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Impuestos
Impuesto a los combustibles: cómo serán los aumentos en septiembre y octubre 2025
El Gobierno dispuso un diferimiento parcial de los incrementos en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Habrá subas parciales en septiembre y el aumento total regirá desde octubre 2025.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 29/08/2025 11:35 Hs.
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El Poder Ejecutivo estableció un cronograma de aplicación gradual de los incrementos en los impuestos a la nafta y al gasoil, que regirá a partir del 1° de septiembre de 2025.

El Decreto (PEN) 617/2025, publicado en el Boletín Oficial el 29 de agosto, define un esquema de diferimiento parcial en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Las subas se aplicarán en dos etapas: en septiembre habrá un ajuste parcial, mientras que desde octubre se trasladará la totalidad de los incrementos correspondientes a 2024 y a los dos primeros trimestres de 2025.

Decreto 617/2025: aumentos parciales en el impuesto a los combustibles desde septiembre

El Gobierno nacional dispuso un nuevo cronograma de aumentos para los combustibles, a través del Decreto 617/2025, que entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2025.

La medida establece que los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono tendrán una aplicación gradual de las actualizaciones previstas por la Ley 23.966.

Según el decreto, en septiembre 2025 los incrementos serán parciales para nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil, con montos fijos específicos: $10,523 en el impuesto a los combustibles líquidos y $0,645 en el impuesto al CO₂ para las naftas; mientras que en el caso del gasoil, los aumentos serán de $8,577 en el impuesto a los combustibles líquidos, $4,644 en el diferencial patagónico y $0,978 en el impuesto al CO₂.

A partir del 1° de octubre de 2025, se aplicará el incremento total acumulado, que incluye las actualizaciones del año 2024 y de los dos primeros trimestres de 2025.

De acuerdo a lo establecido en la norma, se busca evitar un traslado inmediato y pleno al precio de los combustibles de todas las actualizaciones pendientes, introduciendo un mecanismo que atenúe el impacto en la inflación y en el bolsillo de los consumidores.

El decreto también deroga el Decreto 466/2024 y sus modificaciones, aunque se mantiene su aplicación para los hechos imponibles perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2025.

La norma recuerda que las actualizaciones de los impuestos se realizan en forma trimestral en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el INDEC, según lo dispuesto por el Decreto 501/2018.

Este esquema de diferimiento parcial es similar al aplicado en meses anteriores, cuando el Gobierno postergó en varias oportunidades la aplicación de los aumentos previstos, en un intento de equilibrar la recaudación fiscal con el impacto económico de los precios de los combustibles.

Con esta medida, el Poder Ejecutivo apunta a mantener un sendero fiscal sostenible mientras se administra el impacto de los incrementos en un insumo clave para la economía y la logística nacional.


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