Los ATN, previstos en la Ley 23.548, se utilizan para atender desequilibrios fiscales y situaciones excepcionales. El Gobierno advirtió que su automatización “desnaturaliza su finalidad” y resaltó que la discusión de la coparticipación debe darse en el marco de un nuevo pacto federal como el propuesto en el Pacto de Mayo.
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 652/2025 para vetar en su totalidad el proyecto de ley 27.794, aprobado por el Congreso el pasado 20 de agosto, que proponía la redistribución automática del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) entre todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
El proyecto equiparaba a los ATN con la masa coparticipable prevista en la Ley 23.548, estableciendo una distribución diaria y automática según los coeficientes provinciales.
El Gobierno argumentó que los ATN tienen naturaleza distinta a la coparticipación federal, ya que constituyen un instrumento extraordinario y discrecional del Ejecutivo, destinado a asistir a provincias en emergencias financieras, climáticas, hídricas, alimentarias o sanitarias.
El decreto recuerda que durante la pandemia de COVID-19 y en las crisis climáticas de 2024 y 2025, los ATN fueron un recurso clave para sostener los sistemas provinciales de salud y responder a situaciones críticas.
“Vaciar este fondo y someterlo a un esquema rígido de reparto automático debilitaría al Estado Nacional frente a emergencias y pondría en riesgo la prestación de servicios esenciales”, sostiene la norma.
El Ejecutivo remarcó que la discusión sobre el reparto de recursos fiscales debe darse en el marco de un nuevo acuerdo federal consensuado con todas las jurisdicciones, en línea con el Pacto de Mayo, que incluye entre sus cláusulas centrales la rediscusión integral del régimen de coparticipación.
El decreto subrayó que admitir cambios unilaterales en la coparticipación desconocería el carácter de pacto federal previsto en la Constitución Nacional y pondría en riesgo el equilibrio institucional entre Nación y provincias.
El texto cita jurisprudencia de la Corte Suprema y los artículos 80 y 83 de la Constitución para recordar que el veto total o parcial es una herramienta legítima del Ejecutivo y que su ejercicio no implica desconocer al Congreso, sino cumplir con la división de funciones del proceso legislativo.