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Entre Ríos: nueva moratoria 2025 con quitas de hasta el 100% en intereses y multas
La provincia de Entre Ríos lanzó un régimen especial para regularizar deudas vencidas al 30 de junio de 2025. Incluye beneficios de condonación según la fecha de adhesión y reglamenta la adhesión online y presencial.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 12/08/2025 12:02 Hs.
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Entre Ríos: plan de regularización fiscal 2025 con quitas de hasta el 100% en intereses y multas

Entre Ríos aprueba y reglamenta un nuevo plan especial para regularizar deudas tributarias

El régimen creado por el Decreto 1843/2025 y reglamentado por la Resolución ATER 350/2025 permite cancelar deudas provinciales con quitas de intereses y multas. La adhesión se realiza principalmente vía web.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) estableció, mediante la Resolución 350/2025, las condiciones y modalidades para adherir al Régimen Especial de Regularización Fiscal creado por el Decreto 1843/2025, destinado a cancelar deudas tributarias provinciales vencidas al 30 de junio de 2025, incluyendo accesorios, multas y planes caducos. 

El plan prevé condonaciones de hasta el 100% de intereses y multas, según la etapa de adhesión, y contempla modalidades de pago contado o en cuotas. La adhesión será principalmente vía web, salvo casos especiales que podrán gestionarse de forma presencial.

El nuevo Régimen Especial de Regularización Fiscal de Entre Ríos ofrece a contribuyentes y responsables la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias vencidas al 30 de junio de 2025 con importantes beneficios, que incluyen la condonación total o parcial de intereses y multas según la fecha de ingreso y la modalidad de pago elegida. También se podrán declarar obras y mejoras edilicias no informadas, con quitas sobre las multas asociadas.

Según la reglamentación dispuesta por la ATER, la adhesión se realizará de forma obligatoria vía web a través del Domicilio Fiscal Electrónico, salvo que existan razones fundadas —como deudas vinculadas a denuncias penales, concursos preventivos o quiebras— que justifiquen la gestión presencial. Cada plan deberá confeccionarse por tributo y por carácter del contribuyente (obligado directo o agente de retención/percepción).

El plan estará vigente del 1° de agosto al 30 de noviembre de 2025, con tres etapas que determinan el porcentaje de condonación y las tasas de interés aplicables. En la Etapa 1 (hasta el 30/9/25) se prevé la quita más alta, llegando al 100% de intereses y multas para pago contado, mientras que en la Etapa 3 (noviembre) las reducciones serán menores. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, bajo el sistema francés, y la falta de pago podrá causar la caducidad automática del plan.

La medida apunta a facilitar la regularización voluntaria, reducir litigios y mejorar la recaudación, ofreciendo un esquema ágil y segmentado según el tipo de deuda, con la posibilidad de financiar obligaciones judicializadas, en planes vigentes o caducos, y rectificativas espontáneas.

Régimen Especial de Regularización Fiscal

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamentó las condiciones para adherir al Régimen Especial de Regularización Fiscal dispuesto por el Decreto 1843/2025. Este plan alcanza a todas las deudas tributarias provinciales vencidas al 30 de junio de 2025, incluyendo accesorios, multas y obligaciones ya incluidas en planes vigentes o caducos.

También permite declarar obras y mejoras edilicias no informadas ante Catastro, con condonación de multas e intereses vinculados a la diferencia de valuación.

Plazos y etapas de adhesión

El plan estará vigente desde el 1° de agosto hasta el 30 de noviembre de 2025, con posibilidad de prórroga de hasta 30 días para la Etapa 3.  
El beneficio varía según la fecha de adhesión:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2025 – máximas quitas (hasta 100% de intereses y multas en pago contado).
  • Etapa 2: del 1° al 31 de octubre de 2025 – reducciones intermedias.
  • Etapa 3: del 1° al 30 de noviembre de 2025 – menores beneficios.

Condiciones de adhesión y modalidad de trámite

La modalidad general obligatoria es la adhesión vía web mediante Domicilio Fiscal Electrónico en el sitio de la ARCA – Servicios de la ATER

La atención presencial se reserva para casos especiales:

  • Deudas vinculadas a denuncias penales o procesos judiciales.
  • Contribuyentes en concurso preventivo o quiebra (con autorización judicial).
  • Situaciones excepcionales autorizadas por la Dirección de Relación con el Contribuyente.

