La Resolución Normativa ARBA 25/2025 adhiere al sistema nacional SIRCUPA y establece que los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral sufrirán retenciones cuando reciban acreditaciones en cuentas de pago ofrecidas por billeteras virtuales. El régimen tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2025 para los PSP ya designados y desde el 1 de noviembre para el resto.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) oficializó la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
El nuevo régimen alcanza a contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los sujetos bajo Convenio Multilateral con actividad en la provincia, siempre que se encuentren incluidos en el padrón oficial administrado por la Comisión Arbitral.
Los agentes de recaudación serán los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, es decir, las billeteras virtuales reguladas por el Banco Central. Estos deberán aplicar retenciones cada vez que se acrediten importes en pesos, moneda extranjera (excepto dólares), valores o instrumentos de poder adquisitivo similar.
El régimen se aplicará en dos etapas:
No estarán alcanzadas por las retenciones de Ingresos Brutos a través de billeteras virtuales las siguientes operaciones y acreditaciones:
Asimismo, según la normativa de ARBA, no serán pasibles de la recaudación los siguientes sujetos:
a) Los que revistan el carácter de exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, salvo disposición expresa en contrario emanada de ARBA, mediante la reglamentación de regímenes especiales de pagos a cuenta;
b) Los que revistan, exclusivamente, la/s condición/es mencionada/s en el artículo 349, incisos a) y b), de Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, es decir los agentes de comercialización mayorista y los expendedores al público de combustibles líquidos.
c) Los que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 191, incisos a), b) y c) (Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado, Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos y Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos); 192 (entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526); 193 (compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro) y 195, primer párrafo (comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga), del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-;
d) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La retención se practicará en el momento de la acreditación, aplicando la alícuota que corresponda según la actividad declarada por el contribuyente. Dichas alícuotas estarán publicadas en el padrón mensual de ARBA y la Comisión Arbitral, con un esquema que va desde 0,01% hasta el 5% según sector y régimen.
Los importes retenidos tendrán el carácter de pago a cuenta del impuesto y podrán ser computados en la declaración jurada mensual. En caso de excedentes, podrán compensarse con anticipos siguientes.
ARBA también dispuso que los PSP podrán devolver retenciones erróneas dentro de los 90 días corridos de efectuadas. Pasado ese plazo, el contribuyente deberá gestionar la devolución ante la Agencia.
La Resolución Normativa 21/2021 de ARBA, en su Capítulo IX, artículos 29 a 31, dispone expresamente que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Monotributo Unificado) no resultarán pasibles de percepciones, retenciones ni recaudaciones en el marco de los regímenes generales y/o especiales vigentes o que se creen en el futuro.
El artículo 29 establece que ARBA deberá adaptar los padrones para evitar que los agentes de recaudación practiquen descuentos indebidos, y aclara que, en los casos en que no se utilicen padrones, los contribuyentes podrán acreditar su inclusión en el régimen mediante la constancia de opción prevista en la norma.
Asimismo, el artículo 31 los libera de la aplicación del régimen de pagos a cuenta dispuesto por la Resolución Normativa 10/2017 (y su modificatoria, RN 29/2017), así como de cualquier otro régimen similar.
En consecuencia, quienes tributan en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos no estarán alcanzados por las retenciones del SIRCUPA, dado que ya abonan el impuesto mediante una cuota fija mensual unificada.
No. El régimen SIRCUPA no implica la creación de un tributo adicional. Se trata de un mecanismo de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya existente.
La Resolución Normativa ARBA 25/2025 establece que las billeteras virtuales (Proveedores de Servicios de Pago – PSP) deben actuar como agentes de recaudación y retener parte de los importes acreditados a los contribuyentes.
Estas retenciones tienen el carácter de pago a cuenta del impuesto y se computan en la declaración jurada mensual. En caso de que las retenciones superen el monto del anticipo correspondiente, el excedente puede aplicarse en períodos posteriores.
En consecuencia, no se amplía el alcance del tributo, ni se grava una actividad nueva. Lo único que cambia es el modo en que ARBA asegura el ingreso anticipado del impuesto: ahora también a través de los movimientos en cuentas de pago ofrecidas por billeteras virtuales, igualando el tratamiento que ya tenían las cuentas bancarias.
Si bien SIRCUPA no constituye un impuesto nuevo, en la práctica puede impactar en la liquidez de los contribuyentes.
Las retenciones aplicadas por los PSP se descuentan automáticamente al momento de cada acreditación, sin tener en cuenta la realidad fiscal de cada empresa o profesional. Esto genera que, en muchos casos, los contribuyentes acumulen saldos a favor de difícil utilización.
En teoría, esos importes pueden imputarse contra futuros anticipos del impuesto. Sin embargo, cuando el nivel de recaudación anticipada es muy superior al impuesto real determinado en la declaración jurada, se genera un exceso crónico de saldos a favor.
Ese fenómeno se traduce en un aumento indirecto de la presión impositiva: el contribuyente no paga más impuesto en términos nominales, pero sí se ve obligado a financiar al fisco con recursos propios que quedan inmovilizados hasta su compensación.
Por eso, en la práctica, el régimen puede significar para pymes y profesionales un costo financiero adicional, ya que reduce la disponibilidad inmediata de fondos y obliga a gestionar devoluciones o compensaciones que suelen demorar en concretarse.
El régimen SIRCUPA ya cuenta con una amplia adhesión de provincias. Según la última actualización al 8 de septiembre de 2025, las jurisdicciones incorporadas son:
Por su parte, CABA, La Pampa y Santa Fe aún no adhirieron. Tucumán tampoco lo hizo y mantiene esquemas propios.