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Laboral y Previsión Social
Autónomos septiembre 2025: nuevos valores de aportes mensuales vigentes
Desde el 15 de septiembre de 2025 rigen los nuevos montos de aportes de trabajadores autónomos, con una suba del 1,9%. Incluye categorías mínimas, regímenes diferenciales, voluntarios, beneficiarios previsionales y amas de casa.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 15/09/2025 11:51 Hs.
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ARCA actualizó en un 1,9% los aportes de trabajadores autónomos según la movilidad previsional.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los nuevos importes de los aportes mensuales de trabajadores autónomos, con vigencia a partir del 15 de septiembre de 2025.

La actualización alcanza a todas las categorías de revista y regímenes especiales, incluyendo a quienes desarrollan actividades penosas o riesgosas, afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios previsionales activos y amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828.

El incremento aplicado es del 1,9% respecto de los valores vigentes en agosto, en línea con el índice de movilidad jubilatoria calculado según la inflación de julio publicada por el INDEC.

Categorías mínimas de revista

  • Categoría I: $57.529,96
  • Categoría II: $80.540,72
  • Categoría III: $115.058,92
  • Categoría IV: $184.094,19
  • Categoría V: $253.128,50

Régimen diferencial (actividades penosas o riesgosas)

  • Categoría I’: $62.923,40
  • Categoría II’: $88.091,41
  • Categoría III’: $125.845,70
  • Categoría IV’: $201.353,02
  • Categoría V’: $276.859,30

Otros regímenes especiales

  • Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años: $57.529,96
  • Beneficiarios previsionales activos: $48.540,90
  • Amas de casa con aporte reducido (Ley 24.828): $19.775,92

Categorías de revista (vigentes hasta febrero de 2007)

  • A: $44.871,68
  • B: $55.083,96
  • B’: $60.248,09
  • C: $73.634,78
  • C’: $80.538,04
  • D: $110.165,36
  • D’: $120.493,37
  • E: $183.946,74
  • E’: $201.191,75
  • F: $257.297,02
  • G: $367.751,91
  • G’: $402.228,65
  • H: $551.844,36
  • I: $690.345,92
  • J: $690.345,92

Beneficiarios previsionales y amas de casa (pre 2007)

  • Beneficiarios previsionales: $37.860,48
  • Amas de casa: $15.424,64

Rentas de referencia (art. 8 Ley 24.241)

  • Categoría I: $179.781,13
  • Categoría II: $251.689,73
  • Categoría III: $359.559,13
  • Categoría IV: $575.294,34
  • Categoría V: $791.026,57

Asimismo, se actualizó el monto máximo de facturación anual de referencia, establecido en el Decreto 1866/2006 y la RG 2217/2007, que pasa a $1.294.388,07.

¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?

La categoría se determina considerando la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.

En caso de inicio de actividades, corresponde la categoría inferior de la tabla, de acuerdo con la actividad a desarrollar.

Actividad desarrolladaIngresos brutos obtenidos en el año anteriorCategoría correspondiente
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipoMenores o iguales a $15.000III
Mayores a $15.000 y menores o iguales a $30.000IV
Mayores a $30.000V
Actividades de locaciones o prestaciones de servicios (no incluidas en el punto anterior)Menores o iguales a $20.000I
Mayores a $20.000II
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMenores o iguales a $25.000I
Mayores a $25.000II
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónI
Menores de 18 a 21 añosSin limitaciónI
Jubilados Ley 24.241Sin limitaciónI
Amas de casa – Ley 24.828Sin limitaciónI

Los nuevos valores se aplican a los aportes de septiembre con vencimiento en octubre y también para períodos anteriores adeudados. En esos casos, deberán ingresarse a los importes actualizados más los intereses resarcitorios correspondientes.


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