Blog del Contador
Mar, 16 de Septiembre de 2025
Última Actualizacion: 14:47 Hs.
Impuestos Jurisprudencia
La Justicia ordenó a ARCA la rehabilitación de la CUIT a un contribuyente incluido en la Base Apoc
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó un amparo contra ARCA (ex AFIP) y dispuso la rehabilitación de la CUIT de un contribuyente incluido en la Base Apoc. Conocé los fundamentos del fallo.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 16/09/2025 12:04 Hs.
Compartí esta nota
La Cámara Contencioso Administrativo Federal sostuvo que ARCA no podía ejecutar la inhabilitación sin un acto administrativo firme y ratificó la protección cautelar de la CUIT hasta la resolución definitiva en sede administrativa.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia que ordenó a ARCA (ex AFIP) rehabilitar la CUIT de Alejandro Javier Amoresano, inhabilitada por su inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables (Base Apoc). El tribunal consideró que la medida fue una vía de hecho ilegal, ya que no existía resolución administrativa definitiva.

La Justicia confirmó un amparo y ordenó rehabilitar la CUIT de un contribuyente incluido en la Base Apoc

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala I) dictó un fallo de relevancia en materia tributaria y de derechos de los contribuyentes. Confirmó la sentencia que ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) la rehabilitación de la CUIT de un contribuyente que había sido incluido en la Base Apoc.

El caso, caratulado Amoresano, Alejandro Javier c/ EN–AFIP – Resol. 3832/16 s/Amparo Ley 16.986, se originó en la acción de amparo interpuesta por el actor, quien denunció la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad económica lícita por la suspensión de su CUIT.

"…sin desconocer las facultades de la [ARCA] tendientes a determinar, en las situaciones y relaciones económicas declaradas por los contribuyentes cuál es la realidad económica subyacente, ni relevar al contribuyente del deber de cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, la limitación de la C.U.I.T resulta desproporcionada porque le impide a la demandante el desarrollo de cualquier actividad lícita remunerada".

En primera instancia, el juez había hecho lugar parcialmente a la demanda y ordenado la inmediata rehabilitación de la CUIT. Frente a ello, ARCA apeló, alegando que el amparo no era la vía idónea, que existía un procedimiento específico en la RG AFIP 3832/2016 y que la inhabilitación buscaba prevenir maniobras de facturación apócrifa y evasión fiscal.

La Cámara, integrada por los jueces Rodolfo Facio, Liliana Heiland y Clara Do Pico, rechazó los agravios de ARCA y recordó que el artículo 35 inciso h) de la Ley 11.683 establece que los reclamos contra la suspensión de la condición de inscripto tienen efecto suspensivo y deben resolverse en un plazo de 5 días.

"…la recurrente centró su argumentación en defender la legitimidad de sus facultades para dictar medidas preventivas y en cuestionar la conducta del contribuyente a lo largo del procedimiento. Sin embargo, omitió rebatir ante esta instancia el argumento central por el cual se admitió parcialmente la acción intentada, esto es, que la inhabilitación de la CUIT no podía ser ejecutada ante la ausencia de un acto administrativo que implique un pronunciamiento expreso y fundado sobre las peticiones del actor vinculadas al levantamiento de esa medida".

En su voto, el tribunal señaló que la administración no dictó acto administrativo alguno que resolviera el planteo del contribuyente, lo que convirtió la medida en una vía de hecho arbitraria e ilegal.

De este modo, la sentencia confirmó que corresponde ordenar la rehabilitación temporal de la CUIT, hasta que el organismo emita resolución definitiva en el procedimiento administrativo iniciado.

"…el reclamo efectuado por la actora se encuentra aún en trámite, por lo que, hasta tanto sea resuelto, la medida preventiva vinculada con la limitación de la CUIT no puede ser ejecutada en atención al efecto suspensivo previsto en el artículo 35, inciso h), de la Ley N° 11.683"

Si bien se modificó la distribución de las costas en primera instancia —que se fijaron en el orden causado—, la Cámara impuso a ARCA las costas del proceso de apelación por resultar vencida.

El fallo marca un precedente relevante en materia de garantías procedimentales frente a las medidas preventivas adoptadas por el fisco en el marco de la lucha contra la evasión.


Deja tu comentario:

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.