Cada contribuyente deberá presentar un plan por cada tributo y, si corresponde, uno separado para su actuación como agente de retención o percepción.

Beneficios y condonaciones

El Régimen Especial de Regularización Fiscal de Entre Ríos ofrece beneficios que combinan reducción de intereses y multas según:

  • La etapa de adhesión (fecha en la que el contribuyente formaliza el plan).
  • La modalidad de pago (contado, 3 o 5 cuotas).
  • El tipo de deuda (tributos propios o como agente de retención/percepción).

A mayor anticipación en la adhesión, mayor es el porcentaje de condonación y mejores son las condiciones de financiación.

Etapa 1 – Hasta el 30 de septiembre de 2025

  • Pago contado: condonación del 100% de multas y del 100% de intereses.
  • 3 cuotas: condonación del 80% de multas y 90% de intereses, anticipo del 10%, interés mensual del 2%, cuota mínima de $100.000.
  • 5 cuotas: condonación del 60% de multas y 70% de intereses, anticipo del 20%, interés mensual del 2,5%, cuota mínima de $150.000.

Etapa 2 – Del 1 al 31 de octubre de 2025

  • Pago contado: condonación del 80% de multas y 80% de intereses.
  • 3 cuotas: condonación del 60% de multas y 70% de intereses, anticipo del 15%, interés mensual del 2,5%, cuota mínima de $150.000.
  • 5 cuotas: condonación del 40% de multas y 50% de intereses, anticipo del 20%, interés mensual del 2,5%, cuota mínima de $200.000.

Etapa 3 – Del 1 al 30 de noviembre de 2025

  • Pago contado: condonación del 60% de multas y 60% de intereses.
  • 3 cuotas: condonación del 40% de multas y 50% de intereses, anticipo del 20%, interés mensual del 2,5%, cuota mínima de $200.000.
  • 5 cuotas: condonación del 20% de multas y 30% de intereses, anticipo del 25%, interés mensual del 2,5%, cuota mínima de $250.000.

Casos especiales – Agentes de retención o percepción

Las deudas como agente tienen condiciones diferenciadas:

  • Hasta el 30/09/25: pago contado con 80% de condonación de multas e intereses, o 3 cuotas con 60% de condonación, anticipo del 20%, interés mensual del 3,5%, cuota mínima de $400.000.
  • Hasta el 31/10/25: pago contado con 60% de condonación, o 3 cuotas con 40% de condonación, anticipo del 25%, interés mensual del 3,5%, cuota mínima de $500.000.
  • Hasta el 30/11/25: pago contado con 40% de condonación, o 3 cuotas con 20% de condonación, anticipo del 30%, interés mensual del 3,5%, cuota mínima de $600.000.

Condonación de multas formales

Además de las reducciones por etapa y modalidad de pago, el régimen establece que las multas por infracciones a deberes formales y sus intereses serán condonadas al 100% si el contribuyente cumple con el deber omitido al menos 5 días hábiles antes del cierre del plazo general de adhesión. 
Este beneficio opera de oficio una vez constatado el cumplimiento y no aplica si la regularización se realiza tras detección de oficio por parte de la ATER.

Formas de pago y sistema de cuotas

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas bajo el sistema francés.
  • Se aplicarán tasas de interés diferenciales según la etapa de adhesión y el tipo de tributo.
  • El monto de la cuota no podrá ser inferior al mínimo fijado en los cuadros anexos al decreto.

Causales de caducidad

El plan caducará automáticamente, sin necesidad de intimación, si el contribuyente:

  • No paga el anticipo en 30 días desde el vencimiento.
  • No paga una cuota en el mismo plazo.

En caso de caducidad, los pagos realizados se computarán como pagos a cuenta y la deuda podrá ser ejecutada judicialmente.

Declaración de obras y mejoras edilicias

El régimen incluye la posibilidad de declarar obras y mejoras no registradas en inmuebles urbanos o rurales. Las multas e intereses derivados de estas actualizaciones de valuación se condonarán según la etapa en la que se realice la declaración.


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