El fallo constituye un precedente al aplicar el Código Civil y Comercial para reconocer daños derivados de la relación clandestina, en un escenario donde ya no rigen las multas laborales previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.
Un reciente fallo de la Justicia Nacional del Trabajo condenó a una empleadora a abonar no sólo las indemnizaciones habituales por despido sin causa y falta de registración, sino también un resarcimiento adicional por daños materiales y morales.
El tribunal consideró probado que la trabajadora se desempeñó durante años en relación de dependencia sin estar registrada. Al declararse despedida indirectamente, se le reconocieron las indemnizaciones clásicas por antigüedad, preaviso y vacaciones, junto con salarios y aguinaldos adeudados.
Lo novedoso de la decisión fue que, además de esos rubros, el juez aplicó el Código Civil y Comercial y fijó un resarcimiento complementario equivalente a 16 salarios mensuales: 12 por daño material y 4 por daño moral.
La sentencia destacó que la clandestinidad laboral genera un perjuicio directo al trabajador, no sólo económico —por la pérdida de aportes, obra social, acceso a créditos y beneficios previsionales— sino también moral, por la angustia y la vulnerabilidad derivada de trabajar sin derechos plenos.
Este criterio cobra especial relevancia tras la sanción de la Ley 27.742 (Ley de Bases), que eliminó las multas con carácter indemnizatorio previstas en favor del trabajador por la falta o deficiente registración laboral.
El fallo puntualizó que, aunque esas sanciones fueron derogadas, el trabajador aún puede reclamar la reparación integral del daño bajo las normas civiles, evitando que conductas antisociales de los empleadores queden impunes.
En consecuencia, el tribunal consideró que la reparación debía abarcar no sólo los perjuicios patrimoniales sino también la afectación a la integridad psicofísica, la salud y el proyecto de vida del trabajador.
La resolución impuso a la parte empleadora la entrega del certificado de trabajo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimiento de multa diaria, y aplicó costas solidarias.
Este precedente muestra el camino de la justicia laboral hacia mecanismos resarcitorios alternativos, para cubrir los daños que antes se atendían mediante las multas legales hoy derogadas.