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Impuestos Provinciales
Retenciones de ingresos brutos en billeteras virtuales: quiénes están alcanzados y qué operaciones quedan excluidas
Desde octubre de 2025, ARBA aplicará el régimen SIRCUPA para retener Ingresos Brutos sobre acreditaciones en billeteras virtuales. El régimen alcanza a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, con alícuotas por padrón y exclusiones específicas.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 09/09/2025 12:23 Hs.
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La Resolución Normativa ARBA 25/2025 implementa en la Provincia de Buenos Aires el régimen SIRCUPA, que obliga a los Proveedores de Servicios de Pago a actuar como agentes de recaudación de Ingresos Brutos sobre acreditaciones en cuentas virtuales.

La Resolución Normativa ARBA 25/2025 adhiere al sistema nacional SIRCUPA y establece que los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral sufrirán retenciones cuando reciban acreditaciones en cuentas de pago ofrecidas por billeteras virtuales. El régimen tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2025 para los PSP ya designados y desde el 1 de noviembre para el resto.

Buenos Aires y SIRCUPA: quiénes sufrirán retenciones en billeteras virtuales

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) oficializó la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

El nuevo régimen alcanza a contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los sujetos bajo Convenio Multilateral con actividad en la provincia, siempre que se encuentren incluidos en el padrón oficial administrado por la Comisión Arbitral.

Los agentes de recaudación serán los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, es decir, las billeteras virtuales reguladas por el Banco Central. Estos deberán aplicar retenciones cada vez que se acrediten importes en pesos, moneda extranjera (excepto dólares), valores o instrumentos de poder adquisitivo similar.

El régimen se aplicará en dos etapas:

  • 1 de octubre de 2025 para los PSP que ya actúan como agentes en otras jurisdicciones adheridas.
  • 1 de noviembre de 2025 para el resto de las entidades que reúnan las condiciones previstas por ARBA.

No estarán alcanzadas por las retenciones de Ingresos Brutos a través de billeteras virtuales las siguientes operaciones y acreditaciones:

  • Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la misma entidad o por bancos de segundo grado.
  • Contraasientos por error.
  • Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
  • Acreditaciones provenientes de operaciones de exportación de mercaderías (ventas, anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA).
  • Acreditaciones de plazos fijos constituidos por el titular de la cuenta con fondos propios.
  • Ajustes realizados por los PSP para cierre de cuentas con saldo deudor.
  • Rescates de fondos comunes de inversión constituidos por el mismo titular con fondos propios.
  • Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas de débito, crédito y compra.
  • Operaciones sobre títulos públicos, bonos, obligaciones y similares emitidos por Nación, provincias, CABA o municipios, incluyendo rentas y ajustes de estabilización.
  • Devoluciones por promociones otorgadas por el mismo PSP.
  • Transferencias de fondos a otras cuentas propias del mismo titular (en PSP o bancos).
  • Transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles, siempre que el vendedor declare bajo juramento no ser habitualista y cumpla con el Decreto 463/2018.
  • Transferencias de fondos por la venta de bienes registrables realizadas por personas humanas no habitualistas.
  • Transferencias provenientes del exterior.
  • Transferencias a cuentas de personas jurídicas por suscripción de obligaciones negociables.
  • Transferencias de fondos como aportes de capital o aportes fiduciarios a fideicomisos estatales.
  • Reintegros de obras sociales y prepagas.
  • Pagos de siniestros ordenados por compañías de seguros.
  • Indemnizaciones por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas, efectuadas por el Estado.
  • Transferencias ordenadas por juzgados en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
  • Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas.
  • Acreditaciones en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH).
  • Acreditaciones de subsidios, planes sociales, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y demás beneficios sociales, incluyendo fondos de desempleo y préstamos otorgados por ANSES.
  • Devoluciones de tributos ordenadas por ARBA, otras provincias o CABA.
  • Restitución de fondos por revocación de aceptación de productos o servicios (botón de arrepentimiento, Ley 24.240 y art. 1110 CCyCN).
  • Acreditaciones de rendiciones o liquidaciones por medios de pago con tarjetas, tickets o vales, efectuadas por agrupadores o concentradores ya alcanzados por el régimen SIRTAC.

Asimismo, según la normativa de ARBA, no serán pasibles de la recaudación los siguientes sujetos:

a) Los que revistan el carácter de exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, salvo disposición expresa en contrario emanada de ARBA, mediante la reglamentación de regímenes especiales de pagos a cuenta;

b) Los que revistan, exclusivamente, la/s condición/es mencionada/s en el artículo 349, incisos a) y b), de Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, es decir los agentes de comercialización mayorista y los expendedores al público de combustibles líquidos.

c) Los que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 191, incisos a), b) y c) (Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado, Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos y Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos); 192 (entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526); 193 (compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro) y 195, primer párrafo (comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga), del  Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-;

d) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La retención se practicará en el momento de la acreditación, aplicando la alícuota que corresponda según la actividad declarada por el contribuyente. Dichas alícuotas estarán publicadas en el padrón mensual de ARBA y la Comisión Arbitral, con un esquema que va desde 0,01% hasta el 5% según sector y régimen.

