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Mar, 02 de Septiembre de 2025
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Impuestos Provinciales
Convenio Multilateral: Pago Electrónico COMARB obligatorio desde septiembre 2025
La Disposición CA 10/2025 establece la entrada en vigencia del Pago Electrónico COMARB en SIFERE Web. El sistema será obligatorio para contribuyentes de Convenio Multilateral notificados al generar sus boletas de pago.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 02/09/2025 12:20 Hs.
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La Comisión Arbitral dispuso la entrada en vigencia del nuevo sistema de transferencia electrónica de fondos, que reemplaza al VEP para los contribuyentes de Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral.

La Disposición (CA) 10/2025 fija la obligatoriedad del uso del Pago Electrónico COMARB aprobado por la Resolución General 5/2025. Desde septiembre, quienes sean notificados deberán cancelar sus obligaciones en SIFERE Web mediante Interbanking.

Pago Electrónico COMARB: comienza a regir la obligación en SIFERE Web

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral publicó la Disposición 10/2025, mediante la cual se pone en vigencia el uso obligatorio del Pago Electrónico COMARB en el sistema SIFERE Web – Módulo DDJJ.

El nuevo esquema, aprobado previamente por la Resolución General 5/2025, introduce un mecanismo de transferencia electrónica de fondos a través del servicio Pagos BtoB de Interbanking S.A., destinado a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

A partir del 1° de septiembre de 2025, el sistema será obligatorio para los contribuyentes que sean notificados al momento de generar sus instrumentos de pago en SIFERE Web. La medida busca garantizar mayor trazabilidad, seguridad y digitalización en el proceso de recaudación.

El Pago Electrónico COMARB funciona mediante la emisión de una Boleta de Pago Electrónico, que se genera en SIFERE Web y se cancela posteriormente en la plataforma de Interbanking, siempre que el contribuyente tenga habilitado el servicio “Pagos BtoB”.

Este sistema reemplaza progresivamente al Volante Electrónico de Pago (VEP), vigente desde 2021, y responde a la necesidad de modernizar los procedimientos tributarios, dotando de mayor agilidad y control al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La disposición señala que la constancia de pago será un ticket en línea con los datos necesarios para identificar la operación realizada. Además, se considerará cumplido en término siempre que el débito se haya registrado antes de la finalización del día de vencimiento general.

Con esta medida, la Comisión Arbitral apunta a fortalecer la seguridad jurídica del sistema y a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

La Disposición (CA) 10/2025 fue publicada en el Boletín Oficial del 2 de septiembre de 2025 y ya se encuentra en vigencia.


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