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Impuestos Provinciales
Criptomonedas en CABA: cómo se aplicará el impuesto del 6% de Ingresos Brutos
El proyecto de ley en CABA modifica el Código Fiscal e incluye a las criptomonedas con una base imponible especial del 6% sobre comisiones. Opiniones de especialistas como Marcos Zocaro, Agustín Kassis y Sebastián Domínguez.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 03/10/2025 18:42 Hs.
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Imagen generado con IA
  • La Ciudad de Buenos Aires presentó un proyecto de reforma del Código Fiscal que incorpora a las criptomonedas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
  • La propuesta establece un 6% sobre la comisión de las operaciones, con base diferencial sobre la ganancia. 
  • El tributarista Marcos Zocaro valoró el cambio como un alivio fiscal.
  • A su vez, Sebastián Domínguez alertó que la medida podría alcanzar a un amplio grupo de contribuyentes por el criterio de habitualidad.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires recibió un proyecto de ley remitido por el Ejecutivo local que reforma el Código Fiscal e incorpora un régimen específico para la compraventa de criptomonedas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB).

De acuerdo con la iniciativa, los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) estarán alcanzados por una alícuota del 6%, calculada sobre la comisión de las operaciones y no sobre el monto total transaccionado. La propuesta busca dar un marco más claro y moderno a la tributación de los criptoactivos en la jurisdicción.

Según se desprende de la normativa en cuestión, la base imponible será la ganancia de cada operación (spread entre venta y costo). De esta forma, se evita gravar la totalidad de la compraventa, lo que implicaba una carga excesiva para los intermediarios.

El tributarista Marcos Zocaro, en diálogo con CriptoNoticias, destacó que este cambio representa un alivio para quienes realizan operaciones habituales, ya que “se calcula sobre la diferencia entre venta y costo. Se reduce la carga fiscal y vuelve viable la operatoria”. Según explicó, la modificación busca equiparar el tratamiento de las criptomonedas con el que ya rige para la compra y venta de oro y de divisas.

Por su parte, Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, remarcó que la reforma tendrá impacto a partir de su aprobación y entrada en vigencia el próximo año, y alertó sobre su alcance: “Ingresos Brutos grava la actividad habitual y a título oneroso; prácticamente cualquiera que compra cripto podría ser considerado habitualista”.

El Código Fiscal porteño definirá a los criptoactivos como representaciones digitales de valor que no son moneda de curso legal ni tienen respaldo de bancos centrales, pero pueden aceptarse como medio de pago y transferirse electrónicamente.

Con este paso, CABA se suma a provincias como Córdoba en la incorporación de reglas fiscales específicas para criptomonedas, intentando equilibrar la recaudación impositiva con la viabilidad de la operatoria para contribuyentes y empresas del sector.

¿Qué dicen puntualmente los proyectos de ley?

El proyecto de ley que modifica el Código Fiscal, entre otros puntos, modifica el artículo 231 incorporando como un nuevo supuesto especial de base imponible constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta a la compraventa de criptomonedas. 

“A tal efecto, se consideran criptomonedas a las representaciones digitales de valor que no tienen la consideración de moneda o divisa y no son emitidas ni garantizadas por un banco central o por una autoridad pública. No obstante ello, son aceptadas por personas humanas o jurídicas como medio de pago y pueden transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos.” dice textual el nuevo inciso que se incorporaría al Código Fiscal local de aprobarse el proyecto de ley.

En el mensaje de elevación, el Gobierno de la Ciudad remarca que mediante este cambio “se define la base imponible especial sobre la compraventa de criptomonedas, equiparando su tratamiento a la compraventa de oro y divisas.”

Asimismo, el proyecto de Ley Impositiva 2026 de la Ciudad establece distintos criterios de imposición según el tipo de operación con criptoactivos:

 - Ingresos financieros generales (no financieros habituales): los contribuyentes que no desarrollen como actividad principal o secundaria negocios financieros, bursátiles o similares tributan el 3% sobre las rentas financieras. Si sus ingresos brutos anuales superan los $1.839 millones, la alícuota se eleva al 5%.

 - Criptomonedas recibidas como pago por bienes o servicios: cuando un contribuyente cobra en moneda digital y luego la vende, la ganancia obtenida por la diferencia de cotización se grava con las mismas alícuotas que los ingresos financieros (3% o 5% según el nivel de facturación). Es decir, se trata igual que una inversión financiera accesoria.

 - Compraventa e intercambio de criptomonedas por cuenta propia: si la actividad consiste directamente en comprar y vender criptoactivos con fines de obtener una ganancia o comisión, la ley fija una alícuota especial más alta, del 6% sobre los ingresos generados.

En resumen, el 3% o 5% aplica cuando las criptomonedas se usan como medio de pago y luego se venden, mientras que el 6% aplica cuando el contribuyente realiza actividad habitual de trading o intercambio de criptoactivos por cuenta propia.


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