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Impuestos Provinciales
ARBA aplicará retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales desde octubre
ARBA adhirió al sistema SIRCUPA y dispuso retenciones de Ingresos Brutos sobre acreditaciones en billeteras virtuales, aplicables desde octubre y noviembre 2025 según el caso.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 08/09/2025 13:20 Hs.
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La Resolución Normativa 25/2025 de ARBA establece que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. El nuevo esquema alcanza a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, incorpora a los PSP como agentes de recaudación y establece alícuotas diferenciadas. Las retenciones tendrán carácter de pago a cuenta y serán computables en las declaraciones juradas.

ARBA: cómo funcionará el nuevo régimen de retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) oficializó la creación de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a las acreditaciones efectuadas en billeteras virtuales y cuentas de pago.

La medida fue instrumentada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 8 de septiembre de 2025, y establece la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

El nuevo esquema obliga a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a actuar como agentes de recaudación. De esta manera, se incorpora a las billeteras virtuales al mismo sistema que ya rige para las entidades financieras tradicionales.

Según lo dispuesto, el régimen se aplicará desde el 1° de octubre de 2025 para los PSP que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Para el resto de los prestadores, la obligación comenzará a regir el 1° de noviembre de 2025.

El alcance incluye tanto a contribuyentes locales como a aquellos sujetos al Convenio Multilateral, quienes serán incorporados en un padrón administrado por la Comisión Arbitral. La recaudación se practicará al momento de la acreditación de fondos y con la alícuota asignada según la actividad.

Entre las actividades comprendidas, se definen alícuotas específicas para sectores como la construcción (0,10%), el transporte de pasajeros y cargas (0,50%), las profesiones liberales (0,80%), los rematadores y comisionistas (0,01%), la producción primaria e industrial (0,30%), y un tratamiento particular para entidades financieras y de seguros (0%).

Para los contribuyentes locales, las alícuotas aplicables se regirán por lo dispuesto en la Resolución Normativa 2/2013 y modificatorias, mientras que para los de Convenio Multilateral se seguirá lo previsto en el anexo de la nueva norma.

La resolución establece además exclusiones expresas, que abarcan acreditaciones vinculadas a remuneraciones, jubilaciones, pensiones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales, entre otras.

Los PSP estarán obligados a presentar declaraciones juradas periódicas con la información de las recaudaciones realizadas, debiendo ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si fueron percibidos en moneda extranjera.

De acuerdo con ARBA, el objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudación y ampliando los mecanismos de control sobre operaciones digitales.


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