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Laboral y Previsión Social
Puente al Empleo 2025: el Gobierno reglamenta reducción de contribuciones patronales
La Resolución General Conjunta 5751/2025 de Trabajo y ARCA redefine la operatoria del programa Puente al Empleo. La norma precisa cómo acceder a la reducción de contribuciones patronales para quienes contraten beneficiarios de programas sociales y amplía el alcance hasta diciembre de 2026.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 01/09/2025 10:07 Hs.
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Puente al Empleo 2025: requisitos y claves de la reducción de contribuciones patronales

La norma precisa que los empleadores que incorporen nuevos trabajadores entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026 podrán acceder a reducciones en sus contribuciones patronales. El beneficio alcanza al SIPA, INSSJP, FNE y Asignaciones Familiares. También se detallan exclusiones, modalidades contractuales, códigos SICOSS y mecanismos de control.

Puente al Empleo 2025: cómo acceder a la reducción de contribuciones patronales

La Resolución General Conjunta 5751/2025, dictada por la Secretaría de Trabajo y ARCA, reglamenta los beneficios del Programa “Puente al Empleo”, prorrogado por el Decreto 1.085/24 hasta el 31 de diciembre de 2026.

El programa otorga a los empleadores del sector privado una reducción de contribuciones patronales cuando contraten nuevos trabajadores que provengan de programas sociales, educativos o de empleo. El beneficio rige durante 12 meses a partir del inicio de la relación laboral.

La reducción se aplica sobre aportes destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF). Quedan excluidas las alícuotas adicionales de regímenes diferenciales.

El beneficio solo procede cuando la nueva contratación implica un incremento neto de la nómina de personal respecto del período base definido. La ARCA verificará mensualmente la variación de dotación para sostener la reducción durante los meses subsiguientes.

La resolución establece que no podrán acceder a los beneficios los empleadores que no aumenten su plantilla, los que figuren en el REPSAL o aquellos que incurran en prácticas abusivas, como la sustitución de personal registrado o la creación de nuevas figuras jurídicas para simular altas.

Para el acceso se fijaron códigos específicos de modalidad de contratación que deberán utilizarse en los sistemas “Declaración en Línea” y SICOSS. Entre ellos figuran contratos por tiempo indeterminado, a plazo fijo, de temporada, agrarios y de la construcción, con reducciones que varían entre el 50% y el 100% de las contribuciones.

Los empleadores que usen el Libro de Sueldos Digital tendrán disponible una parametrización especial de conceptos de liquidación para adecuar la carga de datos. Asimismo, quienes hubieran realizado altas desde octubre de 2024 y antes de la vigencia de esta resolución deberán presentar declaraciones juradas rectificativas entre septiembre y noviembre de 2025 para incluir a los trabajadores alcanzados.

La resolución también detalla reglas para calcular el período base de dotación, diferenciando entre empleadores existentes y nuevos, y según si las contrataciones se realizaron entre 2024 o 2025-2026. En todos los casos se excluyen del promedio modalidades como pasantías, becarios, programas temporales y personal no permanente.

Los empleadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial (Ley 26.377) deberán usar códigos específicos en el sistema de Simplificación Registral para identificar a los trabajadores alcanzados por el programa.

Finalmente, la norma deroga el Título I de la Resolución General Conjunta 5.267/22, aunque mantiene la validez de las acciones ya iniciadas bajo esa reglamentación.

La Resolución General Conjunta 5751/2025 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación inmediata para todas las relaciones laborales alcanzadas por el Programa “Puente al Empleo” hasta diciembre de 2026.

¿Qué cambia?

La resolución conjunta de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) precisa requisitos y formalidades para usar los beneficios del Decreto 551/22 y su extensión por el Decreto 1085/24. Aplica a relaciones laborales iniciadas entre el 1/10/2024 y el 31/12/2026, inclusive.

Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores provenientes de los programas listados en la Resolución Conjunta 1/2025 (Economía–Capital Humano) y aumenten su dotación podrán reducir contribuciones patronales con destino a SIPA, INSSJYP, FNE y RNAF por 12 meses.

Quedan fuera las alícuotas adicionales de regímenes diferenciales y especiales.

Aplicación del beneficio

  • Jornada completa: reducción del 100% de contribuciones (según modalidad/código).
  • Tiempo parcial: reducción del 50%.

