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ARCA actualiza el régimen de créditos aduaneros y suma más opciones para exportadores
ARCA modificó el procedimiento de créditos aduaneros para exportadores. Desde el 8 de octubre podrán optar por bonos electrónicos, créditos en el SIM o transferencias a CBU.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 01/10/2025 12:18 Hs.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el procedimiento para la disposición de créditos aduaneros de exportadores. La medida, publicada en el Boletín Oficial, entrará en vigencia desde el 8 de octubre de 2025 y amplía las opciones para utilizar saldos a favor derivados de beneficios a la exportación o de pagos en exceso de derechos.

Los exportadores del Grupo 1, con operaciones inferiores a 2 millones de dólares anuales, podrán optar por la devolución vía CBU, la emisión de bonos electrónicos para cancelar impuestos o la registración de créditos en el Sistema Informático Malvina (SIM) para obligaciones aduaneras futuras. El beneficio abarca al 85% del universo de exportadores.

La Resolución General (ARCA) 5768/2025 modifica los Anexos I y II de la RG 3962, que regula la “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros” dentro del módulo de Cuenta Corriente Aduanera.

El nuevo esquema amplía el universo de exportadores alcanzados y agiliza la utilización de saldos a favor generados por beneficios a la exportación o por pagos en exceso de derechos en destinaciones anuladas o con diferencias.

Según ARCA, los exportadores del Grupo 1 —aquellos con exportaciones inferiores a U$S 2 millones anuales (valores FOB)— podrán aplicar sus créditos para:

  • Cancelar deudas impositivas, aduaneras o de seguridad social líquidas y exigibles.
  • Solicitar la emisión de un bono electrónico para el pago de obligaciones futuras.
  • Registrar un crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del SIM.
  • Recibir la devolución mediante transferencia bancaria a su CBU declarada.

Los exportadores del Grupo 2, con operaciones superiores al umbral, deberán primero cancelar deudas vigentes y podrán solicitar la devolución a su CBU en caso de remanente.

El organismo destacó que la medida se enmarca en un proceso de modernización de herramientas informáticas para simplificar los trámites y favorecer la operatoria del comercio exterior.

La resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, pero será aplicable a partir del 8 de octubre de 2025.


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