La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el procedimiento para la disposición de créditos aduaneros de exportadores. La medida, publicada en el Boletín Oficial, entrará en vigencia desde el 8 de octubre de 2025 y amplía las opciones para utilizar saldos a favor derivados de beneficios a la exportación o de pagos en exceso de derechos.
Los exportadores del Grupo 1, con operaciones inferiores a 2 millones de dólares anuales, podrán optar por la devolución vía CBU, la emisión de bonos electrónicos para cancelar impuestos o la registración de créditos en el Sistema Informático Malvina (SIM) para obligaciones aduaneras futuras. El beneficio abarca al 85% del universo de exportadores.
La Resolución General (ARCA) 5768/2025 modifica los Anexos I y II de la RG 3962, que regula la “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros” dentro del módulo de Cuenta Corriente Aduanera.
El nuevo esquema amplía el universo de exportadores alcanzados y agiliza la utilización de saldos a favor generados por beneficios a la exportación o por pagos en exceso de derechos en destinaciones anuladas o con diferencias.
Según ARCA, los exportadores del Grupo 1 —aquellos con exportaciones inferiores a U$S 2 millones anuales (valores FOB)— podrán aplicar sus créditos para:
Los exportadores del Grupo 2, con operaciones superiores al umbral, deberán primero cancelar deudas vigentes y podrán solicitar la devolución a su CBU en caso de remanente.
El organismo destacó que la medida se enmarca en un proceso de modernización de herramientas informáticas para simplificar los trámites y favorecer la operatoria del comercio exterior.
La resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, pero será aplicable a partir del 8 de octubre de 2025.