La reducción corre desde el mes de alta de la relación laboral, de acuerdo con la RC 1/2025.

Requisitos y exclusiones

Para acceder, la nueva alta debe producir un incremento neto de la nómina respecto del “período base” (ver más abajo el cálculo).

Quedan excluidos los empleadores que:

  • No incrementen la nómina según las reglas de línea base;
  • Estén en el REPSAL mientras dure su inclusión;
  • Incurran en uso abusivo (p. ej., sustitución de personal o “mudanza” de CUIT para reingresar).

Además, no se podrán aplicar los beneficios si, al momento de ser contratada, la persona ya tenía empleo registrado. Cada empleador puede usar el beneficio una sola vez por trabajador.

Cómo se valida y se aplica el beneficio

  1. Trabajo informará a ARCA (formulario F.1266) los empleadores que cumplen y las fechas de inicio/fin del beneficio.
  2. ARCA caracterizará a esos empleadores en Sistema Registral con el código “543 – Decreto 551/22 Puente al empleo” (consulta: Datos registrales / Caracterizaciones).
  3. Con esa caracterización, los sistemas calcularán automáticamente la reducción de alícuota en las DJ.

Códigos que se deben usar en la nómina (Declaración en Línea / SICOSS)

Para identificar a los trabajadores alcanzados, se incorporan los siguientes códigos (extracto):

  • 601: Plazo indeterminado, tiempo completo. Reducción 100%.
  • 602: Plazo indeterminado, tiempo parcial. Reducción 50%.
  • 603: Plazo fijo, tiempo completo. Reducción 100%.
  • 604: Plazo fijo, tiempo parcial. Reducción 50%.
  • 605/606: Trabajo de temporada (completo/parcial). 100%/50%.
  • 607–612: Agrarios (Ley 26.727) — permanente/temporal, completo/parcial. 100%/50%.
  • 613/614: Construcción (Ley 22.250), completo/parcial. 100%/50%.

Sistemas: ARCA habilita Declaración en Línea v47 release 4 (cálculo automático) y SICOSS v47.0 r4. Quienes usan Libro de Sueldos Digital deberán seguir la parametrización publicada por ARCA.

Los empleadores en CCG (Ley 26.377) deberán usar los códigos de Simplificación Registral 2 a 9 (agrario y LCT, completo/parcial, plazo fijo/temporada) para marcar relaciones alcanzadas.

Cómo se calcula el “incremento neto” de nómina

El Anexo de la resolución define el método:

  • Se compara cada mes la cantidad de trabajadores vs. el “período base”.
  • Para sostener el beneficio durante los 11 meses siguientes, ARCA verifica mensualmente que siga existiendo incremento.

Período base (según fecha de contratación):

  • Altas 1/10/2024–6/7/2025
    • Empleadores existentes al 31/12/2021: promedio 2021.
    • Empleadores iniciados después de 2021: base 0.
  • Altas 7/7/2025–31/12/2026
    • Empleadores existentes al 31/12/2024: promedio 2024.
    • Empleadores iniciados después de 2024: base 0.

Ajustes técnicos del promedio:

  • Si un mes no había condición de empleador, ese mes no integra el promedio.
  • Si omitió presentar F.931 pese a ser empleador, se promedia solo con los meses declarados.
  • Se detran del cálculo ciertas modalidades (pasantías, becarios, eventual, personal no permanente, entrenamiento, etc.).
  • Si la dotación, tras detraer, queda en 0, ese mes se excluye del promedio.
  • Los decimales del promedio se truncan al entero inferior.
  • El período base se consolida con F.931 presentadas hasta 29/8/2022 (para 2021) y hasta 20/1/2025 (para 2024); no se consideran DJ que modifiquen nómina posteriores a esas fechas.

Obligaciones de presentación

La versión v47 r4 de Declaración en Línea / SICOSS es obligatoria para todas las DJ presentadas desde la vigencia de la RG Conjunta.

Quienes contrataron bajo Puente al Empleo entre el 1/10/2024 y la entrada en vigencia deben rectificar sus DJ del 1/9 al 30/11/2025 solo para incluir a los trabajadores con los códigos del art. 6: en ese caso, no aplica el régimen sancionatorio de la RG 3093.


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