La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los nuevos importes de los aportes mensuales de trabajadores autónomos, con vigencia a partir del 15 de septiembre de 2025.
La actualización alcanza a todas las categorías de revista y regímenes especiales, incluyendo a quienes desarrollan actividades penosas o riesgosas, afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios previsionales activos y amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828.
El incremento aplicado es del 1,9% respecto de los valores vigentes en agosto, en línea con el índice de movilidad jubilatoria calculado según la inflación de julio publicada por el INDEC.
Asimismo, se actualizó el monto máximo de facturación anual de referencia, establecido en el Decreto 1866/2006 y la RG 2217/2007, que pasa a $1.294.388,07.
La categoría se determina considerando la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.
En caso de inicio de actividades, corresponde la categoría inferior de la tabla, de acuerdo con la actividad a desarrollar.
Actividad desarrollada | Ingresos brutos obtenidos en el año anterior | Categoría correspondiente |
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Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo | Menores o iguales a $15.000 | III |
Mayores a $15.000 y menores o iguales a $30.000 | IV | |
Mayores a $30.000 | V | |
Actividades de locaciones o prestaciones de servicios (no incluidas en el punto anterior) | Menores o iguales a $20.000 | I |
Mayores a $20.000 | II | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Menores o iguales a $25.000 | I |
Mayores a $25.000 | II | |
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | I |
Menores de 18 a 21 años | Sin limitación | I |
Jubilados Ley 24.241 | Sin limitación | I |
Amas de casa – Ley 24.828 | Sin limitación | I |
Los nuevos valores se aplican a los aportes de septiembre con vencimiento en octubre y también para períodos anteriores adeudados. En esos casos, deberán ingresarse a los importes actualizados más los intereses resarcitorios correspondientes.