La ARCA comenzó a notificar a contribuyentes la aprobación de solicitudes de devolución de percepciones por compras en dólares, aplicadas bajo la normativa vigente.
De acuerdo a los reportes en redes sociales, las notificaciones llegan al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y, dentro de los tres días hábiles de aprobada la devolución, se acreditan en la cuenta CBU informada por cada contribuyente.
Desde el organismo aclararon que las devoluciones se están realizando de forma escalonada, agrupando contribuyentes día por día.
El proceso contempla tanto la devolución del capital como los intereses generados desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de cobro. No obstante, sobre los intereses se aplica una retención de Impuesto a las Ganancias (RG 830).
Los contribuyentes pueden consultar el estado del trámite en el servicio “Pago devoluciones”, y seguir el proceso en el portal “Devolución de percepciones”.
ARCA remarcó que la aprobación final está sujeta a controles sistémicos y verificaciones posteriores. En caso de inconsistencias, la solicitud puede ser considerada improcedente y se notificará vía DFE.
Aunque las devoluciones comenzaron, aún quedan montos significativos sin acreditar.
Según reveló El Cronista a partir de un pedido de acceso a la información pública, durante 2024 ARCA devolvió $115.541 millones en percepciones del dólar tarjeta (RG 4815). En los primeros ocho meses de 2025, la cifra alcanza $82.351 millones.
Sin embargo, todavía resta devolver:
Estos números reflejan que, a pesar de los avances, muchos contribuyentes siguen esperando la devolución de fondos retenidos.
La decisión oficial de no eliminar el dólar tarjeta responde a su fuerte peso recaudatorio: entre abril y junio de este año, las percepciones sumaron $359.594 millones en Ganancias y $1,267 billones en Bienes Personales.
La devolución puede solicitarse una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción. Están habilitados quienes:
Requisitos previos:
Trámite paso a paso:
El organismo podrá derivar el trámite a fiscalización si detecta inconsistencias (bienes registrables no declarados, falta de ingresos, exenciones dudosas, etc.).
Seguimiento y cobro:
El contribuyente puede verificar el estado de la solicitud en el mismo servicio.
Las devoluciones aprobadas se acreditan en la cuenta bancaria declarada como CBU.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el tratamiento de las percepciones del dólar tarjeta varía según su situación en el Impuesto a las Ganancias:
Si el empleador retuvo Ganancias durante el año y el total de percepciones es menor o igual al impuesto determinado anual: las percepciones se computan en la liquidación anual que debe realizar el agente de retención. Para esto, el empleado deberá informar previamente las percepciones sufridas durante el año, mediante el servicio SIRADIG Trabajador.
Si el empleador retuvo Ganancias durante el año y el total de percepciones es mayo al impuesto determinado anual: las percepciones se computarán en la liquidación anual pero solo hasta el importe del impuesto determinado anual. Para poder solicitar el reintegro del excedente de percepciones no computadas, el trabajador debe presentar la declaración jurada general de Ganancias y, una vez reflejado el saldo a favor, podrá solicitar la devolución mediante el aplicativo con clave fiscal “Devoluciones y/o Transferencias”.
Si el empleado no tributa Ganancias ni Bienes Personales: Puede pedir la devolución total de las percepciones a través del servicio “Devolución de Percepciones” con clave fiscal, siempre que cumpla con los requisitos formales y el procedimiento antes detallado.