La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1081/2025, publicada en el Boletín Oficial el 21 de agosto de 2025, que amplía el alcance del régimen de tokenización en el mercado de capitales argentino.
La medida autoriza por primera vez la representación digital de acciones —incluidas aquellas con doble listado—, obligaciones negociables, CEDEARs, fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, entre otros instrumentos con oferta pública.
Según la CNV, estos activos podrán ser emitidos, negociados, liquidados y custodiados mediante tecnologías de registro distribuido (TRD), garantizando equivalencia jurídica frente a los sistemas tradicionales cartulares o escriturales.
Un aspecto central de la nueva normativa es el reconocimiento de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como depositantes autorizados y principales intermediarios en la comercialización digital. Estos deberán cumplir con estrictos estándares de segregación patrimonial, trazabilidad, neutralidad tecnológica y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La CNV aclaró que la tokenización no implica la creación de un nuevo valor negociable, sino que constituye una forma adicional de representación. Esto permitirá la coexistencia y el arbitraje entre los valores en su formato tradicional y sus versiones digitales.
Asimismo, los emisores deberán contar con autorización previa del organismo para cada caso de representación digital, publicar documentos de oferta con advertencias específicas sobre los riesgos y establecer mecanismos de custodia seguros.
La resolución establece además un sandbox regulatorio con vigencia hasta agosto de 2026, durante el cual se evaluará el impacto y funcionamiento del régimen, con la posibilidad de su prórroga o ampliación.
Con esta segunda etapa, la CNV consolida a la Argentina como uno de los países de la región pioneros en avanzar hacia un mercado de capitales digitalizado, alineado con las experiencias regulatorias de la Unión Europea, Brasil y Uruguay.
Aspecto | Primera etapa (RG 1069/2025) | Segunda etapa (RG 1081/2025) |
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Instrumentos alcanzados | Valores representativos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con activos del mundo real (RWA).Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con RWA. | Acciones (incluidas las de doble listado).Obligaciones negociables (ON).CEDEARs. Fideicomisos financieros y cuotapartes de FCI cerrados (con RWA). |
Alcance | Tokenización limitada a instrumentos basados en activos del mundo real (inmuebles, créditos, bienes productivos, etc.). | Se amplía a instrumentos bursátiles tradicionales y de alto volumen (acciones, ON, CEDEARs). |
PSAV | No regulados en detalle. | Reconocidos como depositantes autorizados y responsables de custodia, comercialización y prevención de lavado de activos. |
Equivalencia funcional | Se reconocía la equivalencia jurídica con valores tradicionales. | Se refuerza la equivalencia y se habilita el arbitraje entre representaciones digitales y tradicionales. |
Autorización CNV | Necesaria para la representación digital inicial de los instrumentos. | Se exige autorización previa para cada caso, tanto inicial como posterior, con obligación de publicar hecho relevante. |
Sandbox regulatorio | Vigencia inicial de 1 año (junio 2025 – junio 2026). | Se extiende el sandbox hasta agosto 2026, con evaluación posterior de continuidad o ampliación. |
Limitaciones | No contemplaba acciones ni ON.Solo RWA tokenizables. | Excluye SVS (Sociales, Verdes, Sustentables y de Sostenibilidad) y títulos de deuda pública extranjera (excepto Mercosur y Chile). |
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