Desde septiembre 2025, deberán actuar como agentes quienes registren ingresos brutos anuales de al menos $1.020 millones, o quienes inicien actividades y superen $85 millones mensuales en un semestre. La DGR podrá incluir otros contribuyentes por razones de interés fiscal.
La Dirección General de Rentas (DGR) de Corrientes dictó la Resolución General 282/2025, mediante la cual se actualizan los parámetros para determinar qué contribuyentes deben actuar como agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones.
La norma sustituye el artículo 3° de la Resolución 165/2000 e incorpora nuevos montos, adaptados al contexto económico actual.
De esta manera, quedarán obligados a actuar como agentes:
Al respecto, señalamos que la última actualización de estos parámetros había sido en diciembre de 2019, mediante la Resolución General DGR 192/19, que sustituyó el artículo 3° de la RG 165/00. En aquella oportunidad se habían fijado como límites $600.000 de ingresos anuales y $50.000 de ingresos mensuales durante un semestre, montos que quedaron vigentes hasta la entrada en vigor de la nueva resolución.
La resolución ratifica que los designados deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y percepciones bajo la modalidad que establezca la DGR.
Asimismo, se establece que la medida entrará en vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial provincial (9 de septiembre de 2025).