El régimen creado por el Decreto 1843/2025 y reglamentado por la Resolución ATER 350/2025 permite cancelar deudas provinciales con quitas de intereses y multas. La adhesión se realiza principalmente vía web.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) estableció, mediante la Resolución 350/2025, las condiciones y modalidades para adherir al Régimen Especial de Regularización Fiscal creado por el Decreto 1843/2025, destinado a cancelar deudas tributarias provinciales vencidas al 30 de junio de 2025, incluyendo accesorios, multas y planes caducos.
El plan prevé condonaciones de hasta el 100% de intereses y multas, según la etapa de adhesión, y contempla modalidades de pago contado o en cuotas. La adhesión será principalmente vía web, salvo casos especiales que podrán gestionarse de forma presencial.
El nuevo Régimen Especial de Regularización Fiscal de Entre Ríos ofrece a contribuyentes y responsables la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias vencidas al 30 de junio de 2025 con importantes beneficios, que incluyen la condonación total o parcial de intereses y multas según la fecha de ingreso y la modalidad de pago elegida. También se podrán declarar obras y mejoras edilicias no informadas, con quitas sobre las multas asociadas.
Según la reglamentación dispuesta por la ATER, la adhesión se realizará de forma obligatoria vía web a través del Domicilio Fiscal Electrónico, salvo que existan razones fundadas —como deudas vinculadas a denuncias penales, concursos preventivos o quiebras— que justifiquen la gestión presencial. Cada plan deberá confeccionarse por tributo y por carácter del contribuyente (obligado directo o agente de retención/percepción).
El plan estará vigente del 1° de agosto al 30 de noviembre de 2025, con tres etapas que determinan el porcentaje de condonación y las tasas de interés aplicables. En la Etapa 1 (hasta el 30/9/25) se prevé la quita más alta, llegando al 100% de intereses y multas para pago contado, mientras que en la Etapa 3 (noviembre) las reducciones serán menores. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, bajo el sistema francés, y la falta de pago podrá causar la caducidad automática del plan.
La medida apunta a facilitar la regularización voluntaria, reducir litigios y mejorar la recaudación, ofreciendo un esquema ágil y segmentado según el tipo de deuda, con la posibilidad de financiar obligaciones judicializadas, en planes vigentes o caducos, y rectificativas espontáneas.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamentó las condiciones para adherir al Régimen Especial de Regularización Fiscal dispuesto por el Decreto 1843/2025. Este plan alcanza a todas las deudas tributarias provinciales vencidas al 30 de junio de 2025, incluyendo accesorios, multas y obligaciones ya incluidas en planes vigentes o caducos.
También permite declarar obras y mejoras edilicias no informadas ante Catastro, con condonación de multas e intereses vinculados a la diferencia de valuación.
El plan estará vigente desde el 1° de agosto hasta el 30 de noviembre de 2025, con posibilidad de prórroga de hasta 30 días para la Etapa 3.
El beneficio varía según la fecha de adhesión:
La modalidad general obligatoria es la adhesión vía web mediante Domicilio Fiscal Electrónico en el sitio de la ARCA – Servicios de la ATER.
La atención presencial se reserva para casos especiales:
Cada contribuyente deberá presentar un plan por cada tributo y, si corresponde, uno separado para su actuación como agente de retención o percepción.
El Régimen Especial de Regularización Fiscal de Entre Ríos ofrece beneficios que combinan reducción de intereses y multas según:
A mayor anticipación en la adhesión, mayor es el porcentaje de condonación y mejores son las condiciones de financiación.
Las deudas como agente tienen condiciones diferenciadas:
Además de las reducciones por etapa y modalidad de pago, el régimen establece que las multas por infracciones a deberes formales y sus intereses serán condonadas al 100% si el contribuyente cumple con el deber omitido al menos 5 días hábiles antes del cierre del plazo general de adhesión.
Este beneficio opera de oficio una vez constatado el cumplimiento y no aplica si la regularización se realiza tras detección de oficio por parte de la ATER.
El plan caducará automáticamente, sin necesidad de intimación, si el contribuyente:
En caso de caducidad, los pagos realizados se computarán como pagos a cuenta y la deuda podrá ser ejecutada judicialmente.
El régimen incluye la posibilidad de declarar obras y mejoras no registradas en inmuebles urbanos o rurales. Las multas e intereses derivados de estas actualizaciones de valuación se condonarán según la etapa en la que se realice la declaración.