La AGIP recordó que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos deben cumplir con la recategorización semestral. El trámite es online, vence el último día hábil de agosto y corresponde cuando varían los parámetros de facturación, superficie o consumo eléctrico.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad deben realizar la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2025 antes de que finalice el mes de agosto.
Este trámite debe hacerse de manera online mediante el aplicativo disponible en el portal oficial de AGIP, con Clave Ciudad nivel 2. Allí, cada contribuyente debe ingresar sus datos y confirmar si mantiene la misma categoría o si corresponde un cambio.
La obligación de recategorizarse surge cuando se verifican variaciones en los ingresos, superficie afectada o consumo de energía eléctrica, parámetros que determinan el encuadre en las distintas escalas vigentes.
En caso de no existir cambios en esos parámetros, la recategorización no es obligatoria. La falta de presentación implica la ratificación automática de la categoría anterior.
De acuerdo con la Resolución AGIP 284/2024, la recategorización en este régimen se realiza de forma semestral, en lugar del esquema cuatrimestral que regía previamente. Los plazos de vencimiento son el último día hábil de febrero y de agosto.
No obstante, a pesar de lo que dice la normativa vigente, en la página web oficial de la AGIP se informa que el vencimiento es el domingo 31 de agosto.
La constancia de inscripción permite verificar la categoría actual y, en caso de dudas, AGIP dispone de tutoriales y guías prácticas para completar el trámite.
Es importante destacar que quienes hayan iniciado actividades recientemente y aún no transcurrió un semestre completo, están exceptuados de recategorizarse.
En caso de incumplimiento, AGIP tiene facultades para efectuar una recategorización de oficio, asignando la categoría que corresponda según los parámetros que surjan de la información fiscal disponible.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un aumento en los topes de ingresos para las categorías del régimen. La Resolución 320/AGIP/2025 actualizó la cantidad de categorías y los valores de referencia, equiparándolos al Monotributo nacional (ARCA).
AGIP destacó que mantiene cruces de información permanentes con ARCA y otros organismos para verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados según el volumen real de sus actividades.
Categoría | Ingresos brutos anuales | Superficie | Energía eléctrica | Cuota bimestral |
---|---|---|---|---|
A | hasta $8.992.597,87 | 30 m² | 3.330 KW | $44.970 |
B | hasta $13.175.201,52 | 45 m² | 5.000 KW | $65.880 |
C | hasta $18.473.166,15 | 60 m² | 6.700 KW | $92.370 |
D | hasta $22.934.610,05 | 85 m² | 10.000 KW | $114.680 |
E | hasta $26.977.793,60 | 110 m² | 13.000 KW | $134.890 |
F | hasta $33.809.379,57 | 150 m² | 16.500 KW | $169.050 |
G | hasta $40.431.835,35 | 200 m² | 20.000 KW | $202.160 |
H | hasta $61.344.853,64 | 200 m² | 20.000 KW | $306.730 |
I | hasta $68.664.410,05 | 200 m² | 20.000 KW | $343.330 |
J | hasta $78.632.948,76 | 200 m² | 20.000 KW | $393.170 |
K | hasta $94.805.682,90 | 200 m² | 20.000 KW | $474.030 |
Desde 2015, la AGIP mantiene vigente una exención de pago para los contribuyentes adheridos al Monotributo Social de ARCA. La medida alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, siempre que sus ingresos no superen los de la categoría A.
Con estas actualizaciones, el Régimen Simplificado porteño se alinea al Monotributo nacional, brindando mayor coherencia en los parámetros tributarios y facilitando la permanencia de los pequeños contribuyentes dentro del sistema formal.