Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso y se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.
Asimismo, el régimen de la Resolución General 5720/25 solo abarca aquellas operaciones canceladas accediendo al MULC. De no haberse accedido al mismo, la operación se encuentra excluida del régimen en esta primera etapa.
Cabe destacar que en el caso del pago de despachos de importación en cuotas, ARCA aclaró que en la DJIP se debe consignar un único registro con la fecha del último acceso al Mercado Único Libre de Cambios (MULC) gravado con una alícuota del 7,5%. En ese registro debe consignarse el monto total a devolver que surja de la sumatoria de las diferencias originadas en los distintos accesos al MULC con alícuota reducida. No es posible consignar una misma destinación en dos líneas con distintas fechas de acceso al MULC.
Asimismo, se informó que el tipo de cambio no es un dato a informar en la “Declaración Jurada de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por importaciones de bienes” (DJIP).
Para determinar el importe a devolver, debe considerarse el tipo de cambio vigente al momento de la oficialización de la destinación de importación (pago a cuenta) y el vigente a la fecha de acceso al Mercado Único Libre de Cambios (MULC) -pago del impuesto a la alícuota del 7,5%-.
Archivo de Importación de datos: En el siguiente cuadro se detallan las características del archivo .csv para importar
Campo | Tipo | Detalle | Obligatorio |
Declaración | Varchar2(16) | Declaración formato Malvina | S |
Monto de devolución | Numérico (18.2) | Numérico, si tiene decimal se utiliza punto como separador de la parte entera. NO lleva separador de miles | S |
Indicador de motivo de devolución | Caracter (1) | Valores permitidos A, B o C A= Reducción de alícuota – Dto. N° 777/24 B= Importación Temporal y Zona Franca – Dto. N° 14/24 C= Acuerdo de Precios – Dto. N° 433/23 y R.G. N° 5414/23 | S |
Fecha de acceso al MLC | Numérico(8) | Formato DDMMYYYY | S |
Ejemplo de contenido del archivo .csv (conforme lo dispuesto en el Manual para el Registro de la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes, disponible en el Micrositio “Impuesto PAIS”):
23001IC04XXXXXXA;53528.29;A;17122023
23001IC04XXXXXXB;75849.98;B;15122023
23001IC04XXXXXXC;100548.79;C;31122023
Cada campo de la línea debe estar separado por “;” y no deben dejarse espacios en blanco.
Una vez presentada la DJIP, ARCA comparará la información declarada con su base de datos. Si no se detectan inconsistencias, se generará de forma automática un crédito en el Sistema Informático Malvina (SIM) que solo podrá ser utilizado para cancelar derechos de importación.
La devolución se realizará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El número de cuotas dependerá del monto a devolver. El siguiente cuadro resume la cantidad de cuotas según el saldo a favor:
Monto del saldo a favor (ARS) | Cuotas |
---|---|
Hasta $4 millones | 1 |
Más de $4 millones y hasta $10 millones | 6 |
Más de $10 millones y hasta $100 millones | 12 |
Más de $100 millones | 24 |
Las cuotas devengarán intereses mensuales del 0,50% conforme al artículo 4° de la Resolución 3/24 del Ministerio de Economía. La primera cuota se acreditará el 8 de septiembre de 2025 y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
En caso de que ARCA detecte inconsistencias y no se genere la devolución, se puede remitir un descargo a la siguiente casilla de correo electrónico: mesadeayudadipnpa@arca.gob.ar.
ARCA también aclara que una acreditación no puede ser dividida en dos o más despachantes desde el inicio. El importador puede hacer más de una presentación de pedido de devolución. Cada presentación, una vez superados los controles, generará un único crédito (a abonar en la cantidad de cuotas que corresponda). Cada cuota se pone a disposición del importador. Esa cuota íntegra, a través de un aplicativo, se pone a disposición de la cuenta SIM conjunta importador/despachante. Si luego de que el despachante utilice esos fondos para pagar derechos de importación, quedase un saldo, éste podría ser transferido a otro despachante. El trámite debe ser gestionado por el importador a través de SITA.
¿Qué significa y cómo se resuelve el error 2005 “ARCA no reconoce la destinación X informada para iniciar este trámite” (línea X)”?
Este mensaje indica que la destinación informada no califica o no corresponde para el trámite de devolución. En tal caso, se debe revisar cuidadosamente la información cargada. Si luego de dicha revisión se considera que sí corresponde solicitar la devolución del pago a cuenta, y que el rechazo es incorrecto, se debe enviar la consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: mesadeayudadipnpa@arca.gob.ar.