Los importes retenidos tendrán el carácter de pago a cuenta del impuesto y podrán ser computados en la declaración jurada mensual. En caso de excedentes, podrán compensarse con anticipos siguientes.

ARBA también dispuso que los PSP podrán devolver retenciones erróneas dentro de los 90 días corridos de efectuadas. Pasado ese plazo, el contribuyente deberá gestionar la devolución ante la Agencia.

Exclusión de contribuyentes en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

La Resolución Normativa 21/2021 de ARBA, en su Capítulo IX, artículos 29 a 31, dispone expresamente que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Monotributo Unificado) no resultarán pasibles de percepciones, retenciones ni recaudaciones en el marco de los regímenes generales y/o especiales vigentes o que se creen en el futuro.

El artículo 29 establece que ARBA deberá adaptar los padrones para evitar que los agentes de recaudación practiquen descuentos indebidos, y aclara que, en los casos en que no se utilicen padrones, los contribuyentes podrán acreditar su inclusión en el régimen mediante la constancia de opción prevista en la norma.

Asimismo, el artículo 31 los libera de la aplicación del régimen de pagos a cuenta dispuesto por la Resolución Normativa 10/2017 (y su modificatoria, RN 29/2017), así como de cualquier otro régimen similar.

En consecuencia, quienes tributan en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos no estarán alcanzados por las retenciones del SIRCUPA, dado que ya abonan el impuesto mediante una cuota fija mensual unificada.

¿Este régimen crea un nuevo impuesto?

No. El régimen SIRCUPA no implica la creación de un tributo adicional. Se trata de un mecanismo de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya existente.

La Resolución Normativa ARBA 25/2025 establece que las billeteras virtuales (Proveedores de Servicios de Pago – PSP) deben actuar como agentes de recaudación y retener parte de los importes acreditados a los contribuyentes.

Estas retenciones tienen el carácter de pago a cuenta del impuesto y se computan en la declaración jurada mensual. En caso de que las retenciones superen el monto del anticipo correspondiente, el excedente puede aplicarse en períodos posteriores.

En consecuencia, no se amplía el alcance del tributo, ni se grava una actividad nueva. Lo único que cambia es el modo en que ARBA asegura el ingreso anticipado del impuesto: ahora también a través de los movimientos en cuentas de pago ofrecidas por billeteras virtuales, igualando el tratamiento que ya tenían las cuentas bancarias.

Relación con saldos a favor y presión impositiva

Si bien SIRCUPA no constituye un impuesto nuevo, en la práctica puede impactar en la liquidez de los contribuyentes.

Las retenciones aplicadas por los PSP se descuentan automáticamente al momento de cada acreditación, sin tener en cuenta la realidad fiscal de cada empresa o profesional. Esto genera que, en muchos casos, los contribuyentes acumulen saldos a favor de difícil utilización.

En teoría, esos importes pueden imputarse contra futuros anticipos del impuesto. Sin embargo, cuando el nivel de recaudación anticipada es muy superior al impuesto real determinado en la declaración jurada, se genera un exceso crónico de saldos a favor.

Ese fenómeno se traduce en un aumento indirecto de la presión impositiva: el contribuyente no paga más impuesto en términos nominales, pero sí se ve obligado a financiar al fisco con recursos propios que quedan inmovilizados hasta su compensación.

Por eso, en la práctica, el régimen puede significar para pymes y profesionales un costo financiero adicional, ya que reduce la disponibilidad inmediata de fondos y obliga a gestionar devoluciones o compensaciones que suelen demorar en concretarse.

Jurisdicciones adheridas a SIRCUPA

El régimen SIRCUPA ya cuenta con una amplia adhesión de provincias. Según la última actualización al 8 de septiembre de 2025, las jurisdicciones incorporadas son:

  • Provincia de Buenos Aires – desde octubre 2025, con régimen local y de Convenio Multilateral.
  • Catamarca – desde mayo 2023.
  • Córdoba – desde octubre 2022.
  • Corrientes – desde marzo 2024 (Convenio Multilateral) y abril 2024 (locales).
  • Chaco – desde noviembre 2022.
  • Chubut – desde febrero 2023 (sólo Convenio Multilateral).
  • Entre Ríos – desde diciembre 2022.
  • Formosa – desde octubre 2022.
  • Jujuy – desde febrero 2023.
  • La Rioja – desde enero 2023.
  • Mendoza – desde octubre 2022.
  • Misiones – desde diciembre 2022 (sólo locales).
  • Neuquén – desde octubre 2022.
  • Río Negro – desde noviembre 2022.
  • Salta – desde diciembre 2022.
  • San Juan – desde noviembre 2022.
  • San Luis – desde junio 2025.
  • Santa Cruz – desde octubre 2022.
  • Santiago del Estero – desde noviembre 2022 (sólo Convenio Multilateral).
  • Tierra del Fuego – desde octubre 2022.

Por su parte, CABA, La Pampa y Santa Fe aún no adhirieron. Tucumán tampoco lo hizo y mantiene esquemas propios.

 


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