El viernes 15 de agosto de 2025 será día no laborable con fines turísticos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 27.399 y el Decreto 1027/2024, que designó tres fechas de este tipo para el año. La medida busca generar un fin de semana largo en torno al feriado nacional del 17 de agosto, trasladable por el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín. A diferencia de un feriado, el descanso es optativo para el empleador y el pago se realiza como jornada normal.
El calendario laboral de 2025 incluye tres días no laborables con fines turísticos, establecidos por el Poder Ejecutivo para fomentar el turismo interno. Según el Decreto 1027/2024, las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre.
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2025:
2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.
En el caso del viernes 15 de agosto, la elección responde a su cercanía con el feriado nacional trasladable del 17 de agosto, que conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Esto genera un fin de semana largo para incentivar viajes y actividad turística.
Característica | Feriado Nacional | Día No Laborable |
---|---|---|
Obligación de descanso | Obligatorio. Si se trabaja, debe abonarse con un 100% adicional. | Optativo para el empleador (excepto bancos, seguros y afines). |
Remuneración si se trabaja | Salario habitual + 100% adicional. | Salario habitual (sin recargos). |
Remuneración si no se trabaja | Sueldo normal + plus por feriado no trabajado (mensual/25). | Sueldo normal, sin adicionales. |
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable es clara:
Para el viernes 15 de agosto de 2025, esto significa que:
La normativa aplicable incluye la Ley 27.399, que regula feriados y días no laborables; el Decreto 1027/2024, que fija las fechas de 2025; y los artículos 166 y 167 de la LCT, que establecen el régimen de remuneración en cada caso.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.