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Laboral y Previsión Social
Encargados de edificios: nueva escala salarial de octubre 2025 con aumento del 1,7%
La Federación de Trabajadores de Edificios (FATERYH) difundió las planillas salariales de octubre 2025 con un incremento del 1,7% y la continuidad de la suma fija de $50.000. El acuerdo incluye un nuevo viático remunerativo del 7% para trabajadores sin vivienda.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 16/10/2025 14:22 Hs.
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La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) difundió las planillas salariales correspondientes a octubre 2025, en el marco del acuerdo firmado el 9 de septiembre de 2025 con las cámaras empresarias del sector, aplicable al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 589/10.

El incremento fijado para octubre es del 1,7% remunerativo, sobre las escalas vigentes al mes anterior, en línea con la pauta de aumentos escalonados prevista en el acuerdo paritario:

  • 1,8% desde septiembre,
  • 1,7% desde octubre, y
  • 1,6% desde noviembre de 2025, todos de carácter acumulativo y remunerativo.

Además, se mantiene hasta noviembre 2025 la suma fija no remunerativa de $50.000, que será incorporada al salario básico a partir de diciembre, pasando a integrar la remuneración habitual.

Entre las novedades, se destaca la incorporación del artículo 15 inciso 8 del CCT 589/10, que introduce un viático remunerativo equivalente al 7% del salario básico de la categoría “trabajador permanente sin vivienda de cuarta categoría”.

Este adicional será percibido por los trabajadores permanentes y no permanentes sin vivienda, excluyendo al personal jornalizado de hasta 18 horas semanales y a los suplentes de descanso semanal.

El viático tiene carácter remunerativo, por lo que integra la base de cálculo de aportes, contribuciones y adicionales.

Las partes manifiestan que atento la homologación recaída en el expediente EX 2024 -142739268-APN-DGDYD#JGM de las cláusulas de convenio colectivo de trabajo que las partes signatarias suscriben, el incremento salarial que se dispone deberá ser liquidado con las remuneraciones correspondientes a los meses en los cuales se establecen y de conformidad a las escalas salariales publicadas.


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